Sucesiones Roma
Enviado por azulrain • 8 de Agosto de 2013 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 715 Visitas
INTRODUCCIÓN
La pertinencia que se tiene con el trabajo es encontrar la relación entre la legislación romana y la actual en las sucesiones, para así encontrar la influencia e importancia del derecho romano para el desarrollo del régimen sucesoral actual. El libro toma como referencia acerca de las sucesiones por causa de muerte de una manera clara y fácil de entender; este régimen de la legislación civil trata de la voluntad que se quiere cumplir incluso después de la muerte.
Este trabajo pretende estudiar las sucesiones desde el derecho romano y relacionarlo con el código civil actual, buscando cómo ha evolucionado este régimen desde Roma hasta nuestros días, n cuanto a su concepción como tal y su aplicación.
OBJETIVO GENERAL
Determinar la relación entre el régimen sucesoral romano con el código civil Colombiano.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Profundizar en el tema de las sucesiones en Roma, tomando como referencia el texto de Carlos Medellín, también teniendo en cuenta el código civil colombiano.
• Comparar lo consagrado en el código civil acerca las sucesiones con el derecho romano.
SUCESIONES
(POR CAUSA DE MUERTE)
En las sucesiones, puedo afirmar que los herederos pasan a ocupar el lugar del autor de la sujeción, esto es lo que sucede en sucesión jurídica, la palabra sucesión que proviene del latín “sucesio”, se usa precisamente para designar la transmisión que tiene lugar a la muerte de una persona. Conforma al derecho hereditario romano, la sucesión universal “Mortis causa” se puede definir como la transmisión a uno ó varios herederos de un patrimonio perteneciente a un difunto. La herencia es una transmisión universal porque el heredero no recibe cosas particulares, sino la totalidad del patrimonio ó una cuota de éste, por ello, debía responder de las deudas de la misma manera que respondía su antecesor, trata de la herencia, al hablar de las transmisiones a Título Universal y la coicibe como una unidad, al clasificarla, como una cosa incorpórea.
Según Carlos Medellín la sucesión, es el hecho jurídico mediante el cual una persona ocupa el lugar de otra que está muerta, ello significa, que adquiere sus derechos y obligaciones. En el derecho romano la sucesión podía ser singular o universal, esta clasificación ha trascendido hasta la actualidad, y el código civil tarta también esta división y conserva el mismo contenido del derecho romano:
ART 1008 SUCESIÓN A TITULO UNIVERSAL O SINGULAR. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
Con base en esto podemos afirmar que el código civil ha tomado como referencia principal el derecho romano, y al hacer una comparación entre estas dos legislaciones, podemos ver cómo la romana ha permanecido casi intacta en la actualidad.
La sucesión universal ha sido denominada herencia, y la singular, es el legado. En la herencia se suceden derechos y obligaciones en su totalidad o una parte y en el legado, se sucede una o varias cosas a una persona en específico, una cosa específica.
ART 1011. HERENCIAS Y LEGADOS: Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
La herencia, a su vez, tanto para los romanos como en la actualidad, puede ser de dos maneras, testamentaria o, en el caso del derecho romano, legítima, y hoy en día, intestada:
ART 1009. SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTADA: Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada.
Aquí, encontramos una diferencia en cuanto al desarrollo de la herencia, en el derecho romano la sucesión de la persona no podía ser de las dos maneras; o era testamentaria, o era legítima. El código civil nos permite ver que esto ha cambiado, y
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