DE LAS RESTRICCIONES PARA LA ADECUADA CONVIVENCIA
Enviado por salvathor • 5 de Febrero de 2015 • Tesis • 3.117 Palabras (13 Páginas) • 240 Visitas
TITULO TERCERO
DE LAS RESTRICCIONES PARA LA ADECUADA CONVIVENCIA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS INFRACCIONES
ARTICULO 34.- Se considera infracción toda acción u omisión que
contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su
actividad, así como toda acción u omisión individual o de grupo, realizada en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en lugar público o privado,
si sus efectos se manifiestan en la alteración o en poniendo en peligro la vida,
salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.
ARTICULO 35.- Para os efectos de este ordenamiento, son lugares
públicos: Los espacios de uso común y libre tránsito, incluyendo las plazas, los
mercados, los jardines y panteones, los inmuebles de acceso general, tales como
centros de espectáculos, diversiones o recreo, así como los transportes de uso
público, independientemente del régimen jurídico al que se encuentren sujetos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS MENORES DE EDAD, DE LOS INCAPACES Y DE LAS
PERSONAS
DISCAPACITADAS
ARTICULO 36.- Los menores de edad y los incapaces, son inimputables
y por lo tanto no les serán aplicadas las sanciones que establece este
ordenamiento. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a
este Bando asiste a las personas que sobre esos imputables ejercen la patria
potestad, la tutela o curatela, y que por eso los tienen bajo su custodia.
Cuando se trate de personas con deficiencias mentales, las autoridades
determinadoras deberán remitirlas a la autoridad competente.
ARTICULO 37.- Cuando la comisión de alguna de las faltas enumeradas
en este ordenamiento se atribuya a un menor de edad, será presentado ante el Juez
Municipal que corresponda, quien cerciorado de que efectivamente existe la
minoría de edad, por advertirse a simple vista, por haberse acreditado, o en su
caso por el dictamen médico que se mande practicar, deberá proceder en los
términos de los artículos 69 y demás relativos del Reglamento de Justicia para el
Municipio de Tijuana, Baja California.
ARTICULO 38.- Las personas con discapacidades físicas, entre los que se
incluye a invidentes y sordomudos, serán sancionados por las faltas que
comentan, siempre y cuando se compruebe que sus impedimentos físicos no han
influido determinantemente sobre la comisión de los hechos.
CAPITULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS
EN GRUPO
ARTICULO 39.- Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron, pero
sí su participación en el hecho, a cada una se le aplicará igual sanción que para
dicha falta señale este reglamento.
CAPITULO CUARTO
DE LA ACUMULACIÓN DE INFRACCIONES
ARTICULO 40.- Cuando el infractor cometa varias faltas se le
acumularán las sanciones económicas correspondientes y cada una de ellas; salvo
el caso de que se trate de una misma conducta y que ésta pueda tipificarse en
diversas infracciones, supuesto en el que se aplicará la sanción más alta. En caso
de no pagar las multas respectivas éstas se computarán por arresto, que en ningún
caso excederá de 36 horas.
CAPITULO QUINTO
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PUNITIVA
ARTICULO 41.- La acción para imponer las sanciones por las faltas
señaladas en este reglamento prescribirá en seis meses que se contarán a partir del
día en que se haya cometido la infracción.
ARTICULO 42.- La sanción de arresto decretada por la autoridad
calificadora prescribirá en igual término.
TITULO CUARTO
DE LAS HIPÓTESIS QUE CONSTITUYEN LAS INFRACCIONES
CAPITULO PRIMERO
INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LA PAZ Y TRANQUILIDAD
PÚBLICAS
ARTÍCULO 43.- Portar o usar sin permiso, armas o cualquier otro objeto
utilizado como arma;
ARTÍCULO 44.- Emplear rifles o pistolas de municiones, postas de
plomo, diábolos, dardos peligrosos o cualquier otra arma que vaya en contra de la
seguridad del individuo, en sitios no permitidos o acondicionados para tal efecto;
ARTÍCULO 45.- Usar mecanismos tales como rifles de munición,
resorteras o cualquier otro medio para arrojar proyectiles de cualquier tipo que puedan causar daño en las propiedades públicas o privadas;
ARTÍCULO 46.- Vender o detonar cohetes u otros fuegos artificiales sin
el permiso de la autoridad municipal, o fuera de los lugares y horarios permitidos;
ARTÍCULO 47.- Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender
fuego, o provocar alarma infundada en cualquier reunión, evento o espectáculo
público, que pueda generar pánico o molestias a los asistentes;
ARTÍCULO 48.- Provocar, incitar o participar en riñas o contiendas en la
vía pública;
ARTÍCULO 49.- Causar molestias a las personas en lugares públicos o
privados, ya sea individualmente o valiéndose de grupos o pandillas;
ARTÍCULO 50.- Generar escándalos o molestias a las personas,
vecindarios y población en general por medio de palabras, actos o signos
obscenos;
ARTÍCULO 51.- Treparse a las bardas o cercos para espiar a los interiores
de los domicilios, o faltar al respeto a sus moradores;
ARTÍCULO 52.- Introducirse en residencias o locales en que se celebre
algún evento sin tener derecho a ello;
ARTÍCULO 53.- Irrumpir en lugares públicos de acceso restringido, sin la
autorización correspondiente;
ARTÍCULO 54.- Efectuar juegos o prácticas de deportes en la vía pública,
si se causa molestia al vecindario o si se interrumpe el tránsito;
ARTÍCULO 55.- Transitar en cualquier medio por las vías públicas,
aceras o ambulatorias de las plazas o parques públicos incurriendo en molestias a
la ciudadanía;
ARTÍCULO 56.- Arrojar de manera intencional sobre las personas objetos
o substancias que causen molestias o daños en su físico o indumentaria;
ARTÍCULO 57.- Alterar, inutilizar, quitar o destruir las señales colocadas
en cualquier sitio para regular los servicios públicos o indicar peligro;
ARTICULO 58.- Usar disfraces en cualquier tiempo que propicien la
alteración
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