Administracion
Enviado por ramirezmagda • 10 de Febrero de 2014 • 1.014 Palabras (5 Páginas) • 191 Visitas
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Con esta parte del Reglamento del Decreto Legislativo 276REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES damos inicio a esta categoría, orientada al mejor conocimiento y aplicación de este aunque breve pero siempre sensible y álgido articulado aplicable a los funcionarios como a los servidores públicos sujetos nombrados o contratados bajo este régimen laboral que hoy realizan gestión, a los titulares de las entidades, miembros de las comisiones permanente o especiales de procesos administrativos disciplinarios como a los que desde que cesan o finalizan la función pública designada en el transcurso de los siguientes 10 años pueden resultar siendo notificados para afrontar un proceso administrativo disciplinario derivado de alguna denuncia o resultado de acciones de control y auditorías realizadas por los Organos de Control Institucional.
DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Y DE REMUNERACIONES
CAPITULO XIII
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: ENCAUSAMIENTO ANTE GRAVEDAD DE FALTA
Artículo 163º.- El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables.
El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley.
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: FORMALIDAD Y COMPETENCIA INVESTIGADORA
Artículo 164º.- El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el articulo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad.
COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS: CONSTITUCIÓN CON MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 165º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores. La comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios.
COMISIÓN ESPECIAL PARA FUNCIONARIOS
Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Está Comisión tendrá las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
COMISIÓN: POTESTAD PARA CALIFICAR Y PRONUNCIARSE
Artículo 166º.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder este elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.
RESOLUCIÓN DEL TITULAR: INSTAURACIÓN FORMAL
Artículo 167º.- El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad
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