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CAPÌTULO I FUENTES GENERALES DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  4.526 Palabras (19 Páginas)  •  252 Visitas

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CAPÌTULO I

FUENTES GENERALES DE OBLIGACIONES

En este primer capítulo definiremos que es una fuente general de obligación para así poder comprender que temas tocaremos en este informe, también se hablará sóbre los hechos jurídicos y la forma en que se dividió para un mejor entendimiento del lector y facilitar su aprendizaje para que esta lectura sea de aprovechamiento.

A. ¿Qué son las fuentes generales de obligaciones?

Para poder comprender de una mejor manera que son las fuentes generales de obligaciones es necesario entender de donde nace una obligación, Según Manuel Borja Martínez de la doctrina denominada la teoría general de las obligaciones define como obligación “La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra o a otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa.”(1939, Pág. 70)

La obligación no es más que un contrato que obliga valga la redundancia a dos personas recíprocamente, por ejemplo, en un contrato de arrendamiento la persona acreedor es el arrendador mientras que la persona deudor es el arrendatario, el arrendador tiene la obligación de entregar la cosa (el bien inmueble) y el arrendatario de pagarla.

Para que exista una obligación deben presentarse tres elementos tales como: los sujetos, la relación jurídica y el objeto. Cuando lleguemos al capítulo dos que habla sobre los contratos (actos jurídicos) se definirá esto a grandes rasgos.

Así mismo, para entender una obligación debemos conocer las normas jurídicas y delimitar lo que es el derecho objetivo y el derecho subjetivo.

Entendiéndose por el derecho objetivo al conjunto de reglas impero-atributivas que regulan el comportamiento de una determinada sociedad en un espacio y tiempo determinado. Y  entendemos por derecho subjetivo a la facultad que posee la persona para poder hacer valer sus propios derechos reglamentados en la ley.

Comprendiendo lo anterior será más sencillo entender todo el contenido que está por venir, a continuación se hablara sobre el hecho jurídico y de la manera en que se dividió para un mejor entendimiento

B. ¿Qué es el hecho jurídico?

Un hecho es aquel suceso natural o del hombre  por el cual se produce un efecto jurídico ya sea en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, este a su vez para su comprensión se puede dividir en hechos jurídicos naturales y en hechos jurídicos relacionados con el hombre.

Ahora bien los hechos jurídicos como fuentes de las obligaciones comprenden:

1. La gestión de negocios

En donde se encuentran la naturaleza jurídica la tesis de René de Mogues critica opinión personal, combinación de fuentes elementos de gestión de negocios, reglamentación de la gestión de negocios, obligaciones del dueño, código vigente.

2. El enriquecimiento sin causa

Este comprende “la significación del término, las dos formas del enriquecimiento injusto, opinión personal, procedimiento de exclusión, clasificación del enriquecimiento sin causa, elementos, relación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, buena o mala fe, elementos del enriquecimiento sin causa según bonnecase, pago de lo indebido, el error, carga de la prueba, presunciones legales, restitución, enriquecimiento ilegítimos elementos, jurisprudencia” (ROJINA VILLEJAS, Rafael, 1993, Pág. 267-274)

3. De la responsabilidad objetiva

En la responsabilidad objetiva debe tenerse presente su concepto, los elementos de la responsabilidad objetiva, causas peligrosas, los edificios pesados, la existencia de un daño de carácter patrimonial, la indemnización por daños causados a las cosas, la indemnización por daños causados a las personas, critica al código civil en lo relativo a la responsabilidad objetiva, así mismo la jurisprudencia por: responsabilidad civil (monto de la indemnización cuando la víctima no percibe un salario), responsabilidad civil objetiva de las personas morales, responsabilidad objetiva independiente de la culpabilidad de la gente, responsabilidad objetiva que no implica reparación moral, responsabilidad objetiva en transportes, responsabilidad objetiva y contractual concurrentes, responsabilidad civil cuando puede intentarse un juicio, responsabilidad objetiva a riesgo criado y licitud de la conducta de la gente, responsabilidad civil objetiva quienes están legitimados para reclamarlas, competencia en el juicio de responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva.

C. Hechos simplemente naturales

Estos son todos aquellos fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho, entre ellos se encuentran la mezcla, la confusión e incorporación de cosas operada casualmente y que se reglamentan en los artículos 1091,1101 del código civil y demás relativos que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre.

Cuando hablamos de acontecimientos de la naturaleza, nos referimos a los sucesos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre, estos, son acontecimientos naturales que se dan por efecto o acción de la naturaleza como temblores, huracanes, inundaciones, por mencionar algunos.

Por ejemplo si tienes un terreno que está pegado a un río y con el pasar del tiempo este río va disminuyendo su volumen de agua, por ende tu terreno se hará más grande y adquirirás esa porción de propiedad, pero si ocurre lo contrario, perderás esa porción de terreno que cubra el río.

D. Hechos naturales relacionados con el hombre

Son aquellos sucesos naturales relacionados con el hombre, en los cuales se pueden encontrar, el nacimiento, la vida, la facultad o la muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas.

La muerte de una persona produce por si, en forma independiente, varias consecuencias (derecho sucesorio); pero, a la vez, extingue los efectos de ciertos hechos independientes (por ejemplo, las sanciones impuestas por la comisión de un hecho delictuoso) (GARCIA MAYNEZ, Eduardo,Pág. 180).

E. Voluntarios lícitos

Se les denomina hechos jurídicos voluntarios lícitos aquellos hechos voluntarios que produciendo consecuencias de derecho “se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas de orden o de interés público, sean estas prohibitivas o imperativas, o a las buenas  costumbres.” (CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, 2001, código civil, Pág. 11).

Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son muy comprensibles, en pocas palabras son todos los hechos que la ley impuso y se deben de acatar, por ejemplo, manejar conforme lo dice la ley (tener licencia, llevar el cinturón de seguridad, etc.).

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