Codigo De Comercio Vs Codigo Civil
Enviado por nicolasro14 • 19 de Agosto de 2013 • 1.802 Palabras (8 Páginas) • 829 Visitas
CODIGO DE COMERCIO CODIGO CIVIL
MATERIAS QUE SE REGULAN DE MANERA SIMILAR EN EL CODIGO CIVIL Y EN EL CODIGO DE COMERCIO
• PRINCIPIOS DE EJECUCION DE BUENA FE
El articulo 871 del código de comercio : “los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y , en consecuencia obligaran no solo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos según la ley , la costumbre o la equidad natural . “ • PRINCIPIOS DE EJECUCION DE BUENA FE
El articulo 1603 del código civil :
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella . “
MATERIAS DE ORIGEN DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL DE DERECHO CIVIL , CONSAGRADAS LEGALMENTE EN EL CODIGO DE COMERCIO
• ABUSO DEL DERECHO
El articulo 830 del código de comercio : “el que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause “ • ABUSO DEL DERECHO
Ley 153 de 1887 art 8º
El código civil no lo plasmo en sus disposiciones por ser de creación doctrinal y jurisprudencial.
• ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
El articulo 831 del código de comercio : “nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro “ • ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Fueron definidos en el articulo 8º de la ley 153 de 1887 que obliga a los jueces a acudir a los principios generales de derecho .
MATERIAS EN QUE SE ENCUENTRA OPOSICION ENTRE LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO CIVIL Y LOS DEL CODIGO DE COMERCIO
• TEORIA DE LA IMPREVISION
El articulo 868 del código de comercio : “Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión.
El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato.
Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea “
• TEORIA DE LA IMPREVISION
El articulo 1602 del código civil : “ todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales “
• CESION DE CONTRATO
Esta figura no se encuentra contemplada en el código civil , el código civil permite la transferencia del vinculo obligatorio a titulo singular , por acto entre vivos mediante la cesión de créditos .
• CESION DE CONTRATO
Los artículos 887 a 896 del código de comercio regulan la cesión del contrato
• REGIMEN DE RIESGOS
No contiene una teoría general de los riesgos en los diferentes contratos mercantiles , ni para aquellos que generan obligación de dar o entregar especio o cuerpo cierto .
este a diferencia del código civil establece para el contrato de compraventa particularmente que es el deudor quien corre los riesgos y se libera cumpliendo la obligación .
Articulo 929 : “En la venta de un "cuerpo cierto", el riesgo de la pérdida por fuerza mayor o caso fortuito ocurrido antes de su entrega, corresponderá al vendedor, salvo que el comprador se constituya en mora de recibirlo y que la fuerza mayor o el caso fortuito no lo hubiera destruido sin la mora del comprador. En este último caso, deberá el comprador el precio íntegro de la cosa.”
• REGIMEN DE RIESGOS
Articulo 1605 : “La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.”
Articulo 1606 : “La obligación de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado.”
Articulo 1607 : “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega.”
MATERIAS REGULADAS EN FORMA DIFERENTE POR LOS CODIGOS CIVIL Y DE COMERCIO • SOLIDARIDAD PASIVA
El articulo 825 del código de comercio : “En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente.”
En el código de comercio se presume siempre la solidaridad pasiva
• REPRESENTACION
El articulo 832 del código de comercio : “Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos.”
• PACTO DE ARRAS
El código de comercio solo se refiere a las arras retractatorias , articulo 866 : “Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolas dobladas el que las haya recibido.
Celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, no será posible la retractación
...