Teoria del derecho
Enviado por Ingrid Segovia • 28 de Abril de 2022 • Apuntes • 1.292 Palabras (6 Páginas) • 74 Visitas
CONTE (1798-1857)
Ante el prestigio de las ciencias duras ante las disciplinas que
estudian el comportamiento humano, Conte crea una disciplina
nueva proponiéndose demostrar que las disciplinas que estudian el
comportamiento humano tenían las misntas características que las
ciencias duras. Creó la sociología.
Las migraciones del campo a la ciudad generan la necesidad, en los
sistemas jurídicos, de ordenar los cuerpos de controlar, de decir lo
que tienen que hacer, de prever las conductas. Para eso, hay que
estudiar el comportamiento humano lo más profundo que se
pueda.
HANS KELSEN (1881-1973):
El va a pensar y luego tomar la nota que tienen en común todos los
sistemas jurídicos de toda la historia de la humanidad. Si podemos
encontrar que es lo que tienen en común todos los sistemas
jurídicos, vamos a trabajar con esa forma y empezar a ser un
científico. Lo que tienen en común es que TODA NORMA JURÍDICA
ES JUICIO HIPOTÉTICO DEL DEBER SER CƠACTIVO DICTADO POR
LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Juicio: frase que tiene sentido.
Hipotetico: porque en el derecho, en todo sistema jurídico de toda
la historia de la humanidad hay acto antijurídico y sanción. Es
hipotético porque es algo que tal vez suceda, no es una afirmación
de algo que está pasando.
Debes ser: Kelsen no lo llama causalidad, porque si hubiera
causalidad sí o sí se daría la necesidad porque habría necesidad,
pero eso no es el caso. Por eso trae el término de "deber ser". Es
decir, al acto antijurídico le DEBE SEGUIR la sanción. Esto trae
complicación porque en general, nosotros tenemos valores y
describimos nuestro comportamiento en términos de valores:
utilizamos la ética.
La ética es la valoración en términos del bien y del mal de un
comportamiento. Pero uno no puede decir que algo está bien o mal
porque sí, sino que hay un fundamento. Ese fundamento siempre
se termina expresando en términos de “esto se debe hacer o no se
debe hacer”. Kelsen toma el deber ser de la ética.
Lo que trata de decir es, yo voy a usar el deber ser, que lo traigo de
la ética, no es un término que inventé yo, pero me importa sólo
desde el punto de vista lógico, formal. No me importa el contenido.
Lo único que nos importa de la ética es la relación lógica entre el
acto antijurídico y la sanción. No importa que diga el acto
antijurídico ni como sea la sanción, ahí donde hay juicio hipotético
del deber ser coactivo dictado por autoridad competente, hay
Derecho
Coactivo: Nadie quiere recibir la sanción porque la sanción por
definición es la quita de un bien valioso. Para que el derecho
funcione, si o si la sanción se tiene que aplicar por la fuerza, por eso
es coactivo. El sistema no puede funciona, sin sanción y la sanción
no puede funcionar si no se aplica por la fuerza.
Autoridad competente: cuando un organismo, una persona jurídica
o humana aplica una sanción, lo aplica porque el sistema se lo
permite. En este sentido, independientemente cual sea el brazo
ejecutor de una sanción, hay algo o alguien que tiene el monopolio
de la fuerza (de la sanción). Cada sistema internamente designa
cuáles autoridades pueden sancionar tales o cuales normas. Cada
país o sistema jurídico tiene su órgano competente con la materia a
legislar, sino no es norma jurídica.
DERECHO:(Caractersticos que lo hacen ciencia)
1) objetividad: Kelsen muestra que el derecho es objetivo. Cada
vez que encuentro un juicio hipotético de deber ser coactivo
dictado pro autoridad competente, encontré una norma jurídica.
Es la forma que tiene toda norma del derecho. A esa forma,
Kelsen la llama NORMA BÁSICA O JURÍDICA.
Como es intrínseca de todas las normas jurídicas, es INTERNA al
sistema. Toda norma jurídica tiene un contenido y una forma. Su
forma es lo q la define como jurídica.
En otras palabras, cuando Kelsen selecciona qué notas en común
tienen todas las normas jurídicas de todos los sistemas jurídicos, a
esa nota en común se le llama la forma. Entonces hay objetividad.
2) Progreso: en el derecho también hay progreso, porque en base a
estas normas puedo avanzar con los fallos. El fallo es la aplicación
de una norma general al caso particular. El fallo es parte interna del sistema, es una norma particular que surge de una norma general.
3) Predicción: hay predicción también, ya que a un acto antijurídico
le debe seguir la sanción.
4) División: cuando la forma de la norma se ajusta a la norma
Básica, estoy hablando de derecho. Sólo de derecho y nada más
que de derecho. El derecho está perfectamente separado de las
demás disciplinas.
5) No hay causalidad: la causalidad es la única característica que
Kelsen No puede decir que se da tal cual en el derecho, porque la
reemplaza por el deber ser.
Para Kelsen, todo esto alcanza para decir que el derecho es ciencia.
Principio de legitimación: para que las normas sean las que son, en
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