Acciones Civiles
Enviado por LinaML • 29 de Septiembre de 2012 • 3.077 Palabras (13 Páginas) • 819 Visitas
1. ¿Acciones de estado civil?
1. Concepto del Derecho de Acción.
"La acción constituye un derecho subjetivo procesal de parte, con el que se pone en marcha al Órgano Jurisdiccional, para lograr no un proveimiento cualquiera, sino una sentencia de fondo, que ha de ser adversa o favorable, pero necesariamente para que exista esa efectiva tutela judicial, es necesario que esa sentencia adversa o favorable sea fundada y razonada en derecho, para poder establecer la observancia de la ley y mantener la paz y la justicia, base de una sociedad civilizada, lográndose este fin a través de la autoridad o capacidad que tenga el juez de hacer ejecutoria la sentencia para evitar que el derecho se hago ilusorio".
La acción entonces consiste en sí en un poder jurídico que poseen todas las personas de acudir a la jurisdicción, a través de sus órganos. Siempre estará presente exista o no un derecho material, una pretensión, porque el derecho de acción se tiene implícito aún antes de que nazca la pretensión concreta, es decir que existe aunque no se ejerza efectivamente.
Este es el sentido moderno que se le ha otorgado al concepto del derecho de acción. Sin embargo, en la Tesis Doctoral desarrollada por mi persona, donde se analiza el derecho de acción y la extensión del mismo, se explica que este sentido en el que se ha desarrollado este concepto personal del derecho de acción, debe extenderse aún más luego de la ejecutoriedad de la sentencia, en la siguiente forma:
" No obstante, esta doctrina de la acción se circunscribe a cada Estado nacional; pero cede ante las nuevas corrientes globales y abiertas de interrelación de los pueblos, por las cuales se han creado Tribunales Supra Nacionales; por manera que el recorrido de la acción, por ser un derecho universal del hombre, puede continuar aún, después de concluido un juicio en el respectivo Estado nacional, por violación de los Derechos Humanos, por ante el Tribunal de los Derechos Humanos en San José de Costa Rica; o, si ese fuera el caso, por ante el Tribunal del Acuerdo de Cartagena en Quito, Ecuador".
1.2. Pretensión.
" ...la pretensión es una declaración de voluntad por el cual el actor afirma la existencia de un hecho constitutivo, declarativo, de condena, impeditivo o extintivo de un derecho dirigida al Estado para tratar de subordinar el interés del demandado al suyo, mediante una sentencia favorable".
En este sentido, se puede deducir que la pretensión tiene un sujeto activo (demandante) y un sujeto pasivo (demandado), por lo menos, por cuanto pueden existir pluralidad de sujetos en la relación material controvertida.
La acción se introduce a través de la demanda. Con la demanda se introduce la acción y se postula la pretensión; con la acción se busca una sentencia definitiva fundada estimatoria o adversa; pero la pretensión busca una sentencia favorable al actor. La acción se dirige al Estado; y la pretensión obra contra el demandado.
La diferencia está, como señala Carnelutti, en que en el derecho subjetivo procesal de acción el interés prevalente es la justa composición de la litis, mientras que la pretensión tiene como contenido la prevalencia del interés en la litis para una sentencia favorable al actor.
1.3. Conclusión.
Según el autor José Luis Aguilar Gorrondona:
"Se llaman acciones de estado a las acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un tercero. La amplitud de este concepto depende de la amplitud con que se entienda el concepto de estado civil; pero normalmente cuando se habla de acciones de estado se toma la expresión "estado civil" en su sentido restringido, o sea, como el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes de una persona relativas a su posición frente a una familia determinada. En otras palabras, normalmente cuando se habla de acciones de estado, sólo se tienen presentes los estados familiares".
Este punto de las mal llamadas acciones de estado, aparece como título de este tema en interrogante.
Por qué algunos autores en estos días continúan hablando de acciones, cuando se sabe que entre los conceptos del derecho procesal se ha llegado a la conclusión por interesantísimos estudios, que la acción constituye un derecho único y no divisible, es decir que la acción o el derecho de acción es uno sólo, no se debe hablar de acción civil, penal o acciones del estado civil.
Por tales motivos, el término adecuado para este punto en desarrollo sería las pretensiones del estado civil. Porque con la acción y la pretensión, "se forman en el proceso dos relaciones jurídicas diferentes. Por un lado, al introducir el actor la demanda, crea una relación de acción entre el actor como sujeto activo y el Estado como sujeto pasivo y nace para el demandado el derecho de contradicción, que según UGO ROCCO, es la acción del demandado, cuyo sujeto activo es el demandado y el sujeto pasivo el Estado".
La relación jurídica procesal originada por la acción es pública y subordina a las partes al Estado, para que éste a través de la jurisdicción dicte sentencia fundada adversa o favorable. Frente a esta relación jurídica procesal, existe otra relación que es la relación jurídica material del actor contra el demandado, la cual se perfecciona con el acto de la contestación de la demanda, y que traba el contradictorio.
Es así como en este caso las pretensiones del estado civil tienen como objeto el pronunciamiento acerca de algún asunto del estado civil de la persona. El actor afirma la existencia de un hecho constitutivo, declarativo, de condena, impeditivo o extintivo del estado civil, que va entonces dirigido al Estado, para subordinar el interés del demandado al suyo, mediante una sentencia favorable.
1. Partiendo de una clasificación en sentido amplio se podría dividir en pretensiones constitutivas y declarativas de estado civil.
De esta manera, las pretensiones constitutivas del estado civil buscan un pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado civil desde la fecha de la sentencia. Estas pretensiones constitutivas de estado civil crean, suprimen o destruyen un estado que nace creando una nueva situación jurídica. Por ejemplo, el divorcio, interdicción, nulidad de matrimonio, con lo cual se crea un nuevo estado y se extingue el anterior. Es así el caso del juicio de divorcio, que a través de su sentencia constitutiva se crea un nuevo estado de divorciado y se extingue el anterior de casado. Ahora bien, en el caso de la nulidad de matrimonio, se le dice que es una pretensión constitutiva pero supresiva o destructiva del estado civil, porque el pronunciamiento extingue ese estado civil, y la
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