Roman
Enviado por answers1 • 3 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.494 Palabras (6 Páginas) • 127 Visitas
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
El consentimiento es la causa productora de la fuente original que en nuestro caso es el contrato, por lo cual debe estar limpia y libre de cualquier anomalía que pudiese alterarla o privarle de su propia significatividad. Como ya vimos en ciertas ocasiones los vicios del consentimiento pueden proceder de la raíz del Acto Jurídico que es el conocimiento, por ello, los romanos señalan primero el error el cual viene asimilado a la ignorancia que es el desconocimiento o mal conocimiento de la verdad.
Puede primero referirse al derecho, a la norma o normas que debieran aplicarse y estamos en presencia de error iuris (error de derecho) y el principio general que establecen los romanos y que sigue siendo válido es que el desconocimiento del derecho es irrelevante, o dicho de otro modo, no puede ser alegado por el incumplidor como descargo de su obligación. Pero en tiempos clásicos, Papiniano (fin de la época clásica) abre una acepción preguntándose ¿Por qué el error de derecho no debe realizarse al principio? y responde lo mismo que hoy un constitucionalista: habría motivo bastante para que los gobernados no cumplieran la ley aludiendo su ignorancia, pero por un motivo de equidad Papiniano presenta una excepción al rey: que cuando a juicio de juez en verdad se justifique el desconocimiento de la norma dicho juez puede descargar de su responsabilidad al incumplidor con un requisito: que esto sea para evitarse un perjuicio y no para conseguir una ganancia. Esta excepción se ha convertido en un principio de equidad que se encuentra inserto en los primeros artículos de todos los Códigos Civiles del mundo Occidental.
El error de hecho (error facti) es el que recae sobre las circunstancias que rodean la concentración y cumplimiento por l contrato y son muchos y de muy diversa naturaleza, tales como:
*El error en el negocio: si uno de los compradores cree que le están regalando algo y el otro entiende que lo está vendiendo el contrato se invalida porque no hay coincidencia en el consentimiento. Este error es irrelevante.
*El error en sustancia: si yo compro una pieza que creo de oro cuando es dorada, nadie me ha engañado, el error es espontáneo y el contrato se invalida por defecto en el consentimiento y en la causa.
*El error en la persona: sólo invalida el contrato en aquellos negocios o aquellas obligaciones que se llaman in fictio personae (de hacer), pero no lo invalida en las obligaciones de dar.
*El error aritmético: en la cantidad si es poco trascendente a juicio de juez sólo da lugar a su rectificación y no invalida el contrato (ejemplo del terreno).
Cuando el contrato es invalidado por el error, el perjudicado tiene a su favor una acción muy enérgica llamada restitución íntegra de la cosa, es decir, se devuelve el precio y se devuelve el objeto; esta acción que todavía existe en el Código Civil del DF de 1870 puede ser exigida hacia terceros adquirientes de la cosa que procede del contrato inválido.
El dolo es el segundo vicio del consentimiento y también afecta el consentimiento por ser una deficiencia del conocimiento, por eso se llama vicio indirecto igual que el error. El error que hemos estado viendo es el espontáneo o no provocado, mientras que el dolo consiste en usar maquinaciones, artificios o engaños para hacer caer a otro en un error del cual obtener un provecho ilícito (dolo activo), o bien admitiendo que está en un error espontáneo y mantenerlo en él (dolo pasivo o mala fe). Para efectos jurídicos el error y la ignorancia son iguales. El dolo puede ser contemplado como dolo bueno y dolo malo, y no es que el dolo nunca sea bueno sino que así se le califica por oposición. Es dolo bueno el que de acuerdo con la costumbre permite al comerciante resaltar, exagerar las cualidades de sus productos que va a negociar para obtener el mejor precio siempre dejando a la vista del contratante lo que se ofrece sin mentir deliberadamente. El dolo malo es el error provocado o la mala fe de que se aproveche del contratante y aquí si se configura el vicio de la voluntad o consentimiento.
HISTORIA DEL DOLO EN ROMA
Tanto en Grecia como en Roma el dolo cualquiera, es decir, el malo era tolerado como expresión de audacia, de ingenio y fortaleza qu hace triunfar al más ingenioso, ejemplo de ello lo tenemos en el caballo de Troya, si Roma no fue conquistada por armas en 10 años, si lo fue con ese engaño que es dolo. Ya en Roma los romanos sabías que el dolo era frecuente y cuando contrataban con un Sui iuris menor de 25 años, para que el contrato quedara irme se le daba al menor un curador de acuerdo con Lex Plaetoria, y el pretor recomendaba que incluyeran una claúsula (elemento accidental del contrato) por medio de la cual se comprometían a abstenerse del dolo, pero ya en el siglo II o I a.C. el pretor Gallo determino que sin necesidad de esta claúsula de abstención del dolo los contratantes debían evitarlo como un elemento natural del contrato. De manera que si había dolo malo podía realizarse una acción de dolo con lo cual se obtenía una reparación que podía equivaler a varias veces el daño causado ya que el dolo era un delito civil después agregado por el pretor como delito pretorio, si en cambio alguno quería hacer cumplir a otro un contrato conseguido por dolo sería la excepción procesal de dolo que insertada en la forma alcanzaba una sentencia de absolución.
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