Titulos De Credito
Enviado por cexar13m • 7 de Julio de 2015 • 10.092 Palabras (41 Páginas) • 357 Visitas
TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
Dr. José Luis Martínez Bahena.
REGLAS GENERALES
Para el éxito de un acreedor es fundamental tener un conocimiento completo del propósito y empleo de cada título de crédito ya que constituyen las herramientas básicas para el trabajo crediticio; cada transacción de ésta índole los incluye y representa el derecho del acreedor a recibir un pago, la promesa de pago por parte del deudor. La garantía es en efecto, seguridad de pago.
Un título de crédito es una promesa o una orden, para pagar una suma definida o determinada de dinero al portador, a una persona específica o a su orden. Demuestran que el crédito ha sido extendido. Cada tipo de crédito tiene su forma o formas especiales de títulos de crédito, pero todos ellos tiene 3 aspectos generales que los distinguen de otros documentos de hecho o de derecho: (1) una promesa u orden de pago futuro; (2) riesgos y (3) el establecimiento de relaciones deudor-acreedor.
Un título de crédito es la evidencia de una deuda, la cual puede o no ser asegurada por una garantía. Los títulos de crédito son generalmente negociables.
Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero. Así, el título de crédito existe como consecuencia de un crédito que se da a una persona. Se planteará qué es crédito y para ello se debe definir qué es cambio.
Cambio es la entrega de una cosa presente por otra también presente; el crédito, por el contrario, existe cuando hay la entrega de una cosa presente por otra futura; es decir, en este aparece un factor que lo distingue del cambio, que es el tiempo; para que haya crédito, la entrega de una cosa habrá de ser correspondida hasta después de cierto tiempo o plazo con la devolución de la cosa entregada o de algún otro bien que la sustituya.
El título de crédito pasó de ser un documento comprobatorio a una cosa que tiene valor por sí misma; de una cosa que representa algo, distinta de sí misma y comprobatoria de una obligación, o algo que vale por lo en él documentado. El título de crédito tiene valor intrínseco que se ha incorporado a ese papel, por mandato de la ley y por ficción jurídica.
Sólo pues, por esa ficción jurídica los pedazos de papel adquieren un valor por la suma o por el valor del bien que representan; pero el bien material, el bien que representa el título de crédito, está en poder del deudor, es decir, de otra persona distinta al poseedor del título de crédito. Por lo tanto, quien tiene el título de crédito tiene sólo un valor representativo, en tanto que el deudor tiene un valor real, posee físicamente la cosa o la riqueza, y el poseedor del título de crédito sólo tendrá esa riqueza cuando el deudor cumpla con la obligación adquirida en el título.
Los títulos de crédito que son cosas mercantiles, ejercen una función económica de gran importancia. El Derecho Mercantil les debe buena parte de su actual importancia. Son una ficción de la Ley, de la mas absoluta simplicidad: un simple pedazo de papel, al cual se inserta o se redacta una serie de frases con características especiales, se transforma en algo totalmente distinto llamado título de crédito, que va contener derechos y obligaciones distintas de cualquier otro documento o cosa civil o mercantil, con cualidades propias y efectos positivamente inusitados.
El título de crédito es independiente de las personas; tiene una vida propia, contiene un derecho y una obligación y es un valor en sí mismo, como una piedra preciosa o un lingote de oro, independientemente de quien lo tenga , ejercite el derecho o tenga la obligación.
A mayor circulación del título de crédito cumple mejor su función; debe tener su sello característico, de tal manera que pueda haber confianza en él y que no se confundan con ninguna otra cosa mercantil, civil o de otra especie. Deben por lo tanto provocar el reconocimiento por cualquier persona, aun de la de escasos conocimientos legales, de que se trata de un título de crédito, porque si la ley lo va a dotar, por una ficción legal, de un valor o lo va a convertir casi en dinero, entonces no puede dejar al azar o sólo al conocimiento de personas doctas el que se reconozca a los títulos de crédito.
El artículo 1° de la LGSM establece que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles y en su artículo 5° los define como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna” .
Características de los Títulos de crédito
[ Incorporación Es un documento que lleva incorporado intrínsecamente el derecho; el derecho se convierte en algo accesorio del documento.
[ Legitimación Para ejercitarse el derecho es necesaria “legitimarse” exhibiendo el propio título de crédito
[ Literalidad El derecho incorporado al título de crédito , se medirá en su extensión y demás circunstancias por la letra del documento.
[ Autonomía Se refiere a la vida propia que el derecho le incorpora, así que existe de forma independiente al titular de los derechos a él incorporados
[ Circulación El título de crédito puede pasar de mano en mano sin que esto altere los derechos consignados a éste.
Creación de los títulos de crédito Atendiendo a la ley que los rige Nominados
Innominados
Atendiendo al objeto del documento Personales o corporativos
Obligaciones o títulos de crédito propiamente dichos
Reales
Atendiendo a la forma de creación Singulares
Seriales
Atendiendo a la forma de circulación Nominativos
A la orden
Al portador
Atendiendo a la función económica del título De especulación
De inversión
REPORTO
El reporto consiste en que “el reportador adquiere por una suma de dinero, la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio mas un premio” (art. 259 de la Ley General de Títulos
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