Titulos De Credito
Enviado por chucjose • 1 de Mayo de 2015 • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 511 Visitas
CURSO DE DERECHO MERCANTIL II
“TÍTULOS DE CRÉDITO”
LIC. EN DER. JAVIER ALEJANDRO VÁZQ UEZ ABÁN
GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Concepto
Es una cosa mercantil por naturaleza, es decir, es la cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice, en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título.
Concepto LGTOC
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
Ventajas de los Títulos de Crédito
a) Seguridad. Siempre es preferible un documento a dinero en efectivo.
b) Facilidad de transmisión. Puede circular de forma sencilla, de manera nominativa o al portador mediante el endoso.
c) Anticipación de los beneficios. Pueden obtenerse los beneficios de de éstos inclusive antes de la fecha estipulada para tal efecto.
Naturaleza de los Títulos de Crédito
a) Como acto de comercio. Son actos de comercio debido a que los actos para su emisión, expedición, endoso, aval, aceptación de chequea, letras de cambio, etc., se consideran de comercio.
b) Como cosa mercantil. Conforme a la legislación se les considera bienes muebles de carácter mercantil, es decir, los títulos de crédito son cosas que están dentro del comercio.
c) Como documentos. Al final de cuentas, los títulos de crédito son documentos, con características constitutivas, puesto que son necesarios para que el derecho nazca, puesto que sin ellos no existiría el mismo.
Características de los Títulos de Crédito
Incorporación
Se refiere a que el título de crédito siempre trae incorporado al mismo un derecho, de tal manera que la existencia de dicho derecho va a depender de la existencia del título. Ej. El cheque te da el derecho de cobrarlo y en su caso de ejecutarlo, sin la existencia del mismo el derecho para cobrarlo no existiría.
Legitimación
La legitimación es una consecuencia de la Incorporación y se refiere a que el tenedor del título posee el derecho a las prestaciones en él consignadas, es decir, por el simple hecho de suscribir un título de crédito a tu favor, se entiende que estás legitimado para ejercer el derecho en el consignado y en su caso ejecutarlo judicialmente.
Literalidad
Se refiere a que el derecho y la obligación que se plasman en los títulos de crédito están determinados o limitados al contenido del texto literal del documento; es la medida del derecho incorporado al documento lo que a la letra diga.
Autonomía
Quiere decir que los títulos de crédito son documentos e independientes a la relación causal que les da origen, es decir no es necesario mencionar el origen de los mismos. (SCJN)
Circulación
Se refiere a que los títulos de crédito están destinados a circular, es decir, transmitirse de una persona a otra en diversa calidad (propiedad, procuración, garantía) en forma limitada e ilimitada.
La forma idónea, aunque no la única de transmitir los títulos de crédito, es mediante el endoso.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPONIBLES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Excepción (Arellano García)
Es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.
Excepciones y defensas oponibles contra las acciones derivadas de los títulos de crédito
Las excepciones que se pueden oponer ante las acciones derivadas de los títulos de crédito son bastante concretas a diferencia de otras ramas de derecho, y básicamente están plasmadas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en el Código de Comercio.
Art. 8 (LGTOC). Contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I. Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento; PERSONALÍSIMA.
III. Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el artículo 11;
Artículo 11. Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás circunstancias que en este artículo se expresan.
IV. Las de haber sido incapaz el demandado al momento de suscribir el título;
V. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o acto en él consignado debe llenar o contener, y la ley no presuma expresamente o que no se haya satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
Artículo 15. Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser
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