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Teoría General de las Cosas


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  1.215 Visitas

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Teoría General de las Cosas

1- Clases de cosas.

Las cosas se dividen en:

Extrapatrimoniales – las que no pueden formar parte del comercio.

Patrimoniales – las que sí pueden formar parte del comercio.

Res divini iuris: Las res divini iuris son las cosas de derecho divino.

Res sacrae: son las cosas consagradas a un culto religioso, como los templos.

Res Religiosae: las cosas a la que la religión hubiese dado un especial significado principalmente al reposo de los muertos, como sepulcros y cementerios.

Las cosas humani iuris

Res humani juris: todas las cosas que no fueran de derecho divino eran humani iuris y se gobernaban por el derecho romano.

Subdivisión de la res humani juris

Res commune: Las cosas de todos, como el aire, agua y el mar.

Res publicae: cosas de uso o servicio publico y que por exigencias sociales pertenecen a la comunidad como las calles y plazas.

Res Universitatis: Son las cosas que pertenecen a las ciudades o las corporaciones; tales como los teatros, plazas, parques, baños públicos.

Res Privatae : Son las cosas que no están comprendidas en ninguna de las categorías anteriores, es decir las componen el patrimonio de los particulares.

Tema II

Cosas corporales e incorporales, muebles e inmuebles

Res mancipi y Res nec mancipi: Conocidas desde la época de la Ley de las XII Tablas.

Eran mancipi las cosas cuya propiedad se transmitía por el derecho civil formal y solemne mediante la mancipatio, o mediante la in iure cessio. Eran cosas mancipables las de mayor valor en la primitiva economía agrícola, como los fundos o las heredades y las cosas situadas en el suelo de Italia, como el acueducto, los esclavos y los animales de carga.

Todas las demás cosas se agrupaban en las res nec mancipi. Esta clasificación fue abolida en el derecho imperial con el Emperador Justiniano I.

La distinción más antigua es la que se establece, como apunta Gayo, entre res mancipii y res nec mancipii.

Enumeración

Res Mancipii son cosas de mayor valor, como esclavos, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico. Precisaban para su transmisión de un negocio jurídico solemne como la Mancipatio.

Res Nec Mancipii son cosas de poco valor y de menor importancia, para cuya transmisión se precisaba un negocio jurídico más simple, exento de formalismo, que era la traditio.

Parecer de Gayo:

Corporales o incorporales: según Gayo son corporales las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo, un vestido, un objeto de oro o de plata y, en fin otras muchas.

Son incorporales las no tangibles, como son las que consisten en un derecho; por ejemplo, una herencia, un usufructo, y las obligaciones de cualquier clase

Derecho real y derecho de crédito

El derecho real: Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone asimismo a todo el mundo ( erga omnes) un deber de respeto o exclusión y , a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un hacer o un no hacer, posiblemente conectado a un soportar.

Derecho de crédito: Así podemos definir el derecho de crédito u obligación, como la facultad que tiene su titular de exigir del obligado, el deudor una determinada conducta ya sea una acción o una abstención, es decir el cumplimiento de una determinada prestación.

Diferencias entre ambos derechos

Para establecer las diferencias entre los derechos reales y derechos personales, debemos precisar la noción de derecho personal o conocido también como derechos de crédito o de obligaciones; y donde el patrimonio de una persona se divide en derechos reales y derechos de crédito, que son conocidos como obligaciones. El derecho de crédito es la relación que existe entre dos o más personas donde una es el acreedor que puede exigir de la otra, el deudor un hecho determinado apreciable en dinero denominado prestación.

Separación entre ambos derechos

Ambos derechos varían con referencia a sus caracteres, por cuanto el derecho reales absoluto, preferente, limitado y se persigue con acciones reales y el derecho personal es relativo, no implica preferencia, es amplio y se defiende a través de las acciones in personam ( acciones personales).

Ambos conceptos difieren en relación con sus conceptos.

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