Obligaciones Indivisibles
Enviado por chinchilla115 • 2 de Junio de 2014 • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 345 Visitas
Las Obligaciones Indivisibles:
Las Obligaciones Indivisibles Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes.
Es aquella que es susceptible de ser descompuesta en tantas prestaciones parciales homogéneas y de contenido cualitativamente igual a la originaria.
Facultad que tiene el acreedor para exigir todo de una persona, lo cual ocurre cuando el objeto no puede dividirse. Ej: Primus, Secundus y Tercius se constituyen deudores de Paulus por un caballo; se le exige el cumplimiento de la obligación al que de los deudores tenga el caballo; si este muere, se le exigirá el cumplimiento al heredero que tenga el caballo debido.
Esta es una indivisibilidad física, proveniente del objeto. Pero en cambio es naturalmente divisible la obligación de pagar una suma de dinero. Pero la indivisibilidad no solo puede ser física, sino que también puede ser intelectual como cuando se refiere a ciertos derechos que por su naturaleza requieren que no se dividan, tal es el caso, por ejemplo, de la obligación de conceder una servidumbre de transito; físicamente considerada es divisible: tal parte para uno y tal parte para otro, pero el derecho real de servidumbre en si mismo es indivisible y se ejercita también en forma indivisible.
Según el artículo 1250 “La obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisible, la constitución o la transmisión de un derecho no susceptible de división”
Indivisibilidad en Razón del Objeto e Indivisibilidad por la voluntad de las partes.
Indivisibilidad por la naturaleza del objeto: Se debe hacer la distinción entre las obligaciones de dar, hacer o no hacer.
Obligaciones de Dar: Estas obligaciones que tienen por objeto transferir la propiedad o constituir un derecho real en favor del acreedor son, por lo general, divisibles. Los comuneros pueden vender por separado su respectiva cuota en la cosa común y mediante la transferencia, el acreedor puede recibir un pago parcial. Por excepción, la ley considera indivisibles, como se puede evidenciar del artículo 1583 del Código Civil.
Obligaciones de Hacer y de No Hacer: Estas, por regla general son indivisibles. Cuando la obligación de hacer consiste en la entrega de cosas que no sea susceptible de división material, resulta imposible su cumplimiento por partes. Ejemplo: La entrega de un caballo.
Cuando consiste en la ejecución de un hecho, también la indivisibilidad se impone. Ejemplo la obligación de pintar un cuadro.
Igual se puede decir respecto de las obligaciones de no hacer, cuya infracción por mínima que sea implica su incumplimiento. Ejemplo: Si la obligación es de no abrir un bar, lo mismo dejo de cumplir cuando vendo un litro de aguardiente que cuando vendo toda clase de licores. Es decir, no se puede hablar de cumplimiento parcial de esta especie de obligaciones.
La Indivisibilidad por la voluntad de las partes no reviste al ciudadano cuando la prestación se constituye entre un acreedor y un deudor, por cuanto de conformidad con el código civil, la prestación debe cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a la reciba por parte
Efectos de las obligaciones divisibles e indivisibles:
Si la obligación es divisible se aplicará el art. 1138 CC (de las obligaciones mancomunadas), que dice: “Si el texto de las obligaciones a que se refiere el art. anterior no resultara otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros”.
Si la obligación es indivisible, habrá que distinguir si hay varios acreedores o si son varios deudores:
Cuando existen varios acreedores deberán actuar conjuntamente para reclamar el crédito.
Cuando son varios deudores, deberá el acreedor dirigirse a todos los deudores a la vez y si alguno es insolvente, los demás no están obligados a sufrir su falta.
Régimen legal de las Obligaciones Indivisibles
Artículo 1250: la obligación es indivisible cuando tiene por objeto un hecho indivisible, la constitución o la trasmisión de un derecho no susceptible de división. Artículo 1251: la obligación estipulada solidariamente no adquiere carácter de indivisibilidad.
Artículo 1.254.- Quienes hubieran contraído conjuntamente una obligación indivisible, están obligados cada uno por la totalidad. Esta disposición es aplicable a los herederos de quien contrajo una obligación indivisible. ni recibir el precio en lugar de la cosa. Artículo 1.255.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el total cumplimiento de la obligación indivisible, con el cargo de dar caución conveniente para la seguridad de los demás coherederos, pero no puede remitir él solo la deuda íntegra ni recibir el precio en lugar de la cosa.
Si uno solo de los herederos ha remitido la deuda o recibido el precio de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino abandonando la parte del coheredero que ha hecho remisión o recibido el precio. Artículo 1.256.- El heredero del deudor de una obligación indivisible, a quien se haya reclamado el pago de la totalidad de la obligación, puede hacer citar a sus coherederos para que vengan al juicio, a no ser que la obligación sea tal que sólo pueda cumplirse por el heredero demandado, el cual en este caso podrá ser condenado solo, salvo sus derechos contra sus coherederos.
Efectos de las Obligaciones Indivisibles:
Cualquiera de los codeudores deberá pagar el todo a cualquiera de los coacreedores y cualquiera de los acreedores puede exigir el todo a cualquiera de los deudores.
Cada uno de los que contrae una obligación indivisible se obliga por el todo, aunque no se hubiera pactado la solidaridad. La indivisibilidad se trasmite a los herederos.
Cualquier acreedor puede demandar al deudor (concurrencia mixta,
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