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Todas Las reformas constitucionales.


Enviado por   •  9 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  254 Visitas

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REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL

La Reforma Constitucional en materia penal del 2008, estableció bases para un sistema procesal penal acusatorio, teniendo como objetivos principales: primeramente un cambio o sustitución del régimen inquisitorial o inquisitivo por un sistema acusatorio y oral,  y segundo  dar a los órganos del estado más elementos para combatir la delincuencia y principalmente a las organizaciones criminales.

   ¿Cuáles han sido las contribuciones más importantes en materia penal dentro de la Constitución en México?, cuáles han sido las reformas constitucionales que perjudican y violan derechos Humanos y por qué? México en su sistema penal cual considera usted que tiene mayor influencia en la actualidad y por qué?

CONTRIBUCIONES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PENAL DENTRO DE LA CONSTITUCION EN MEXICO

Artículo 16.- cambia la figura del cuerpo del delito y probable responsabilidad, por hecho delictivo y probable participación.

  • Fundamento constitucional del Arraigo únicamente en delitos de Delincuencia Organizada.
  • Fundamento de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
  • Crea los Jueces de Control.

 los poderes judiciales deberán contar con jueces de control, los que resolverán las solicitudes del ministerio público de medidas cautelares, providencias precautorias, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas y ofendidos . El juez de control tendrá como función principal calificar la legalidad de la detención del imputado, autorizar cateos, intervenciones telefónicas y cualquier tipo de solicitudes del ministerio público que sean necesarias para la investigación; también preside las audiencias de la fase de investigación inicial y resuelve, respetando siempre el principio de contradicción, las medidas cautelares solicitadas por el ministerio público. Cuando dicta auto de vinculación al proceso deberá señalar el plazo para que el ministerio público dé por terminada su investigación formal, principalmente deberá de ejercer el control convencional cuando sean vulnerados los derechos de los imputados. También, presidirá la etapa intermedia de preparación de juicio oral y la práctica de prueba anticipada, además deberá resolver los procedimientos abreviados; los de suspensión del proceso penal a prueba del imputado formalizarán los acuerdos preparatorios.

Artículo 17.- Fundamento constitucional de los medios alternativos de solución de controversias. Las Sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública. En el párrafo cuarto menciona que las leyes deberán prever mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal; el párrafo quinto que describe que las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencias públicas, haciendo alusión al principio de publicidad expresado en el artículo 20 párrafo primero.

Artículo 18.- Establece el régimen Penitenciario. Menciona que sólo habrá prisión preventiva cuando el delito merezca pena privativa de libertad. Sólo habrá prisión preventiva según el artículo 19, párrafo segundo, cuando lo solicite el ministerio público dentro de la regla como excepción, cuando no haya otra medida cautelar cuando no pueda asegurar los fines del proceso y la presencia del imputado.

Artículo 19.- Cambia el término de Auto de Formal Prisión por el de Vinculación a Proceso. Establece en qué casos, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez la medida cautelar de prisión preventiva.

En su primer párrafo describe el auto de vinculación a proceso, (antes de la reforma señalaba como auto de formal prisión). Párrafo quinto, menciona que dicho plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado que dentro del plazo antes mencionado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional deberá llamar la atención del juez, y si no recibe constancia al concluir el plazo dentro las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Artículo 20.- Fundamento constitucional del Proceso Penal Acusatorio.

 Apartado A, Principios Generales que lo rigen.

 toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, en tanto que en la fracción IV señala que el juicio se celebrará en presencia del juez que no haya conocido del caso, esto se refiere a el juez de oralidad preside la audiencia oral, presenciará la práctica de las pruebas, resolverá las objeciones plateadas y dictará sentencia. En los procedimientos del juicio oral podrán ser jueces de oralidad colegiados o unitario.

La fracción V describe que la carga de la prueba corresponde al ministerio público. La fracción VII, llama la atención con la nueva figura de terminación anticipada o juicio oral abreviado, en el proceso penal; son procedimientos especiales que suelen solicitar las partes procesales. En las formas de terminación anticipada de Investigación o las salidas alternas se pueden solicitar desde el inicio del procedimiento en la etapa de investigación o en la etapa intermedia y puede ser hasta antes de dictado el auto de apertura del juicio oral.  En estas se hacen la reparación del daño en beneficio de la víctima o del ofendido, esto con el fin de lograr eficiencia en la impartición de justicia, autorizándose al juez de control para que resuelva el proceso penal antes de agotarse todas las etapas procesales (archivo temporal, faculta al ministerio público de abstenerse de investigar, no ejercicio de la acción penal y los criterios de oportunidad).

Apartado B, Derechos de toda persona imputada.

El apartado “B” del artículo 20 describe los derechos del imputado. Haré mención de algunas fracciones como es el caso de la fracción I, la cual describe el principio de presunción de inocencia, hasta que no se declare la responsabilidad del imputado mediante sentencia emitida por el juez de la causa; la fracción VI, que indica que el imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido, no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, en este sentido considero que con esta reforma se pretende la transparencia en el proceso penal

Aunado a la fracción VII que señala que el imputado será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa, es importante reiterar lo que menciona la fracción IX párrafo segundo, en relación con la prisión preventiva que esta no podrá exceder del tiempo que fije a ley al delito que motivaré el proceso; pero además ordena que no podrá ser superior a dos años, salvo excepción que el imputado así lo solicitara, y si cumplido los dos años no se ha pronunciado sentencia el imputado será puesto en libertad de inmediato, mientras se sigue el proceso, sin que ello contradiga para imponer otras medidas cautelares.

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