DELACION DE LA HERENCIA CONCEPTO.-
Enviado por Denissee2489 • 26 de Febrero de 2016 • Apuntes • 3.021 Palabras (13 Páginas) • 523 Visitas
IV DELACIÓN
16. DELACION DE LA HERENCIA CONCEPTO.-
En nuestra clase del día viernes tuvimos la posibilidad de terminar el tratamiento del segundo momento sucesorio que es la vocación y ya entramos al tercer momento que es la delación lo primero que hicimos es señalarles que pues la voz vocación de la palabra delación viene de una voz latina Delatum, Detelu algunos dicen Deferes que significa presentar u ofrecer y que hace alusión al ofrecimiento que se hace de la herencia al heredero o instituido para que este la acepte o bien la rechace es eso. Consecuentemente pues una buena cantidad de autores casi una mayoría sostienen que este tercer momento que es la delación solo puede haber en aquellos sistemas en los que se adquiere la herencia no ipsu jure sino mediante aceptación, de tal manera que una vez muerto el causante por voluntad del causante o por voluntad de la ley se le ofrece al heredero que este en primer grado o aquel que haya sido instituido en primer lugar la herencia, consecuentemente entre el momento de la vocación y el momento de la adquisición hay un periodo intermedio que es la delación la herencia esta ofrecida y para ser adquirida el heredero tienen que aceptarla siempre y cuando tenga capacidad para heredar, no sea indigno o no este desheredado. Esa realidad en realidad no se presenta en los sistemas donde hay una adquisición de la herencia no mediante aceptación sino que la aceptación de la herencia opera ipso jure por eso es que muchos autores considerar que en los sistemas de adquisición ipso jure no hay delación y lo único que hay es adquisición a la vocación deviene la adquisición por que en realidad no hay ofrecimiento consecuentemente no existe lo que en los otros sistemas se llama ius delationis o sea el derecho de aceptar la herencia porque si es un sistema de adquisición ipso jure desaparece el ofrecimiento y opera solo la adquisición de la herencia si ustedes se ponen a reflexionar pues se nota que hay dos grandes sistemas un sistema de adquisición mediante aceptación en los que si puede hablarse de delación y un sistema de adquisición de herencia ipso jure en los que no puede hablarse de delación por que no obviamente no hay ofrecimiento al primer sistema como vamos a ver después se le llama
Sistema romano mientras que al segundo se le llama sistema germano hoy en día hay países como España como Italia que siguen el sistema romano es decir que han optado por una sistemática que se obtiene la herencia mediante aceptación y no se adquiere la herencia de pleno derecho ipso jure y hay países como Alemania argentina México Colombia vean es mayor cantidad de países donde el sistema de adquisición de la herencia es ipso jure y aparentemente no existe propiamente delación yo les comentaba en una clase anterior como tenía mis problemas con un ex profesor mío lo cuál siempre les cuento por agradecimiento aunque comento que últimamente se me enojo terriblemente por haber sido yo el que encabezo el código de familia que me ha traído odios broncas pero de medio mundo, pero bueno uno ya es viejo y maduro en la vida y la vida te da tantas de esas cosas solamente uno se molesta porque la envidia les florece a flor de piel y cuando esa envidia florece y está buscando siempre algo en tu contra uno debe saberlo sobrellevar y pues bueno con el concordábamos. Yo he sido muy claro en alguna oportunidad y creo que esta tesis la he venido sosteniendo, nosotros creemos que en ambos sistemas se puede hablar de delación lo único que cambiamos es el concepto. para nosotros ya no viene delación de su origen etimológico ofrecer o presentar, sino que también es un llamamiento, pero a diferencia de la vocación con la cual hay que diferenciar la delación es un llamamiento actual y efectivo mientras que la vocación es llamamiento eventual este es actual y efectivo que se da en aquellos herederos de primer grado o instituidos en primer lugar siempre y cuando sean capaces no sean indignos y no estén desheredados en todo caso su vocación la van a actualizar y el efecto de la delación es la adquisición de cosa, consecuentemente se puede hablar de delación en el sentido de llamamiento actual y efectivo cuyo efecto es la adquisición de la herencia y de esta manera nosotros separamos claramente el tema de la vocación delación y consecuentemente adquisición en muchos herederos se dará los 4 momentos iníciales al mismo tiempo: apertura, vocación, delación y el efecto de la delación que es la adquisición de la herencia en los herederos de segundo grado, tercer grado o herederos colocados en forma posterior que en materia testamentaria se llama instituidos de manera vulgar o pupilar o cuasi pupilar que ya vamos a tener la oportunidad de ver habrá apertura habrá vocación pero no habrá delación. Entonces ahora que ya podemos haber aclarado miren el concepto de lo que debemos entender por delación y separado claramente el concepto de delación frente a la vocación sea cuál fuere el sistema por que como hemos podido ver algunos casi una buena mayoría y otro tiene la suerte de leer varios libros tres,4,5 o seis que eran verdaderos tratados pues uno se admira de la forma como se enfocan los sistemas y una buena cantidad dice a el sistema romano el sistema de la delación pero es falso también cuando uno ve el derecho romano ve que los herederos sui y heredes sui es necesario que ya sabemos quienes son aquellos que estaban sometidos al pater familias en la época del actio legis de la época del derecho romano primitivo o lo que yo le llamo derecho romano clásico pues estos herederos adquirían la herencia de pleno derecho es más ellos no podían en principio jamás renunciar a la herencia consecuentemente respecto a estos herederos no había delación no había ofrecimiento a sola condición que no sean incapaces no sean indignos aunque en roma no se daba la indignidad sino la desheredación la indignidad es fruto de posteriores avatares. Lo importante de aquí es que los únicos que adquirían en roma por aceptación eran los herederos extra ley o sea los extraños aquel el causante designo mediante testamento que eran extraños que no pertenecían a los que formaban la pequeña familia domestica romana que estaban sometidos a la potestad del pater familia y que con el tiempo no tenían vínculos de sangre ni vínculos de adopción entonces se decía él es extra ley y estos si adquirían la herencia previo ofrecimiento previa delatio y tenía el ius delationis el derecho de aceptar o renunciar a la herencia en cambio claro el sistema germano es distinto nosotros sabemos que los germanos no conocían el testamento solo la sucesión ab intestato porque en el siglo v después de Cristo se conoce el tema del testamento nunca fue para instituir herederos sino solo para mostrar legatarios y solo dentro la cuota de libre disponibilidad por ese famoso principio germano del heredero lo hace Dios que Dios hace al heredero decían y consecuentemente según esta especie de canonización que se le ha dado en el mundo del derecho y a este sistema llamado germano aunque ya los romanos aplicaban como se debe el suyo y que los esclavos manumitidos en este sistema de adquisición ipso jure germano pues obviamente no puede hablarse de delación por qué no hay ofrecimiento no hay presentación de la herencia para que el heredero viendo que hay más activo que pasivo acepte la herencia.
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