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Teoria del derecho


Enviado por   •  28 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  74 Visitas

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CONTE (1798-1857)

Ante el prestigio de las ciencias duras ante las disciplinas que

estudian el comportamiento humano, Conte crea una disciplina

nueva proponiéndose demostrar que las disciplinas que estudian el

comportamiento humano tenían las misntas características que las

ciencias duras. Creó la sociología.

Las migraciones del campo a la ciudad generan la necesidad, en los

sistemas jurídicos, de ordenar los cuerpos de controlar, de decir lo

que tienen que hacer, de prever las conductas. Para eso, hay que

estudiar el comportamiento humano lo más profundo que se

pueda.

HANS KELSEN (1881-1973):

El va a pensar y luego tomar la nota que tienen en común todos los

sistemas jurídicos de toda la historia de la humanidad. Si podemos

encontrar que es lo que tienen en común todos los sistemas

jurídicos, vamos a trabajar con esa forma y empezar a ser un

científico. Lo que tienen en común es que TODA NORMA JURÍDICA

ES JUICIO HIPOTÉTICO DEL DEBER SER CƠACTIVO DICTADO POR

LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Juicio: frase que tiene sentido.

Hipotetico: porque en el derecho, en todo sistema jurídico de toda

la historia de la humanidad hay acto antijurídico y sanción. Es

hipotético porque es algo que tal vez suceda, no es una afirmación

de algo que está pasando.

Debes ser: Kelsen no lo llama causalidad, porque si hubiera

causalidad sí o sí se daría la necesidad porque habría necesidad,

pero eso no es el caso. Por eso trae el término de "deber ser". Es

decir, al acto antijurídico le DEBE SEGUIR la sanción. Esto trae

complicación porque en general, nosotros tenemos valores y

describimos nuestro comportamiento en términos de valores:

utilizamos la ética.

La ética es la valoración en términos del bien y del mal de un

comportamiento. Pero uno no puede decir que algo está bien o mal

porque sí, sino que hay un fundamento. Ese fundamento siempre

se termina expresando en términos de “esto se debe hacer o no se

debe hacer”. Kelsen toma el deber ser de la ética.

Lo que trata de decir es, yo voy a usar el deber ser, que lo traigo de

la ética, no es un término que inventé yo, pero me importa sólo

desde el punto de vista lógico, formal. No me importa el contenido.

Lo único que nos importa de la ética es la relación lógica entre el

acto antijurídico y la sanción. No importa que diga el acto

antijurídico ni como sea la sanción, ahí donde hay juicio hipotético

del deber ser coactivo dictado por autoridad competente, hay

Derecho

Coactivo: Nadie quiere recibir la sanción porque la sanción por

definición es la quita de un bien valioso. Para que el derecho

funcione, si o si la sanción se tiene que aplicar por la fuerza, por eso

es coactivo. El sistema no puede funciona, sin sanción y la sanción

no puede funcionar si no se aplica por la fuerza.

Autoridad competente: cuando un organismo, una persona jurídica

o humana aplica una sanción, lo aplica porque el sistema se lo

permite. En este sentido, independientemente cual sea el brazo

ejecutor de una sanción, hay algo o alguien que tiene el monopolio

de la fuerza (de la sanción). Cada sistema internamente designa

cuáles autoridades pueden sancionar tales o cuales normas. Cada

país o sistema jurídico tiene su órgano competente con la materia a

legislar, sino no es norma jurídica.

DERECHO:(Caractersticos que lo hacen ciencia)

1) objetividad: Kelsen muestra que el derecho es objetivo. Cada

vez que encuentro un juicio hipotético de deber ser coactivo

dictado pro autoridad competente, encontré una norma jurídica.

Es la forma que tiene toda norma del derecho. A esa forma,

Kelsen la llama NORMA BÁSICA O JURÍDICA.

Como es intrínseca de todas las normas jurídicas, es INTERNA al

sistema. Toda norma jurídica tiene un contenido y una forma. Su

forma es lo q la define como jurídica.

En otras palabras, cuando Kelsen selecciona qué notas en común

tienen todas las normas jurídicas de todos los sistemas jurídicos, a

esa nota en común se le llama la forma. Entonces hay objetividad.

2) Progreso: en el derecho también hay progreso, porque en base a

estas normas puedo avanzar con los fallos. El fallo es la aplicación

de una norma general al caso particular. El fallo es parte interna del sistema, es una norma particular que surge de una norma general.

3) Predicción: hay predicción también, ya que a un acto antijurídico

le debe seguir la sanción.

4) División: cuando la forma de la norma se ajusta a la norma

Básica, estoy hablando de derecho. Sólo de derecho y nada más

que de derecho. El derecho está perfectamente separado de las

demás disciplinas.

5) No hay causalidad: la causalidad es la única característica que

Kelsen No puede decir que se da tal cual en el derecho, porque la

reemplaza por el deber ser.

Para Kelsen, todo esto alcanza para decir que el derecho es ciencia.

Principio de legitimación: para que las normas sean las que son, en

...

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