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Art. 162 Y 161 Ley De Amparo


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  549 Palabras (3 Páginas)  •  447 Visitas

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Tarea del 27 de septiembre del 2014

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

ALUMNO

MARCELINO JAIME CHAVEZ BLANCO

GRUPO A

1° CUATRIMESTRE

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 14-07-2014

CAPÍTULO III

Delitos

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos

días:

I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja

procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con

el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la

vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o

expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los

prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y

II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten

testigos o documentos falsos.

Comentario

A mi parecer se entiende en la primera parte del párrafo que cualquier omisión o falsedad será sancionada con dos a seis años de prisión y una multa de treinta a trescientos días las personas, al quejoso, abogado o ambos que lo hicieren. Y en el segundo párrafo limita este hecho para que sea aplicado lo concerniente a lo sujeto en la ley el mismo párrafo que contempla; siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos

días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;

II. Sin motivo justificado

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