Antecedentes De La Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
Enviado por Pollokapi • 12 de Septiembre de 2014 • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 1.551 Visitas
Como parte de la modernización y consolidación del Sistema Financiero Mexicano, el 18 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por virtud del cual se reformaron diversos ordenamientos legales (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado y Código Fiscal de la Federación), a través de la cual se culminó el proceso de liberalización de la actividad crediticia y se establece una nueva figura denominada: “Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM)”, la cual tiene tres antecedentes que son:
Sociedades Financieras de Objeto Limitado, también conocidas como “SOFOL”, reguladas en la Ley de Instituciones de Crédito desde 1993;
Empresas de Factoraje Financiero, reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) desde 1990; y
Arrendadoras Financieras, reguladas por la LGOAAC desde 1981.
En términos generales, estos tres tipos de entidades serán transformadas en SOFOMES, contando con un periodo de transición de hasta siete años. Dichas entidades se encuentran reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para constituirse y operar requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), su principal objeto mercantil es proporcionar crédito a determinadas actividades económicas.
Con la nueva figura financiera de la SOFOM no regulada, las entidades antes mencionadas se podrán constituir y realizar sus actividades sin la autorización de la SHCP, no serán reguladas y supervisadas por la CNBV y podrán otorgar créditos a toda actividad económica, teniendo la característica de “múltiple” porque en términos generales no se tiene que proporcionar información respecto del destino que se va a dar por el otorgamiento del crédito.
El Sistema Financiero Mexicano
Conjunto de personas y organizaciones, tanto públicas como privadas, por medio de las cuales se captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian entre los diversos agentes económicos, dentro del marco de la legislación correspondiente.
1. Autoridades reguladoras y supervisoras.
2. Sectores:
a. Bancario
b. Intermediarios Financieros No Bancarios
c. Bursátil
d. Derivados
e. Ahorro para el Retiro
f. Seguros y Fianzas
3. Sociedades de Información Crediticia.
4. Fideicomisos Públicos.
SOFOM
Las operaciones de las SOFOMES estarán reguladas por la LGOAAC, la cual establece que la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, se considerarán actividades auxiliares del crédito, y no requieren de autorización alguna por parte del Gobierno Federal.
Las SOFOMES deberán ser sociedades anónimas que expresamente contemplen sus estatutos sociales como objeto principal la realización habitual y profesional del otorgamiento de crédito, el arrendamiento financiero y/o el factoraje financiero.
Las SOFOMES podrán ser de dos tipos:
1. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.
Sociedades que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que forman parte instituciones de crédito, las que estarán sujetas a regulación por la de Ley de Instituciones de Crédito y a supervisión por la CNBV y a las que se les adicionarán las palabras “entidad regulada” o su abreviatura “E.R”.
2. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas.
Sociedades en cuyo capital no participen, cualesquiera de las entidades a que se refiere el numeral anterior. Estas sociedades deben agregar a su denominación social la expresión "sociedad financiera de objeto múltiple" o su acrónimo "SOFOM", seguido de las palabras "entidad no regulada" o su abreviatura "E.N.R.". Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas no estarán sujetas a la supervisión de la CNBV.
Una de las principales ventajas de las SOFOMES no reguladas es el ahorro de los costos de supervisión que se pagan a la CNBV, así como en los gastos en que incurren preparar los reportes y diversa información que constantemente tienen que presentar a la autoridad.
REQUISITOS
1. Constituirse como sociedades anónimas ante notario o corredor público, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo adicionalmente cumplir con lo siguiente:
Las Sofomes No Reguladas, deberán agregar
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