Tarea Legislacion de Transito
Enviado por freddyrozon23 • 15 de Abril de 2018 • Tarea • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 1.203 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
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Escuela de Ciencias Juridicas y Politicas
CARRERA DE DERECHO
ASIGNATURA
Legislacion de Transito
TEMA
Tarea V
PARTICIPANTE
Alfredo Rozón Antigua
MATRICULA
14-6271
FACILITADORA
Mena Colon
FECHA
13/04/2018
Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, las demás fuentes complementarias, realiza la siguiente actividad:
1) Un informe de lectura acerca de los siguientes tópicos:
a) Servicio Público
b) Autoridad rectora del servicio
c) Cobertura del servicio terrestre
d) Derecho de los usuarios del servicio
e) Sistema de Inspección Técnico Vehicular
f) Vida útil de los vehículos
g) Tablilla de identificación personal
Introducción:
Para la elaboración de este trabajo nos centraremos en varios de los Artículos de la Nueva Ley No.63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017.
a) Servicio Público
Artículo 30.- Servicio público de transporte de pasajeros. El transporte público terrestre de pasajeros será considerado un servicio público y de interés público, regulado y gestionado por el Estado a través del INTRANT y los ayuntamientos.
Artículo 31.- Modalidades del servicio de transporte terrestre. El servicio de transporte terrestre será prestado mediante las modalidades de transporte de pasajeros y transporte de cargas.
Artículo 32.- Autoridad rectora del servicio. El servicio de transporte terrestre será regulado, planificado, gestionado y supervisado por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción.
Párrafo.- El transporte terrestre de personas podrá ser brindado por el Estado; sin embargo, la intervención del Estado y sus instituciones se centrarán en su regulación, control, planificación, facilitación y seguridad.
Artículo 33.- Cobertura del servicio de transporte terrestre de pasajeros.
El servicio de transporte público terrestre de pasajeros abarcará las zonas urbanas, interurbanas y rurales. Párrafo I.- Cuando exista una necesidad emergente que supere la capacidad de los operadores de las rutas, o se presente una circunstancia de caso fortuito o de fuerza mayor, el INTRANT y los ayuntamientos adoptarán las medidas que consideren necesarias para garantizar la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Párrafo II.- En este caso, el INTRANT y los ayuntamientos podrán expedir licencias temporales o adoptar cualquier otra medida para asegurar la no interrupción del servicio público de transporte terrestre de pasajeros.
Estas autorizaciones únicamente tendrán vigencia por el tiempo que duren los motivos que originaron la necesidad, sin que de ellas se deriven derechos que el beneficiario pretenda hacer valer posteriormente
Artículo 34.- Vehículos para el transporte público de pasajeros. La prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros se hará en vehículos que garanticen la seguridad de los usuarios y de los terceros.
En las zonas rurales el INTRANT y los ayuntamientos autorizarán la prestación del servicio en vehículos distintos a los especificados, de acuerdo a la modalidad del servicio de que se trate, y según las necesidades, las condiciones geográficas de la zona y la demanda, garantizando siempre la seguridad del usuario.
b) Autoridad rectora del servicio
Artículo 55.- Servicio de transporte público de pasajeros.
La prestación del transporte público de pasajeros será un servicio público, autorizado por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos a favor de personas físicas o jurídicas, de conformidad con la presente ley.
Artículo 56.- Accesibilidad de servicio público.
El servicio público de transporte de pasajeros deberá ser prestado sin discriminación a las personas que lo requieran.
Los conductores no podrán negarse a trasladar personas con discapacidades, siempre que las condiciones del vehículo lo permitan.
c) Cobertura del servicio terrestre
La cobertura del servicio terrestre abarca todo el territorio de la Republica Dominicana
Ámbito de Control y Aplicación. A través de la Ley y conforme a lo que establece el artículo 2, se aplicará a todos los medios y modalidad de transporte terrestre nacionales e internacionales, a los propietarios, operadores, pasajeros, carga, circulación de vehículos y de animales o cualquier actividad similar en todo el territorio nacional; sin embargo, el artículo 3 de la misma ley, deja abierta la posibilidad de la elaboración de un reglamento de aplicación.
d) Derecho de los usuarios del servicio
Artículo 103.- Seguridad del usuario.
Los operadores del transporte y los conductores de los vehículos, en cualquiera de las modalidades, garantizarán la seguridad de los usuarios, y deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
1. Proveer en el transporte colectivo de pasajeros urbanos con dos (2) puertas en el costado derecho, una para entrar y otra para salir, así como dispositivos para ser usados en casos de emergencia, los minibuses y autobuses con capacidad para veintiuno (21) o más pasajeros. Sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para que los mismos sean accesibles para las personas con discapacidad.
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