Obligaciones Indivisibles
Enviado por 1rayhernandez • 24 de Julio de 2014 • 4.385 Palabras (18 Páginas) • 287 Visitas
La filiación
En principio, por la ley natural, todos tenemos un padre y una madre. Sin embargo, desde el punto de vista del Derecho no es así; pues si bien podemos tener ambos progenitores, puede suceder también que solo tengamos uno solo de ellos, el padre o la madre, según hayamos podido probar la vinculación con él o ella. Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.
En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico;2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:
• Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y
• Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos.
La filiación une a las personas que descienden unas de otras, el concepto más aceptado nos indica que la relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, es decir, entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica y la filiación jurídica.
•
Filiación biológica: Es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre.
•
Filiación jurídica: Es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la biológica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efector jurídicos al hecho natural de la procreación requiere su comprobación.
Tipos de filiación:
Filiación materna y paterna: Como toda filiación surten efectos una vez probadas, siendo más sencillo comprobar la maternidad que la paternidad.
Filiación Consanguínea: En la filiación consanguínea podemos encontrar dos tipos principales de hijos, ellos son: los hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio) y los hijos naturales (nacidos fuera del matrimonio) Art. 77 CRBV: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".
La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados.
En el caso de la filiación de origen biológico, también se distingue entre la filiación matrimonial, cuando los progenitores están casados entre sí, y la filiación no matrimonial (o extramatrimonial), en caso contrario. En algunos ordenamientos jurídicos existen diferencias en el tratamiento, dependiendo del tipo de filiación, donde el hijo de filiación no matrimonial (antiguamente llamado hijo ilegítimo) puede tener menos derechos que el de filiación matrimonial.
Filiación Matrimonia:
Es el vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento. De este tipo de filiación surge un vínculo entre el hijo, su padre y su madre, porque los padres están, a su vez, unidos por el matrimonio o, por lo menos, lo estuvieron en el momento de la concepción o el nacimiento del hijo.
Elementos:
En presencia de todos los elementos que se nombrarán a continuación, surge la filiación matrimonial.
• Existencia del matrimonio entre los padres.
• Paternidad.
• Maternidad.
• La concepción o el nacimiento del hijo dentro del matrimonio.
Lo más lógico sería tomar en cuenta el momento de la concepción del hijo, a los fines de determinar la filiación, pero insiste en su dificultad probatoria. Por otra parte, es importante destacar que si un hijo es concebido antes del matrimonio se considerará proveniente de una pareja casada, por lo cual, la filiación será matrimonial.
La prueba del matrimonio:
La prueba de la filiación matrimonial implica la prueba de sus cuatro elementos, los cuales son: el acta o partida de matrimonio (para comprobar que el hijo proviene de la pareja casada), la maternidad, la paternidad y la concepción del hijo durante el matrimonio Art. 213 CC: "Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento".
Art. 214 CC: "La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.
Los principales entre estos hechos son:
• Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
• Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.
• Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad" Con ocasión de este artículo el profesor nos recomienda repasar de nuevo los elementos de la posesión de estado y nos indica que ella ocurre cuando una persona se comporta como si fuera el dueño de tal estado Ej. Que Luis se comporte como si fuera hijo de Andrés y María, aunque en la realidad no lo sea.
Art. 215 CC: "La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés
...