Las Obligaciones En Roma
Enviado por ellylilith • 27 de Junio de 2014 • 2.478 Palabras (10 Páginas) • 451 Visitas
LAS OBLIGACIONES EN ROMA
I. GENERALIDADES
1.1. Antecedentes
El Derecho de Obligaciones es una relación entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado, apreciable en dinero. Dicha relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes: del lado del acreedor es un derecho de crédito, que cuenta en el activo de su patrimonio; del lado del deudor, es una obligación, una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven exclusivamente de la palabra obligatio, en un sentido muy amplio, para designar el crédito lo mismo que la deuda.
La teoría de las obligaciones es la que los romanos han llevado al más alto grado de perfección. Es que ella fue la obra de la razón misma de los jurisconsultos, que, intérpretes juiciosos de la voluntad de las partes, se aplicaron a desarrollar sus principios con la delicadeza de análisis que era su cualidad propia. Gracias a su influencia, las reglas de las obligaciones, sustraídas muy pronto al formalismo primitivo, se ampliaron hasta el punto que han acabado por constituir un fondo común, aplicable a pueblos de costumbres y de civilizaciones diferentes. Por eso, a pesar del importante puesto que ocupa en el derecho, los legisladores modernos han podido aceptar esta teoría tal como los romanos la habían concebido.
1.2. Definición y elementos de las obligaciones
Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos.
Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación como un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada: es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si sujeta al deudor, se limita su libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes: es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos.
En la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos clasificándose su incumplimiento dentro de los delitos. Cuando algún romano cometía un delito, nacía a favor de la víctima o de su familia, el derecho de venganza, aplicándose la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente), consistiendo en el derecho que tenían para obligar al culpable o a su familia, a realizar ciertos trabajos, por lo cual el culpable quedaba obligado o atado a la víctima como una especie de rehén, éste castigo era una atadura como garantía de venganza.
A parte de someterse a cumplir con lo que un romano no realizó en su momento, y si éste no cumplía con lo mandado, podría ser castigado dándole muerte por incumplimiento a lo desobedecido. Estas dos cuestiones fueron evolucionando, por lo cual fueron modificadas en el año 326 a.C. por la Lex Poetelia, misma que consistía en que si el rehén no cumplía con lo ordenado, podría cumplir con sus bienes, siempre y cuando tal condición no proviniera de un delito.
Es a partir de este momento en que la obligación obtuvo su concepto, siendo un lazo o vínculo jurídico entre los sujetos, por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe realizar.
Los tres elementos que surgen son:
- Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El derecho civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción, organizada según los principios del derecho civil romano, caracteriza a las obligaciones, que consisten en un lazo de derecho. En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese no estar obligada más que según el derecho natural; era un simple lazo de equidad. De ahí resultaron consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción. Aquel en provecho del cual habían sido reconocidas no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte del deudor.
En resumidas palabras, el acreedor es la persona titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a su vez debe de cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento de conducta.
- Sujeto pasivo, el deudor; es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.
- Un objeto; el objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresa perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende aún la abstención, consiste en un hacer, pero no implica la transmisión de dominio de algo, un ejemplo sería un contrato de arrendamiento, donde se presta un bien inmueble, pero no se transmite el dominio del bien. La obligación siempre tiene por objeto un acto del deudor que está personalmente obligado; resulta de ellos que nunca, ni aun cuando ella consista en dare, transfiere por sí misma, ni la propiedad ni ningún otro derecho real, se usaba para la transmisión de dominio de alguna cosa, es decir, hacer al acreedor propietario de algo, un ejemplo sería una permuta, donde los contratantes se obligan a transmitir la propiedad de algo. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto. Praestare cosiste en que una persona alude sus obligaciones, por lo cual una tercera las absorbe, un ejemplo sería un aval. Asimismo, las características del objeto no tenían que ser contrarias a la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres, deben ser determinadas o determinables, valorables en dinero y, por último, estar dentro del comercio.
1.3. Divisiones de las obligaciones
Las instituciones de Justiniano dividen las obligaciones según la autoridad que las ha sancionado y según sus fuentes.
Las
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