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TEORIA DEL DERECHO


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2021  •  Resumen  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

Teoría del Derecho

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Nombre: Cassandra Coral Rodriguez Navarro

Matricula: 2005218

Gpo:012

Maestro: Ángel Alberto González Pérez

Fecha: 21 de agosto del 2021

CAPITULO II

MORAL Y DERECHO

SUMARIO

9. Unilateralidad de la moral y la bilateralidad del derecho

La diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales Y los segundos bilaterales.

 La unilateralidad se hace consistir en que frente al sujeto a quién obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.  Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultad para reclamarle la observación de lo prescrito.  De hecho, es posible conseguir. En contra de la voluntad de un individuo como la ejecución de un acto conforme o contrario a una norma ética pero nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.

La regulación jurídica. Establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamarse sujeto pasivo de la relación; la obligación del sujeto pasivo es una deuda coma en cuanto el pretensor tiene el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma.

 Los preceptos del derecho. Son normas imperativo-atributivas; las de la moral son puramente imperativas.  Las primeras imponen deberes, Y correlativamente, conceden facultades; las segundas imponen deberes, no conceden derechos.

 Derecho en sentido subjetivo. Es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo.

 Las facultades conferidas y las obligaciones impuestas por las normas jurídicas implican de modo recíproco.

 El derecho subjetivo. Es una posibilidad que la atribución del mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquel.

El derecho, como tal, no es un hecho; precio ejercicios y tiene ese carácter. Por ello sostenemos que la regulación jurídica es una conexión de dos juicios, recíprocamente fundados, uno Imperativo y otros atributivos. El que impone el deber al obligado lógicamente implica a que concede al pretensor un derecho subjetivo, y viceversa. El juicio atributivo refiere al aspecto activo; el imperativo, al aspecto pasivo de ese vínculo.

 Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo las jurídicas señala las obligaciones que tienen frente a los demás.

10. INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD.

 El cumplimiento de las normas ideales de la moralidad es independiente de toda organización exterior. la persona quiere vivir moralmente tiene sólo que escuchar la voz de su conciencia. En cuestiones de esta índole no hay una legislación externa, de existe un juez ajeno. Toda ética tiene que ser, por consiguiente, coma individual. No hay ética social, en contraposición a la del individuo. Los preceptos Morales que rigen la vida pública son los mismos que Norma la privada. La moralidad no arranca del hecho de la existencia colectiva, sino que se encuentra frente a la sociedad ante muchos otros hechos sociales para el moralista una circunstancia con la que debe entrar como a fin de valorar éticamente la conducta del sujeto en la vida común. La sociedad no es nunca, para la consideración moral como Un fin en Sí, sin un simple medio. En el centro de la moralidad allá si siempre el divido. Es que en principio vale exclusiva para la ética cristiana.

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