ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglas De La Regla Aerea


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  442 Visitas

Página 1 de 5

REGLAS DE LA GUERRA AÉREA. LA HAYA, 1922.

CAPÍTULO I

Aplicabilidad: Clasificación y señales

Art. 1. Las reglas de la guerra aérea se aplican a todas las aeronaves, más ligeras o más pesadas que el aire, sin distinguir si pueden o no flotar en el agua.

Art. 2. Se considerará que son aeronaves públicas:

(a) Las aeronaves militares;

(b) Las aeronaves no militares empleadas exclusivamente en un servicio público.

Todas las demás aeronaves se considerará que son aeronaves privadas.

Art. 3. La aeronave militar debe llevar un señal exterior que indique su nacionalidad y su índole militar.

Art. 4. La aeronave pública no militar utilizada en un servicio de aduanas o de policía debe llevar documentos que demuestren el hecho de que se utiliza exclusivamente en un servicio público. Tal aeronave llevará una señal exterior que indique su nacionalidad y su índole pública no militar.

Art. 5. Las aeronaves públicas no militares, que no sean las empleadas en un servicio de aduanas o de policía deberán llevar, en tiempo de guerra, las mismas señales exteriores y, por lo que atañe a estas reglas, serán tratadas de la misma manera que las aeronaves privadas.

Art. 6. Las aeronaves a las que no se refieren los artículos 3 y 4 y consideradas como aeronaves privadas llevarán los documentos y las señales exteriores exigidas por las reglas vigentes en el respectivo país. Dichas señales deben indicar su nacionalidad y su índole.

Art. 7. Las señales exteriores exigidas en los artículos anteriores se dispondrán de tal forma que no puedan modificarse durante el vuelo. Tendrán las mayores dimensiones posibles y serán visibles desde arriba, desde abajo y desde cada lado.

Art. 8. Las señales exteriores prescritas por las normas vigentes de cada Estado deberán notificarse sin demora a todas las demás Potencias.

Las modificaciones introducidas en tiempo de paz por lo que respecta a las reglas que prescriben las señales exteriores serán comunicadas a todas la demás Potencias antes que entren en vigor.

Las modificaciones de esta reglas al comienzo o en el transcurso de las hostilidades serán comunicadas por cada Potencia, lo antes posible, a las demás Potencias y, a más tardar, cuando sean comunicadas a las propias fuerzas combatientes.

Art. 9. Una aeronave no militar beligerante, pública o privada, puede transformarse en aeronave militar, a condición de que tal transformación tenga lugar en la jurisdicción del Estado beligerante a que pertenezca la aeronave, no en alta mar.

Art. 10. Ninguna aeronave podrá tener más de una nacionalidad.

CAPÍTULO II

Principios Generales

Art. 11. Fuera de la jurisdicción de un Estado, beligerante o neutral, todas la aeronaves tendrán plena libertad para pasar y para amarar.

Art. 12. En tiempo de guerra, todo Estado, beligerante o neutral puede prohibir o reglamentar la entrada, los movimientos o la estancia de las aeronaves en su jurisdicción

CAPÍTULO III

Beligerantes

Art. 13. Únicamente las aeronaves militares pueden ejercer los derechos de los beligerantes.

Art. 14. Una aeronave militar debe estar bajo el mando de una persona debidamente encargada o inscrita en los controles militares del Estado; la tripulación será exclusivamente militar.

Art. 15. Las tripulaciones de las aeronaves militares llevarán un signo distintivo fijo que sea reconocible a distancia en caso de que tales tripulaciones lleguen a estar separadas de la aeronave.

Art. 16. Ninguna aeronave que no sea militar beligerante podrá tomar parte en las hostilidades, de la forma que fuere.

El término “hostilidades” incluye la transmisión, durante el vuelo, de informaciones militares para uso inmediato de un beligerante.

Ninguna aeronave privada

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (7 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com