Administración De Desastre
Enviado por frijolitox • 10 de Febrero de 2015 • 6.832 Palabras (28 Páginas) • 147 Visitas
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional*
* El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procèsverbaux
de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de
enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1o
de julio de 2002.Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
3
PREÁMBULO
Los Estados Partes en el presente Estatuto,
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas
configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico
puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido
víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia
de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la
seguridad y el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional
en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano
nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente
sometidos a la acción de la justicia,
Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la
prevención de nuevos crímenes,
Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los
responsables de crímenes internacionales,
Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en
particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá
entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de
conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,
Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones
presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente,
independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los
crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto
será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en
forma duradera,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una
institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los
crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y
tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el
funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 2
Relación de la Corte con las Naciones Unidas
La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la
Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte
en nombre de ésta.
Artículo 3
Sede de la Corte
1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos (“el Estado anfitrión”).
2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que
deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en
nombre de ésta.
3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.
Artículo 4
Condición jurídica y atribuciones de la Corte
1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad
jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.
2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial,
en el territorio de cualquier otro Estado.
PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD
Y ELDERECHO APLICABLE
Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia
para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad
con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se
apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y
se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las
disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 6
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
4 a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en elseno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”
cualquiera de
...