Reglamentación de Francia
Enviado por pauzzarnaud • 14 de Septiembre de 2014 • Tutorial • 2.457 Palabras (10 Páginas) • 192 Visitas
Reglamentación de Francia
el Notario ya no es solamente aquel que elabora las cláusulas jurídicas conforme a la voluntad de los contratantes, sino que es una especie de "greffier" (actuario) que redacta las convenciones y las somete a la firma del juez, de la misma manera que el "greffier" (actuario) de nuestros días redacta la sentencia que es firmada por el juez. La terminología no es todavía exacta, se los denomina actuarii, cancellarii, judex cartularii.
Es Carlomagno quien consagra en Francia esta concepción del Notariado íntimamente ligado a la magistratura. El Emperador estuvo consciente de la necesidad de dar un carácter oficial a las funciones de aquellos que recibían y elaboraban las convenciones. En los Capitularios de 803 a 805 manda a sus emisarios para nombrar notarios en cada jurisdicción y recomienda a los señores justicieron a seguir su ejemplo.
El Notariado en el Régimen Antiguo.- El desarrolo del Notariado en Francia conoce aspectos diferentes en los países del Sur, regidos por un derecho escrito directamente extraído del Derecho Romano; y, en los países del Norte de Francia, que se regían por el derecho consuetudinario. No olvidemos que Francia (o la antigua B, (...) dos países por el habla, uno, de "langue d'oc" y, el otro, de "langue d"oeil). Los primeros, conocieron muy pronto el sistema notarial. Los obispos y los señores justicieros, sin duda, para descargarse de la responsabilidad de la vigilancia y de la legalización de los contratos, a la manera romana, otorgaron a los "tabellions" el derecho de instrumentar en su respectiva jurisdicción. Estos fueron, entonces, los verdaderos notarios públicos habilitados para conferir a los actos la autenticidad por la sola aposición de su "signo". Los Notarios meridionales franceses surgieron directamente de los notarios latinos.
En los Países del Norte, de derecho consuetudinario, en principio el acto escrito no se utilizaba. Las costumbres germánicas que a la época se aplicaban sólo admitían dos géneros de contratos: Los formales, materializados por la entrega de un "gage" simbólico (prenda o garantía), y, los contratos reales inmediatamente ejecutados por la entrega de la cosa y del precio. Sinembargo, los jefes de las diócesis fueron introduciendo en las costumbres, poco a poco, las reglas del Derecho Romano. El acto escrito se sustituye al símbolo y a la tradición y la función del notario empieza a desarrollarse.
En términos generales, se confería la autenticidad a los actos por la aposición del sello de una jurisdicción, pero no era todavía el Notario quien otorgaba la autenticidad al acto, pues éste era un simple redactor.
Es en la época de la autoridad real que se generaliza la Institución. Así, en 1270 San Luis creó 60 notarías en el Chátelet; luego, en 1302, Philippe le bel (Felipe, el hermoso) establece en sus dominios Notarios, a semejanza de los de Chátelet, y este ejemplo fue seguido poco a poco por los señores laicos y eclesiásticos de todo rango. Se distinguía en esta época a los Notarios Reales, que ejercían en virtud de autorización conferida por el rey, y los notarios señoriales, nombrados por los señores justicieros. Además, existían los Notarios Apostólicos, cuya autoridad les era concedida por el Papa o por los obispos.
Conviene destacar que para la elaboración del acto auténtico intervenían varias personas: El Notario, que recibía las declaraciones de las partes y redactaba las cláusulas del contrato; el tabellion que recibía en depósito el instrumento; y, el guarda-sellos que lo autenticaba. Era el tabellion quien conservaba los protocolos y confería las copias y las autenticaba aponiendo el sello correspondiente que conservaba el guarda-sellos. Entre los siglos X al XV se realiza progresivamente la confusión de las funciones en la sola persona del Notario. Esta fusión se realiza totalmente por un edicto de Henry IV, de mayo de 1597 y es en julio de 1706 y abril de 1708, mediante un edicto de Luis XIV, que a cada uno de los Notarios les es entregado un sello con las armas reales.
Entretanto, y para suplir los derechos del sello, desaparecidos con los tabellions jurados, la realeza había instituido un timbre, que entró en uso a partir de 1676.
Así, el Notario deviene un detentador del sello del Estado, de la misma manera que los jueces, y es un delegado directo de la autoridad pública para autenticar las convenciones de los particulares. La profesión se reglamenta poco a poco y los Notarios tienen la obligación de escribir tos actos de su propia mano y, mediante una ordenanza expedida en 1304, se les impone la obligatoriedad de transcribirlos en un registro especial llamado protocolo. A partir del siglo XIV los actos notariales debían ser suscritos también por las partes. En 1539 se obliga a los Notarios a redactar los actos en Francés y no en latín como se venía acostumbrando.
Surgen luego las agrupaciones de Notarios con sus respectivos reglamentos.
En vísperas de la revolución francesa había en Francia 13.000 notarios, muchos de los cuales se encontraban en situación miserable, pues se pagaba al rey un tributo extremadamente importante. La revolución y el siglo XIX.- Los revolucionarios de 1789 quisieron suprimir a los notarios. En efecto, suprimieron a los notarios reales, apostólicos y señoriales, pero como sus funciones eran indispensables para redactar las convenciones, ponerles fecha cierta y darles fuerza probatoria, se previó reemplazarlos por notarios públicos, designados mediante concurso. Se desarrolla en Francia una nueva época sobre tres bases fundamentales: la propiedad individual, las libertades cívicas y la familia. El derecho a la propiedad aparece como una necesidad social y la conquista de las libertades cívicas permite a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos.
Finalmente, la familia, célula de base, que resistió a la tempestad revolucionaria, es considerada como el principal elemento de estabilidad. Dentro de esta perspectiva, el Notario es el hombre de la situación: Creador y conservador de títulos de propiedad; consejero y redactor imparcial; y, confidente de las familias, artesano de la transmisión del patrimonio familiar.
Napoleón Bonaparte, quien hizo la codificación del derecho en Francia, dota al Notariado, desde 1803, de una organización y de un Estatuto, cuyos grandes lineamientos se conservan hasta nuestros días: Es la ley del 25 año Ventoso que, junto con el Código Civil, donde encontramos las indicaciones relativas a los actos notariales, constituyen la carta del notariado francés.
La Ley del Ventoso consagra una evolución que corta
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