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Origen De Las Obligaciones En Roma


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2011  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  2.867 Visitas

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Introducción

El presente informe tiene como propósito, dar cumplimiento a la tarea asignada en la Cátedra de Derecho Romano Especial, haciendo un análisis del material suministrado por la Profesora de la misma, Abogada Milagros Yustiz y la consulta de otras bibliografías, relacionado con el tema del origen de las obligaciones en Roma, con el fin de iniciar nuestro aprendizaje en el comienzo de este periodo académico, profundizando aún más nuestros conocimientos en el desarrollo de nuestra Carrera de Derecho dentro de la Universidad Yacambú, en la modalidad de estudios virtuales.

Desarrollo

Concepto: Las obligaciones son vínculos de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.

Etimológicamente la voz obligación procede del latín obligatio, que, a su vez deriva de obligare, es decir, “ligar” o “atar alrededor”, y aunque la palabra obligare es relativamente antigua, el sustantivo obligatio apareció tardíamente.

Según Bonafonte, la obligación romana nació dentro del terreno de los delitos ya que la comisión de un delito creaba a favor de la víctima o de su familia un derecho de venganza que se traducía en la posibilidad de exigir cierta prestación del culpable o de su familia, quedando como garantía del cumplimiento el que un miembro de la familia quedara ob-ligatus o sea atado en la domus de la víctima.

Por lo anterior la obligación antigua era una atadura en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos.

Al desarrollarse la comunidad y con los contactos económicos se presentaba a veces la necesidad de que el pater familias prestara valores a otro, el acreedor quería tener una garantía y así esta atadura se trasladó del campo delictual al derecho privado.

Al principio, en el Derecho Romano, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitúan fecha en que fue expedida en el 457 a.C y otros en el 428 e incluso en el 326 a. C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).

Posteriormente en el Derecho Romano, sólo aparecían dos definiciones de obligación, una de ellas pertenecía al jurista Paulo y otra se hallaba en las Instituciones de Justiniano. Paulo definía la sustancia de una obligación como “Constreñir a otro a darnos, hacernos, o prestarnos alguna cosa” y Justiniano, por su parte, definía a la obligación como un “Vinculo de derecho por el que somos constreñidos por necesidad a pagar alguna cosa según los derechos de nuestra ciudad” o “iuris vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.”

El autor Maynz desarrolla por "obligación" primeramente que la doctrina es según la definición que Justiniano nos da (que la obligación es un vínculo de derecho, establecido con arreglo al derecho civil, que nos apremia a pagar alguna cosa) y luego si se analiza la idea de la obligación, se descubren los tres elementos siguientes: 1) una persona, llamada acreedor, cuya voluntad se dirige 2) a otra persona, el deudor, la cual en virtud de la obligación, queda ligada 3) a hacer alguna cosa a favor del acreedor.

En cuanto al sujeto (1) casi no debemos ocuparnos en el. Los elementos segundo (2) y tercero (3), constituyen el objeto y al mismo tiempo el carácter distintivo

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