Teroria del Derecho desde una perspectiva historisista.
Enviado por Alonso Martinez G • 14 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 2.747 Palabras (11 Páginas) • 253 Visitas
Martínez González Alonso Examen final
Primera vuelta
¿Qué es el derecho?
El derecho es un orden tridimensional donde se plasma:
- La voluntad de algunos hombres atendiendo a sus intereses.
- Algunas de las costumbres de la sociedad de la que se trate y;
- La manera en que los hombres deben comportarse para el perfeccionamiento de dicha sociedad.
Es necesario explicar cada una de las tres dimensiones aquí planteadas, comenzando con “la voluntad de algunos hombres”. En los sistemas jurídicos de hoy en día, supuestamente “democráticos” de representación popular, se da un proceso por medio del cual las personas votan y eligen a sus representantes que integrarán el órgano legislativo del Estado, de los cuales se espera que, atiendan a las necesidades que cada sociedad tiene. Sin embargo, tal y como he manejado en ensayos anteriores, no existe certeza de que este grupo de representantes a la hora de hacer las normas que han de regir a toda la sociedad, realmente atiendan a las necesidades de cada individuo al que representan por dos simples razones, la primera, que se encontrarán en contraposición con más legisladores que, de igual manera intentarán plasmar sus ideas en esas normas y debido a que todos los legisladores tendrán fines distintos, todas esas ideas chocarán y por tanto no podrán plasmarse todas. La segunda razón, es que, como siempre se ha visto, el ser humano actúa de acuerdo con sus intereses, buscando su beneficio personal, lo cual se verá reflejado en las disposiciones que pueda llegar a hacer o proponer dicho legislador, ya que el contenido de estas nunca afectarán o interferirán con sus intereses. Pero suponiendo que el legislador, renuncia un poco a ese egoísmo y tenga la mejor de las intenciones para la sociedad, dentro de ella existen muchos grupos sociales y todos tienen diferentes necesidades, distintas formas de percibir lo que es bueno para ellos y sobre todo distintos intereses. Aquí el legislador aun cuando no lo quiera atenderá solo grupo del que proviene, debido a que actuará de acuerdo a la verdad con la que ha vivido y las necesidades que el ha sentido ya que el resto de las necesidades al no experimentarlas, no puede comprenderlas (aunque si escucharlas).
Atendiendo a esas dos razones podemos decir que en el derecho solo se plasmarán los intereses de algunos hombres, porque, en primera instancia, solo se propondrán por el legislador, intereses de la sociedad que no intervengan con los intereses del mismo y que estén en armonía con estos y en segunda instancia, al chocar ideas propuestas entre los legisladores, se buscará encontrar intereses que se tengan en común y que no afecten a muchos grupos sociales. Una vez, reconocidos estos intereses lo que se plasmará en las normas será la voluntad de unos cuantos hombres, atendiendo a sus intereses, después de pasar por un enorme filtro, antes descrito.
Aclarando ahora la segunda dimensión, “algunas costumbres de la sociedad de la que se trate” es necesario aclarar y reconocer que todas las sociedades desde sus inicios han tenido una manera muy distinta de progresar, su razón histórica es muy variada y por tanto, las costumbres que tiene cada sociedad serán únicas. Ahora, las personas que viven en esa sociedad han crecido de cierta manera, creyendo en ciertas cosas, respetando ciertas tradiciones etc. Entonces, el derecho, busca aquí identificar esas costumbres que tiene la sociedad, para poder regularlas a su manera y hacerlas cumplir, por medio del poder fáctico, justificándolo con el hecho o con el discurso de que son las costumbres de la sociedad en general y que son necesarias para la misma. Sin embargo el derecho no puede regular todas las costumbres que la sociedad pueda tener, por el hecho de que no todas las costumbres de la sociedad tienden a ser buenas para todos, un ejemplo de esto, son los sacrificios humanos realizados por las culturas Mesoamericanas, es obvio que el matar a las personas no es algo bueno para los individuos de la sociedad (independientemente de las razones por las que los hicieran) aclarando que con bueno, me refiero para su integridad, es por esto, que al darse la conquista de dichas culturas es algo qué queda completamente prohibido. Afortunadamente las sociedades de hoy en día (al menos la mayoría) reconocen entre sí y entre sus individuos derechos fundamentales y se desarrollan normalmente respetándolos. Sin embargo ¿Qué pasaría si el derecho impone cosas a las cuales la sociedad no está acostumbrada? En un principio la sociedad se desestabilizaría porque no atienden a las costumbres o ideologías a las que están acostumbradas y probablemente esas disposiciones sean desobedecidas por el hecho de que no coinciden con la identidad de las personas.
Se puede concluir aquí diciendo que, el derecho solo regulará algunas de las costumbres de la sociedad, reconociéndolas como necesarias, reduciéndolas a las que sean fundamentales para esta y las que sean buenas para los hombres que habitan en la misma.
Finalmente atendiendo a la tercera dimensión, “la manera en que los hombres deben comportarse para el perfeccionamiento de dicha sociedad” entendemos a la sociedad como un conjunto de personas establecidas en un lugar, donde cooperan mutuamente para el desarrollo y sobrevivencia de dicha sociedad. Entonces, para que esta sociedad pueda seguir por el camino del bien social o bien común, es necesario que los individuos se comporten de cierta manera, es decir, que cumplan con sus tareas asignadas, que se desarrollen de acuerdo al contexto social en el que se encuentran pero además, que no realicen actos que puedan o pudieran afectar al status quo de la sociedad. Es aquí donde interviene el derecho, percibiendo y prediciendo las conductas que pueden afectar al tejido social o afectar a las buenas costumbres de la sociedad, prevé todas esas actitudes que son un obstáculo para el desarrollo progresivo se la sociedad y entonces, crea normas que castiguen a los individuos que realicen esos actos previstos por dichas normas, aquí el medio para castigarlos es el poder fáctico con el que cuenta del cual lo dota el Estado. Luego entonces, todas esas actitudes o comportamientos que no están previstos dentro de las normas penales, estarán permitidos, lo que quiere decir que, no interfieren con el desarrollo de la sociedad y por tanto los individuos deben o pueden comportarse de esa manera. Por otro lado, las normas de tipo civiles dictarán la manera en que los individuos deben realizar ciertos actos para que estos tengan validez en el Estado en el que se encuentren, entonces estas normas, de igual manera plantearan la manera en que los individuos deberán de realizar sus actos (jurídicamente hablando).
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