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Convenio De Basilea


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  2.361 Palabras (10 Páginas)  •  373 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS

“INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA INDUSTRIAL”

CONVENIO DE BASILEA

INTEGRANTES:

OLIVARES PEÑA, JUAN CARLOS

YARASCA TOVAR, LUIS

ALONZO ESCOBAR MIGUEL

DOCENTE: ING. Rolando Terrasse Arroyo

FECHA: 30 de Mayo del 2014

2014 - I

INDICE

1. CONVENCIÓN DE BASILEA 2

1.1. OBJETIVOS: 2

1.2. FUNCIONAMIENTO: 2

2. IMPLEMENTACIÓN EN AMÉRICA LATINA 3

2.1. Implementación en la Argentina: 3

2.2. Normativa Argentina: 4

3. IMPLEMENTACIÓN EN EL PERÚ 5

3.1. IMPORTANCIA PARA EL PERÚ 5

3.2. BENEFICIOS PARA EL PERÚ 5

3.2.1. Beneficios Político: 5

3.2.2. Beneficios Económicos: 5

4. LEY Nº 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 6

4.1. ESPECIFICACIONES GENERALES 6

4.2. AUTORIDADES COMPETENTES 7

4.3. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 8

4.3.1. Sujeción a la normatividad nacional y acuerdos internacionales 8

4.3.2. Operadores autorizados para importar y exportar residuos 8

4.3.3. Sujeción al Convenio de Basilea 8

4.3.4. Autorización de importación y exportación de residuos 8

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 9

6. BIBLIOGRAFIA 10

1. CONVENCIÓN DE BASILEA

La Convención de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación es el tratado multilateral de medio ambiente que se ocupa más exhaustivamente de los desechos peligrosos y otros desechos.

Cuenta con 170 países miembros (Partes) y su objetivo es proteger el medio ambiente y la salud humana contra los efectos nocivos derivados de la generación, el manejo, los movimientos trasfronterizos y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos.

Por “desechos” se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtudde lo dispuesto en la legislación nacional.

1.1. OBJETIVOS:

El objetivo primordial del Convenio de Basilea es proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos peligrosos. Su ámbito de aplicación abarca una amplia variedad de desechos definidos como desechos peligrosos” sobre la base de su origen o composición, o ambas cosas, y sus características, así como dos tipos de desechos definidos como “otros desechos” (desechos domésticos y cenizas de incineradores). 

Las disposiciones del Convenio giran en torno a los principales objetivos siguientes: 

1. La  disminución  de  la  generación  de  desechos peligrosos y la promoción de la gestión ambientalmente racional de los desechos  peligrosos,  dondequiera  que se realice su  eliminación.

2. La restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, salvo en los casos en que se estima que se ajusta a los principios de la gestión ambientalmente racional.

3. Un sistema reglamentario aplicable a casos en que los movimientos transfronterizos son permisibles. 

1.2. FUNCIONAMIENTO:

El PNUMA comenta que en primer lugar, la Convención de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aplicando el procedimiento del “consentimiento fundamentado previo” (los envíos efectuados sin consentimiento son ilícitos). Los envíos efectuados a un Estado que no sea Parte o desde un Estado que no sea Parte son ilícitos, salvo que exista un acuerdo especial. Se exige a toda Parte en el Convenio que promulgue las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos. El tráfico ilícito es delictivo.

En segundo lugar, el Convenio obliga a las Partes en él a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional. A ese fin, se espera de las Partes que minimicen las cantidades que atraviesan las fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar donde se generen y que impidan o minimicen la generación de desechos en origen. Se han de aplicar controles estrictos desde el momento de la generación de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final.

La Secretaría presta servicios al Convenio proporcionando apoyo logístico y sustantivo a las Partes (de acuerdo con los mandatos otorgados por el Convenio y la Conferencia de las Partes), con objeto de facilitar la aplicación del Convenio. La administración de la secretaría corre a cargo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA); su sede está en Ginebra. La secretaría depende de la Conferencia de las Partes.

La Convención de Basilea tiene también 14 centros regionales y centros de coordinación del Convenio en las siguientes ubicaciones: la Argentina, China, Egipto, El Salvador, la Federación de Rusia, Indonesia, Nigeria, la República Eslovaca, la República Islámica de Irán, el Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio Ambiente (Samoa), el Senegal, Sudáfrica, Trinidad y Tobago y el Uruguay. Los centros elaboran y llevan a cabo proyectos regionales, imparten capacitación y se encargan de la transferencia de tecnología para la aplicación del Convenio.

2. IMPLEMENTACIÓN EN AMÉRICA LATINA

2.1. Implementación en la Argentina:

La implementación de la Convención de Basilea en la Argentina se articula a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, siendo uno de sus objetivos la formulación e implementación de una política de fiscalización, control y preservación ambiental nacional, además de prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e inter jurisdiccionales

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