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Politica Cambiaria


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  1.974 Palabras (8 Páginas)  •  380 Visitas

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 MERCADO CAMBIARIO (TIPOS DE CAMBIO)

La política cambiaria es responsabilidad de la Comisión de Cambios, la cual está integrada por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México. A finales de 1994, dicha Comisión acordó que el tipo de cambio fuera determinado libremente por las fuerzas del mercado (tipo de cambio flexible o flotante).

 RESERVAS INTERNACIONALES Y LA POLÍTICA CAMBIARIA EN MÉXICO

¿Qué son las reservas internacionales?

Son activos financieros que el banco central invierte en el exterior y que pueden ser fácilmente convertidos en medios de pago. Su característica principal es la liquidez; es decir, la capacidad de los activos que la integran para saldar rápidamente obligaciones de pago fuera de nuestro país.

En general, sólo los activos que son propiedad del Banco Central pueden considerarse como reserva internacional. En el caso de México, estos activos son propiedad del Banco de México y de acuerdo con el artículo 18 de su propia Ley, el objetivo de contar con una reserva internacional es el de contribuir a la estabilidad de precios mediante la compensación de desequilibrios en la balanza de pagos; esto es, diferencias entre los ingresos y egresos de divisas (monedas distintas al peso mexicano) al país. Así, las reservas internacionales fungen como un seguro para afrontar contingencias que podrían reflejarse en una disminución de los flujos comerciales o de capital de la balanza de pagos, generados principalmente por desequilibrios macroeconómicos y financieros, ya sean de origen interno o externo. Las crisis causadas por la contracción en la actividad económica o en el comercio internacional, quiebras bancarias, escasa liquidez en los mercados financieros, encarecimiento del crédito, entre otros son ejemplos de desequilibrios macroeconómicos y financieros.

Composición de las reservas internacionales

Para que un activo financiero sea considerado como parte de la reserva internacional tiene que cumplir con ciertos atributos. En el caso de México, estos activos deben cumplir con lo que establece el artículo 19 de la Ley del Banco de México, el cual estipula que la reserva internacional se constituye por las divisas y el oro propiedad del banco central. Estos activos deben estar libres de cualquier impuesto y tener libre disponibilidad. Se trata de activos que representan obligaciones de pago de entidades no residentes en México, por ejemplo depósitos en instituciones financieras del exterior, y deben estar denominados en monedas extranjeras de libre convertibilidad; es decir, monedas que se pueden cambiar por las monedas de los demás países sin ninguna limitación y por lo tanto, no tienen restricciones para liquidar transacciones internacionales, por ejemplo, el dólar estadounidense o el euro.

En el artículo 20 de la misma Ley se establece que las divisas que forman parte de las reservas internacionales en México son únicamente:

Los billetes y monedas metálicas extranjeros;

Los depósitos, títulos y valores pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales; esto es, que tengan relativamente una alta calificación crediticia por parte de las agencias especializadas, y de amplia liquidez, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos a México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses, por ejemplo, los títulos de deuda y notas del Tesoro de E.U.A.;

Los créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, tales como créditos que el Banco de México ha otorgado ocasionalmente a algunos bancos centrales de países de América Latina; y

Los derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional.

En México, las reservas internacionales se integran por activos financieros denominados en las divisas de mayor importancia en los mercados internacionales, tales como dólares de los E.U.A., euros o yenes japoneses, entre otras.

Asimismo, los instrumentos financieros en que se invierte la reserva internacional, son los títulos de deuda de los países cuyas monedas se incluyen como divisas, así como los valores emitidos por organismos internacionales, instituciones bancarias y agencias respaldadas por gobiernos extranjeros. Adicionalmente, la reserva internacional puede invertirse en depósitos a plazo y a la vista que se constituyan en bancos del exterior que cumplan con ciertos requisitos establecidos por el Banco de México. Para que los instrumentos de deuda formen parte de los activos elegibles para inversión y las instituciones bancarias estén dentro de la lista de contrapartes autorizadas, se requiere que sean reconocidos como de primer orden, como se definió anteriormente.

Reservas internacionales y régimen cambiario

Las reservas internacionales son un instrumento de gran importancia para la política macroeconómica. En particular, tienen una estrecha relación con la política cambiaria, pues las operaciones de compra-venta de divisas que realice el banco central pueden afectar las condiciones del mercado cambiario. En la medida en que el banco central puede llegar a ser un oferente o demandante importante en dicho mercado, las intervenciones del banco central podrían llegar a influir en el tipo de cambio; por ejemplo, las intervenciones del Banco de México en el mercado cambiario durante 2008 y 2009 redujeron la volatilidad del tipo de cambio.

En general, la necesidad de mantener reservas internacionales es mayor para las economías que adoptan un régimen de tipo de cambio fijo que para las que prefieren un régimen de flotación cambiaria. Bajo un régimen de tipo de cambio fijo, se requiere una cantidad elevada de reservas internacionales ya que en este régimen el banco central establece un valor para el tipo de cambio e interviene en el mercado comprando o vendiendo divisas para mantenerlo constante, tal y como estuvo vigente en México de 1954 a 1976. Por otro lado, bajo un régimen de tipo de cambio flotante, como el vigente en México a partir de diciembre de 1994 y hasta nuestros días, las reservas internacionales pueden

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