DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
Enviado por nosoporto • 27 de Mayo de 2014 • Ensayo • 3.074 Palabras (13 Páginas) • 334 Visitas
Ministerio del Trabajo: entiendo como Ministerio el conjunto de los distintos departamentos en que se divide la administración del Estado, debemos entender entonces que cuando nos referimos al Ministerio el Trabajo es un departamento de la administración del Estado de Venezuela encargada de la materia laboral entendiéndose esta la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el empleador y su trabajador (en sentido general).
DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
Teniendo en cuenta que la inspectoría del trabajo, es un órgano de este Ministerio, por lo cual se hace imperioso conocer acerca de este órgano del Estado, para así lograr un mejor entendimiento del tema.
Breve Reseña Histórica:
Con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, quien para la época era el Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava.
Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietrí.
El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.
El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.
Visión del Ministerio del Trabajo:
El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.
Misión del Ministerio del Trabajo:
El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.
Funciones del Ministerio del Trabajo: Se encuentran establecidas en el artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos señalar como las más importantes:
Recoger información necesaria para la intervención del Estado en Materia del Trabajo, y teniendo en cuenta la experiencia en la practica de la Ley, las nuevas doctrinas, etc, realizar reformas a las leyes y reglamentos.
Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social.
Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de su familias, tomando las iniciativas y medidas que fueren procedentes dependiendo de cada caso en particular.
Entendiendo a la Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual esta encargada del manejo de casos relacionados con la materia Laboral; y entendiendo que como estudiantes de Derecho, y próximos a graduarse de abogados, se hace necesario obtener todos aquellos conocimientos necesarios que nos permitan manejarnos en la practica en el Derecho Laboral con mayor facilidad. Esto se logra mediante el estudio en la realidad de aquellos entes y/o organismos donde como abogados deberemos dirigirnos diariamente, bien sea ante la Inspectora del Trabajo, los Tribunales Laborales, El Ministerio del Trabajo.
DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO.
Concepto: La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado.
La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley y por el reglamento de la jurisdicción territorial que le corresponda.
Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros, y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.
Intervenir en la conciliación y arbitraje, como lo señala la L.O.T.
Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por el conocimiento, tramitación legal y desarrollo:
* De los reclamos
* De los despidos masivos
* Del registro de organizaciones sindicales
* Del fuero sindical
* De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo
* De la negociación de convenciones colectivas de trabajo
* Del referéndum sindical
* De la reunión normativa laboral
* De las sanciones
* De la solvencia laboral
* Del cálculo de prestaciones sociales
* Despido masivo
El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta.
Con respecto al reenganche, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el
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