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Antecedente De La Ley Upyset


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  444 Visitas

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ANTECEDENTES DE LA LEY DEL UPYSSET

Hacia el año 1942, el H. Congreso Local expidió, el decreto no. 173 en el que se establece la Ley que crea la Caja de Ahorro y Préstamos de los Funcionarios y Empleados del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con un capital inicial, aportados por el propio Gobierno del Estado; teniendo como finalidad otorgar préstamos de dinero entre sus miembros y, en caso de tener capital disponible, lo invertía preferentemente en préstamos prendarios al público; además de los préstamos mutuos entre la Caja de Ahorro y el Gobierno del Estado.

Posteriormente en el año de 1960, surge la necesidad de asegurar socialmente a los trabajadores del Gobierno de Estado. Evoluciona su concepto y se convierte en la Oficina de Pensiones, atendiendo a maestros federalizados con cargo a la partida de Egresos del Gobierno del Estado, transformándose así, el Departamento de Previsión Social y Pensiones para los Trabajadores del Estado y Personal Federalizado, en el año de 1974, como una Oficina de la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno del Estado.

Con fecha de 1° de Febrero del año 1984, se constituye como la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (UPYSSET), fungiendo en dicho periodo como Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas Dr. Emilio Martínez Manautou, mediante decreto del Poder Ejecutivo Estatal.

La Ley del UPYSSET fue aprobada el 1987 y de ahí padece la primera reforma el 25 de junio de 1994. Los tiempos y los retos cambian dentro de la plantilla laboral de los servidores públicos, de los jubilados o pensionados, e inclusive de sus familiares que muchas veces quedan en la orfandad y en el olvido ante una Ley de UPYSSET.

Hay quienes creen en las reformas continuas, en aquellas que se adaptan a las necesidades de sus trabajadores, por eso se requiere de Una Ley de mayores respuestas para los trabajadores burócratas, sus familias y sus dependientes económicos. Por ello, la urgente necesidad de la líder del SUTSPET por actualizar y reformar La Ley del UPYSSET en la búsqueda de mejores condiciones económicas y sociales de sus agremiados y la de los organismos paraestatales.

Sin duda que el escepticismo de MENDEZ y la poca voluntad para negociar viene desde esferas superiores y se encuentra a la espera de una señal que le proporcione rumbo y dirección para aprobar o seguir rechazando la propuesta de reforma de la Ley de UPYSSET que ha quedado sólo en los intentos.

MENDEZ SALAS menciona en sus discursos relacionados al tema, que debe analizar profundamente la propuesta debido a que también debe cuidar los intereses de los mentores. Sin embargo el Secretario del SNTE ya tiene su tiempo en el análisis y no le han bastado los meses que han pasado para dar una pronta respuesta a la necesidad de los afiliados al SUTSPET. Por lo pronto su gran barra de abogados sigue en el análisis de la mencionada reforma, y asegura que pronto podría estar dando una respuesta. Aunque esta podría seguir siendo la negativa.

A QUIEN VA DIRIGIDA LA LEY DE LA UNIDAD DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

La Ley de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del estado de Tamaulipas, es de orden público, interés social y de observancia en todo el estado; en la misma se establece un régimen de seguridad social en favor de los servidores ´publico, sus familiares o dependientes económicos, para mejorar sus condiciones económicas, sociales, culturales y de salud.

En el primer capítulo encontramos los sujetos a quienes va dirigida sujetos a esta ley, están sujetos los poderes del Estado de Tamaulipas y Organismos Paraestatales de la Administración Pública Estatal, los servidores públicos, las personas que de conformidad con esta ley adquieran la calidad de jubilados o pensionados y los familiares o dependientes económicos de los servidores públicos.

La seguridad social plasmada en esta Ley, comprende desde seguros, prestaciones y servicios como,pensión por jubilación, pensión de retiro por edad avanzada y tiempo de servicios, pensión por causa de muerte, indemnización global, pensión por riesgos profesionales, pensión por invalidez, pensión por cesantía por edad avanzada, préstamos a corto plazo, préstamos a mediano plazo, préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de viviendas, así como la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de las mismas y para el pago de pasivo adquirido por los anteriores conceptos, construcción de casas-habitación, servicios médicos de enfermedades y maternidad, medicina preventiva, servicios de rehabilitación física y mental, aparatos de prótesis y ortopedia, servicios de atención para el desarrollo infantil, servicios de integración a jubilados y pensionados, promociones culturales, turísticas, deportivas y de recreación, servicios funerarios, otorgamiento de becas a los servidores públicos y a sus hijos, venta de productos básicos y de consumo para el hogar, seguro por causa de muerte; y seguro de retiro.

APOTACIONES

En el capítulo segundo sección segunda de la Ley que analizamos se desprende que los objetivos de la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, en relación a la seguridad social, son: Autorizar pensiones y Realizar operaciones de inversión del fondo de previsión social y pensiones.

Así mismo en este capítulo también nos encontramos con la estipulación del porcentaje del sueldo que es descontado a los servidores públicos para el fondo de esta institución el cual es del 6%, estas aportaciones son inembargables, y sólo la UPYSSET tendrá derecho a retenerlos y adjudicárselos por cualquier obligación contraída por el servidor con la misma.

Más sin embargo los servidores públicos que desempeñen dos o más empleos, de los permitidos en el Artículo 160 de la Constitución Política del Estado, que a la letra dice:

. . . “Ningún servidor público percibirá más de un sueldo, excepción hecha delos cargos de Instrucción Pública y Beneficencia. Los servidores públicos del Estado, de los Municipios, de las entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y las paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, así como cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I.- Se considera remuneración o retribución toda

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