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DERECHO CIVIL Y CORPORARTIVO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  4.408 Palabras (18 Páginas)  •  344 Visitas

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Naturaleza Jurídica de la Obligaciones

En la relación obligacional se advierte una situación bipolar, un deber jurídico y un derecho subjetivo.

De esta situación se desprende un doble sistema:

• La deuda

• La responsabilidad

Elementos Característicos:

• Sujeto Activo: El acreedor, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones.

• Sujeto Pasivo: El deudor, aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida.

• Objeto: Debe ser determinado o ser determinable.

• Causa: El fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

Fuentes de las Obligaciones:

• El contrato.

• El causi-contrato.

• El delito.

• El causi-delito.

• La ley.

Acto jurídico de los Contratos:

• Elementos Personales: Personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.

• Elementos Reales: Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

• Elementos Formales: Es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato (forma escrita, ante notario, ante testigos).

Obligaciones Puras y Condicionales

Las obligaciones puras son aquellas que se terminan cuando la condición bajo a cual se haya sido contratada, haya sido cumplida. Ejemplo: Una compra venta de un coche a plazos.

Las obligaciones condicionales son aquellas que son contratadas suspendidas por una obligación todavía no cumplida, ya bajo la cual ha sido. Ejemplo: Pedro se comprometiera a entregar a su hijo un automóvil siempre y cuando termine la carrera con mención honorífica. En este caso es necesario que el hijo de Pedro obtenga la mención honorífica para que exista la obligación de entregarle el automóvil.

Código Civil:

Art. 1447 La obligación es condicional cuando su nacimiento o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto (Temblor, asesinato, huracan).

Obligaciones de Plazo: Son aquellas en las que las partes han estipulado un día a partir del cual la obligación comenzará a producir efectos o el momento desde el que dejará de producirlos. Se trata de obligaciones en las que se ha establecido un plazo para su cumplimiento, y éste no podrá exigirse antes de ese día cierto y determinado.

Obligaciones con pluralidad de Sujetos: Son aquellas en que el acreedor o el deudor está compuesto por varias personas

Las obligaciones de dar: Son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia.

Obligaciones de Hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa

Obligaciones de no Hacer: Es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito.

Cesión de Derechos: Es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho, lo transfiere a otra persona, para que ésta lo ejerza a nombre propio.

Cesión de Deuda: Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud del cual este acepta hacerse cargo de la obligación del primero y cuyo contrato es admitido por el acreedor.

Subrogación: Es el reemplazo de las obligaciones hacia otras personas.

Conclusión:

A lo largo de esta unidad hemos estudiado el amplio gama de los tipos de obligaciones que existen en materia de lo civil, sus características su significado así como si aplicación en diversos casos.

Si bien las obligaciones son una constante a lo largo de nuestra vida, es por ello que es de suma importancia conocerlas, ya que de ello depende el buen manejo y uso de la misma en Pro de la legalidad y la justicia.

Efectos Comunes de las Obligaciones

El Pago:

La consecuencia general de todas las obligaciones es el pago o cumplimiento. Este puede ocurrir:

A) Si es realizado voluntariamente por el deudor y recibido voluntariamente por el acreedor, con lo cual existe propiamente un pago.

B) Si es efectuado contra la voluntad del acreedor se presenta la consignacion en pago.

C)Si se lleva a cabo contra la voluntad del deudor, entonces nos encontramos frente a la ejecución forzada.

Pago efectuado por un tercero. Puede realizarse por un tercero:

A) El pago del tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación tiene el efecto de provocar la subrogación o sustitución del acreedor por el tercero que paga , quien toma el sitio de aquel en la relación jurídica.

B) Del acreedor si el préstamo constare en titulo autentico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de las misma deuda.

Presunciones del pago:

A) La posesión del título de crédito por el deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquel.

B) El pago del capital hace presumir el pago de los intereses, a menos que se hiciere reserva expresa de los mismos.

Efectos Protectores del Acreedor Quirografario

El acreedor quirografario es aquel que no tiene acreditado su crédito con una garantía real sobre un bien especifico del deudor o de un tercero.

Riesgos del acreedor quirografario. ¿Qué clase de medidas ilegitimas puede trabajar dicho deudor?

Concertar actos jurídicos reales de enajenación de bienes o de renuncia de derechos que tiendan a disminuir su patrimonio o a sustituir cosas que son localizables y embargables con facilidad, por otras que puedan ser disimuladas u ocultadas – Se concede la acción pauliana.

Realizar actos jurídicos ficticios en acuerdo con un tercero, con el propósito de aparentar insolvencia. El deudor puede dejar perecer sus derechos, asumiendo una actitud pasiva al abstenerse de reclamar las facultades que posee, cuales pueden prescribir. El acreedor tiene la facultad de conservar un bien que es del deudor y está en su poder para posibilitar el embargo, hacerle presión y obtener el pago de la deuda: Derecho de retención.

Efecto de las obligaciones Traslativas o de Titulo Oneroso

Es el que transfiere una cosa no cumple su obligación con el solo hecho de entregarla, sino que debe proporcionar al adquirente de ella una posesión pacifica y útil. El fin de tales obligaciones solo se logra si la tenencia adquirida

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