Concepto De Herencia
Enviado por ramonviscalla • 17 de Octubre de 2013 • 7.989 Palabras (32 Páginas) • 503 Visitas
Concepto de Herencia
Es el resultado de la sucesión.
Herencia ab intestato: Al que le corresponde heredar por causa de Ley.
Herencia testamentaria: Al que le corresponde heredar por testamento.
En un sentido Objetivo, es todo el patrimonio de un difunto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante suceptible de valoración económica, independientemente de los elementos singulares que la integran. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio (bienes) que es transmitido o pasado por el causante o de cujus a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo, que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario; haciéndole independiente de su contenido efectivo.La herencia es una entidad jurídica que tiene existencia propia independiente de los bienes que la componen. De aquí que puede haber una herencia sin bienes. En efecto el articulo 1.556 del C.C.V. dispone: “Quién vende una herencia sin especificar los objetos que la componen no está obligado a garantizar sino su calidad de heredero”.
En un sentido subjetivo, Es el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia. Es así que el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.
Nota: No existe manera alguna, distinta, a que el legado pueda darse ab intestato; por que el legado es simplemente una particularidad de los bienes que poseía el de cujus a una persona determinada.
De acuerdo a nuestra jurisprudencia la Herencia es una Universalidad de bienes, -derechos y obligaciones- que pertenecientes en vida al de cujus pasa al abrirse la sucesión a sus herederos, testamentarios o no, en la proporción de sus derechos sucesorales, quedando éstos investidos con el carácter de comunidad que difiere de la ordinaria por cuanto ésta nace de la adquisición de derechos indivisos sobre bienes determinados, sin que conlleven a la categoría de una universalidad, o sea que la adquisición que le da origen se hace a título particular (ut singuli); de modo que según su origen la comunidad puede ser hereditaria u ordinaria, correspondiendo, por tanto, acciones diferentes a los fines de su partición: Para la primera se concede la vieja acción de origen romano familiae erciscundae y para la segunda la de igual origen y antigüedad commúni dividendo, caracterizando, como se ve el uso de una y otra la circunstancia del origen de la comunidad, o sea, en la primera si la responde a una universalidad de bienes resultante de una herencia y en relación con la segunda se versa sobre bienes determinados sin vestigios de universalidad. G.F Tomo XXVI, Pág. 258
DERECHO DE SUCESIONES
1. ETIMOLOGIA
Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder
SUCCEDERE=Entrar en cabeza de…
-En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.
2. CONCEPTO
SAVIGNI: “El Derecho sucesorio es el cambio meramente subjetivo en una relación de derecho y tiene dos elementos:
a) Es mortis causa, es decir que es un acto juridico que se produce a causa de un hecho juridico natural: La muerte
b) Sustituye a una persona en un derecho y obligaciones.
Para otros:” El Derecho Sucesorio es aquel conjunto de normas de orden publico que regula las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones jurídicas transmisibles de una persona fallecida a favor de otro que vive, sea por disposición de la ley o por voluntad del difunto”.
3. HERENCIA Y SUCESIÓN
La herencia, gramaticalmente tiene dos acepciones:
1) Derecho de suceder o heredar
2) Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir una persona son transmisibles a sus herederos o legatarios.
-Muchos estudiosos analizan si es los mismo heredar que suceder.
-Para algunos no existe diferencia. Señalan que en ambos casos está inmerso un elemento subjetivo que es el acto de suceder. Otro elemento inmerso en ambos es el patrimonio como elemento objetivo y se refiere aquel conjunto de bienes, derechos y obligaciones que lo forman
-Para los que si hay diferencia: (Enrique Martínez): El termino Secesión se refiere a la transmisión de derechos, a aquel acto juridico a consecuencia del fallecimiento de una persona.
-El Termino Herencia se refiere a aquel elemento patrimonial objeto de la secesión.
Ante esto señala que existen distintas clases de sucesión:
Inter Vivos: Aquellos actos juridico que realizan las personas en vida
Mortis Causa: Acto juridico a consecuencia de un hecho juridico natural: la muerte.
4. ANTECEDENTES.
El Derecho Sucesorio fue regulado cuando el hombre conciencia de lo que es el derecho patrimonial.
-En los antecedentes del Derecho de Familia, la sociedad en un principio estaba constituido por la madre, desconociéndose a la paternidad, no existiendo limitaciones en cuanto al acceso carnal entre hermanos y con la misma madre, existiendo la promiscuidad sexual.
-Posteriormente se limita el parentesco estableciéndose prohibiciones para que tengan relaciones entre hermanos y así se van determinando los grupos familiares.
-El Estado surge para frenar las peleas y diferencias, para determinar quienes van a casarse y con quien y los grupos familiares. Acá ya se tiene conciencia del significado de la propiedad privada y el hombre pineda en adquirir bienes y patrimonio.
4.1.En el Derecho Romano.
La Secesión se legisló en la Ley de las 12 Tablas del Corpus Juris Civiles. Se tiene tres etapas que determinan el estudio y análisis del Derecho Sucesorio:
1ra. Etapa:(Derecho Quiritario).- Predomina la costumbre y establecía que el Cognado (Hijo legitimo) a diferencia del Agnado (Hijo Reconocido) tenía preferencia en suceder al fallecido.
2da. Etapa (Derecho Pretorio).-Se resguarda el derecho de los descendientes y se acepta como forma de suceder a los testamentos.
Nota.- En ambos etapas predomina la voluntad del DE CUJUS.
3ra. Etapa: (Derecho Pretoriano).- Justiniano cimienta la secesión forzosa, nace la legitima para determinar porcentaje y se limita al derecho a suceder.
4.2.En el Derecho Germano
A diferencia del Derecho Romano, el Germano considera a la Secesión en cuanto a los bienes. En el Derecho Romano, el Heredero continua con la personalidad del DE CUJUS (CAUSANTE) y el heredero o causahabiente heredaba tanto los bienes, derechos así como las deudas (Activo
...