La Escuela Historica
Enviado por pppetsch • 20 de Mayo de 2015 • 3.474 Palabras (14 Páginas) • 246 Visitas
Considera que los tres cuerpos legislativos, publicados en la misma época, apoyan su opinión en el sentido de que los tiempos no habían alcanzado la madurez suficiente para justificar su promulgación. Como era de esperarse, desaprueba del Código de Napoleón, su opinión se puede resumir como sigue: "En este Código el influjo del elemento político legislativo ha predominado sobre el elemento técnico...".
Por lo que a la compilación prusiana (Landrecht) se refiere, expresa que el trabajo de los alemanes, a diferencia de los franceses, fue cuidadoso con el fin de producir "una obra perfecta, sin que ninguna necesidad exterior la reclamase", mientras que el Código de Napoleón fue realizado con gran premura e inspirado fundamentalmente con fines políticos.
Finalmente, cuando trata lo relativo al código austriaco afirma que su historia es muy parecida a la de la compilación prusiana, por el momento en que surgieron y haber abreviado en las mismas fuentes. Sin embargo, crítica a los redactores del Código por haber recurrido preferentemente a los comentarista del Derecho romano y porque al trasplantar algunas instituciones romanas a su época no lo hubieran hecho con un mayor cuidado.
Entre 1815 y 1831 apareció su Historia del Derecho romano en la Edad Media, originalmente concebida en 6 volúmenes, a la que Savigny añadió un séptimo volumen, en una segunda edición de 1851. Escribió, entre 1840 y 1849, su "Sistema del Derecho romano actual", en seis tomos. Es importante conocer lo que Savigny consideraba como el Derecho romano actual, en sus propias palabras.
"...el Derecho romano actual considerado en su aplicación particular en Alemania, es decir, con las modificaciones que ha experimentado, modificaciones que, contenidas todas ellas en leyes del imperio, son de poca importancia, pues las grandes desviaciones del Derecho romano, por ejemplo, la autoridad reconocida a todos los contratos independientemente de la stipulatio, los efectos atribuidos a la bona fides, etcétera, nada tiene de especial en el imperio de Alemania y han sido generalmente adoptadas á medida que el Derecho romano se ha propagado en Europa. Así, pues esta obra, que trata del Derecho romano actual, podría con algunas adiciones, ofrecerse como el Derecho común de Alemania".
Más adelante, en el último tomo, resume:
"El primer libro del presente tratado tenía por objeto las fuentes del derecho, es decir, la base de las reglas jurídicas; el segundo se refería a la naturaleza general de las relaciones de Derecho que estas reglas están llamadas a regir. Ahora bien, para concluir la parte general del Tratado sólo me resta determinar el lazo que existe entre las relaciones del Derecho y las reglas jurídicas. Este lazo nos aparece, de un lado, como el imperio de las reglas sobre las relaciones; de otro, como la sumisión de las relaciones a las reglas".
Norberto Gorostiaga considera que el sistema del Derecho romano actual es la obra más importante de Savigny, éste continúa siendo un libro moderno y "Es para nosotros lo que los ingleses llaman un libro de autoridad, (book of authority)".
Entre 1851 y 1853, apareció su última obra, en dos volúmenes, el Derecho de obligaciones.
En la introducción Savigny consigna primero la bibliografía relativa al tema y después expone la estructura de la obra, integrada por los siguientes capítulos:
Capítulo I De la naturaleza de las obligaciones,
Capítulo II. Del nacimiento de las obligaciones,
Capítulo III. De la extinción de las obligaciones y,
Capítulo IV De las sanciones legales contra la violación de las obligaciones.
En el prefacio de la traducción francesa, de esta última obra de Savigny, se explica que aunque con diferente nombre, se la puede considerar como la continuación del Sistema del Derecho romano actual, asumiendo que el Sistema es la parte general y el Derecho de obligaciones, la parte especial, de un mismo trabajo.
II.3.- HISTORICISMO JURÍDICO.-
Se consagra a estudiar el "Derecho", que es el porqué de su existencia y de sus diversas modalidades a través de los tiempos y a lo largo de las naciones, considerándolo como condicionado al clima, a la geografía y a otros factores similares, o bien como producto del espíritu objetivo o del espíritu del pueblo.
En la historia de las doctrinas se da este nombre al movimiento intelectual que se configuró en Europa a fines del siglo XVIII y primer tercio del XIX, en parte como reacción al racionalismo de la revolución francesa, y en parte como manifestación del romanticismo de la época. Es una denominación muy general, que tiene como raíz propia la de sustentar que el fundamento y razón de ser de las ideas e instituciones está determinado por el pasado, negándose la fijeza de las formaciones actuales o considerándoselas como eslabón de un proceso anterior.
Tres son sus aspectos esenciales:
a) El Historicismo Filosófico, representado por Schelling y Hegel.
b) El Historicismo Político, también llamado teocrático o filosofía de la restauración, que tiene como representantes principales a Joseph de Maistre (1754-1821), Louis De Bonald (1754-1840), C. L. De Haller (1768-1854), Juan Donoso Cortés (1809-1853) y Adan Müller, y queconsistió en la afirmación de una posición teologizante, de tinte católico, exaltando la monarquía como institución de origen divino.
c) El Historicismo Jurídico, más comúnmente conocido con el nombre de escuela histórica del derecho, que ve en el pasado histórico de la nación, en el espíritu popular (Volksgeist) y en la costumbre, la fuente de todo derecho, por lo que ha sido calificado de romanticismo jurídico. Son sus figuras centrales los jurisconsultos germanos Gustavo Hugo (1768-1834), Federico Carlos de Savigny (1779-1861) y Jorge Federico Puchta (1778-1846). La segunda gran corriente de pensamiento del siglo XIX, que, como el positivismo, afectó a un amplio espectro de la producción filosófica de la centuria, es el historicismo.
El iluminismo del siglo XVIII, al confiar todo a la razón, rechazó cuanto significa la leyenda y tradición. Por otra parte, la mentalidad iluminada no podía concebir la existencia de construcciones que no tuvieran su origen en la metódica función de la razón, sino que fueran el resultado de un paulatino proceso de formación espontánea a lo largo del curso de la historia. El iluminismo, y en realidad todo el racionalismo, fue ahistórico, e incluso antihistórico.
Como reacción contra este modo de pensar, nace y alcanza extraordinario desarrollo durante el siglo XIX el movimiento historicista, que afectó a todas las manifestaciones culturales, dando lugar a la llamada Escuela histórica del derecho.
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