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Articulo 82 Numeral 4 Ley 599 Del 2000


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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El articulo 82 numeral 4 de la ley 599 de 2000, señala que la extinción de la acción penal <según el diccionario el termino extinción: Es la acción de extinguir, y extinguir corresponde al término a pagar – hacer que algo acabe del todo>, aclarando lo anterior, dirijamos nuestra mirada a lo establecido en el artículo 83 ibídem, que señala que la acción penal prescribe en el máximo de la pena fijada en la ley, lo que indicaría que para el delito de rebelión prescribiría en 15 años aproximadamente, pero resulta apropiado, que el articulo 83 precitado aclara que en ningún caso para que opere el fenómeno prescriptivo puede ser inferior a 5 años, ni superior a 20 años, y máximo 30 años cuando son delitos de lesa humanidad, con la excepción de que los delitos sexuales en menores de edad, prescriben 20 años después de que se cumpla la mayoría de edad de dicho infante.

Como se explica que el legislador haya limitado el termino prescriptivo para los delitos comunes de 5 a 20 años, para averiguar ese motivo especial, debemos dirigir nuestra mirada a los artículos 43 numeral 1° y 44 de la ley 599 de 2000 en concordancia con los artículos 51 inciso primero y 53 ibídem, toda vez que el articulo 43 numeral primero reconoce la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, el artículo 44 establece los parámetros de la privación de dichos derechos, pero el artículo 51 inciso primero precitado, establece que la privación de estos derechos no puede ser inferior a 5 años ni superior a 20 años, por ello el fenómeno prescriptivo se encuentra sujeto a esta regla normativa, ya que ningún ciudadano en Colombia puede encontrarse privado de su libertad, por ello el legislador mediante el artículo 92 de la ley 599 de 2000 ordeno que una vez cumplido el plazo fijado en la sentencia para la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, se recuperan de pleno derecho e igualmente, este fenómeno a la luz del articulo 88 ídem, señala en su numeral quinto que una de las razones de la extinción de la pena es precisamente la rehabilitación de los derechos como ciudadanos, conceptos distintos, ya que el que nos ocupa se relaciona con la prescripción de la acción penal, pero el que acabamos de tratar se relaciona con la prescripción de la pena, no obstante ambos conceptos prescriptivos se encuentra relacionados con el espacio temporal fijado para asesoría, que no puede ser inferior a cinco años, ni superior a 20 años.

En contexto se hace claridad sobre este aspecto en particular, porque este limitante <cinco a veinticinco años> deroga tácitamente, lo manifestado en el articulo 83 precitado, por cuanto las penas superiores a 20 años dentro de los delitos comunes prescriben máximo en 20 años, tanto en la acción penal, como en la aplicación de la pena, lo que señala de manera incuestionable, que cuando esta norma sustantiva <articulo 83> señala el máximo de la pena fijada en la ley, se debe entender hasta el máximo de 20 años, y como se llena a esta conclusión, dirijamos nuestra mirada al articulo 86 de la ley599 de 2000, modificado por el articulo 6° de la ley 890 de 2004, quien reduce el espacio temporal de 5 a 10 años a partir de la formulación de imputación, aspecto legal que nos enseña que el articulo 86 precitado modifica el artículo 83 igual precitado, por lo tanto debe observarse con sumo cuidado, que para la interpretación del articulo 83 sustantivo, a partir de la entrada en vigencia de la ley 890 de 2004, se debe entender para todos los efectos legales, que una vez la fiscalía general de nación impute los cargos, el termino prescriptivo, comienza a correr de nuevo para los delitos, pero un tiempo no inferior a 5 años ni superior a 10 años.

Pero el legislador en su sabiduría y por el poder conferido de parte del conglomerado social, mediante el articulo 292 de la ley 906 de 2004, modifica nuevamente

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