Clases De Herencia
Enviado por nora59 • 11 de Diciembre de 2013 • 2.630 Palabras (11 Páginas) • 610 Visitas
CLASES DE HERENCIA
Existen dos tipos de Herencia: Herencia Vacante y Herencia Yacente
1- HERENCIA YACENTE: De acuerdo al art. 1060 del código civil venezolano se declara la herencia yacente cuando se ignore quien es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador.
Es importante resaltar que se encarga de declarar esta herencia es el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA con jurisdicción en el lugar donde se halla abierto la sucesión, nombrará al curador, a petición de la persona interesada o de oficio.
OBLIGACIONES DEL YACENTE O EL CURADOR
De acuerdo al código civil venezolano lo establece en su Artículo 1063 que establece:
1. El curador está obligado hacer formar el inventario de la herencia.
2. Ejercer y hacer valer los derechos de esta.
3. A seguir los juicios que se le promuevan administrarla.
4. A depositar en un instituto bancario el dinero que se encuentre en la herencia y el que le perciba de la venta de los muebles y de los inmuebles y a rendir cuenta de su administración.
5. El curador nombrado deberá dar caución por la cantidad que fije el tribunal sin lo cual no podrá entrar en el ejercicio de sus funciones.
LA HERENCIA VACANTE: De acuerdo a los artículos 1064 y 1065 del Código civil venezolano determina el procedimiento para declarar esta herencia:
1. El juez podrá emplazar por edicto y por la imprenta si fuera posible, a los que se crean con derechos a la herencia para que comparezcan a deducirlo.
2. Pasado 1 año después de fijados los edictos sin haberse presentado nadie reclamando la herencia reputada yacente el juez que haya intervenido en las diligencias de su administración provisoria, declarar vacante la herencia y pondrá en posesión de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y evaluó que se hará de acuerdo con el curador.
QUE CONTIENE UN EDICTO
1. El tribunal de la causa
2. el llamado de los posibles sucesores
3. Datos del Inmueble
Es importante determinar que el edicto se debe publicar tres veces a la semana durante 60 días en 2 diarios de mayor circulación uno Regional y uno Nacional.
DIFERENCIA ENTRE HERENCIA YACENTE Y VACANTE
HERENCIA YACENTE HERENCIA VACANTE
Se ignora quién es el heredero pero sabemos que hay heredero. Se ignora que hay heredero
Se nombra el curador a petición de la parte interesada por el juez Se fijan edictos durante 01 año para llamar a los posibles herederos, si no aparecen se declaran vacante
Existen 10 años para aceptar la herencia yacente. El declara la herencia vacante y se la entrega al empleado judicial respectivo previo inventario con el curador.
3-El beneficio de inventario es una declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo está una herencia, a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. Se puede aceptar una herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades. Lo habitual es que la manifestación de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario deba ser hecha por escrito ante un notario o escribano o ante un juez.
El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.
La herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por el heredero, o bien por otra persona. Su misión será custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo realizado sobre la misma. El administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los bienes.
La diferencia entre una herencia aceptada a beneficio de inventario y una herencia aceptada pura y simplemente es que, aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.
Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.
Con el beneficio de inventario se logra:
1. Limitar la responsabilidad como heredero, en el sentido en que esta sólo va a afectar y alcanzar hasta donde estén valorados los bienes.
2. Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndose con los propios del heredero.
3. Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
4. En el caso de que existan deudas, éstas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten las deudas y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
4-¿Qué es la partición de la herencia?
La partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde. La partición deberá hacerse una vez que se ha acreditado con el testamento o con la declaración de herederos quiénes son las personas con derecho a la herencia y una vez que dichas personas han aceptado la herencia en la forma expuesta en otro capítulo de esta guía.
Hay que tener en cuenta que la herencia está integrada tanto por los bienes y derechos del difunto como por sus deudas, y que éstas se transmiten a los herederos al igual que los bienes. Por tanto, en la partición deberán inventariarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.
¿Qué tipos de partición hereditaria existen?
Puede ser de tres tipos: a) voluntaria; b) judicial; c) realizada por contador-partidor.
Se entiende por partición voluntaria aquella que efectúan todos los herederos de común acuerdo. Puede formalizarse en documento privado, pero es conveniente efectuarla en escritura pública ante Notario, siendo necesario hacerla en escritura ante Notario cuando en la herencia existen bienes (por ejemplo inmuebles) inscribibles en los distintos registros públicos. La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos
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