DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD:
Enviado por roxxysaro • 12 de Octubre de 2017 • Apuntes • 10.364 Palabras (42 Páginas) • 339 Visitas
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NACIONALIDAD:
- Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye.
- Todos los autores concuerdan que la nacionalidad es un vínculo con un Estado.
- Dicho vínculo tiene las siguientes características:
- Vínculo no voluntario en su origen para los Estados que adopten el ius soli
- Vínculo voluntario en su permanencia para los Estados que adopten el ius soli porque sus nacionales pueden cambiar de nacionalidad voluntariamente
- Vínculo necesario porque todo individuo debe pertenecer al régimen político de algún Estado.
- Vínculo exclusivista ya que ningún individuo puede tener más de una nacionalidad.
HISTORIA:
Como se consideró la nacionalidad:
- Romanos: vínculo de sangre y de culto
- Germanos: vínculo tribal
- En la Edad Media nació el vínculo con la tierra, dando origen al ius soli
- El Código de Napoleón introdujo el derecho de sangre, ius sanguinis,
- Muchos códigos se inspiraron en el Código de Napoleón, con excepción de Gran Bretaña, Dinamarca y Noruega, los que adoptaron el ius soli para determinar la nacionalidad y el domicilio.
EFECTOS DE LA NACIONALIDAD:
- Otorga derechos políticos, Art. 136, CPRG
- Impone deberes militares, Art. 172 y 135 (g), CPRG
- Capacita para ciertas funciones públicas, art. 234, 270, CPRG
- Da derecho a un pasaporte, art. 26, CPRG
- Da derecho a invocar la protección diplomática, art. 2 y 151, CPRG
- Posibilita la repatriación, art. 26, CPRG
- Da derecho a poseer bienes inmuebles en zonas restringidas consideradas de interés nacional por razones de seguridad. Art. 123, CPRG
- Da derecho a participar como socio en ciertas empresas cuyo objetivo queda reservado a los nacionales de un Estado.
- Da derecho a la práctica de ciertas profesiones liberales que llevan el depósito de la fe pública, del Estado. Art. 87, CPRG
- Da derecho a obtener ciertas concesiones internacionales.
DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD:
- Ius soli: derecho del territorio, derecho al suelo, derecho al país en que se nació
- Los países que aplican este, concluyen que el sólo hecho físico del nacimiento en su propio territorio, reclama la nacionalidad de dicho territorio.
- Ius sanquinis: derecho de sangre
- Los países que aplican este, condicionan la nacionalidad a que los padres posean la nacionalidad del territorio del nacimiento.
- Nuestra legislación establece que Guatemala solo reconoce la nacionalidad guatemalteca, admitiendo como excepción el caso de los centroamericanos, y entonces el guatemalteco conserva todos sus derechos y obligación sin oponer la nacionalidad extranjera a la guatemalteca ni invocar la soberanía extranjera.
Condiciones a las que se sujeta la nacionalidad de los centroamericanos establecidos en Guatemala:
- Que adquieran domicilio en la republica
- Que manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos
NATURALIZACIÓN:
- Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización de conformidad con la ley.
- Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la CPRG. (Art. 146, CPRG y 9 al 24, Ley de Nacionalidad)
- El Órgano Competente para conocer de la naturalización es el Ministerio de relaciones exteriores. Aquí debe dirigirse toda solicitud y diligencia relativa a la nacionalidad.
- Las residencias permanentes o temporales se solicitan en el ministerio de gobernación.
TRAMITE:
- Los solicitantes que residen en el extranjero (trámite aplicable a la naturalización CONCESIVA, lo utilizan los hijos de padres guatemaltecos que permanecen fuera de Guatemala)
- Los guatemaltecos naturales residentes en Guatemala, pueden presentar su solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y los residentes en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la embajada o consulados guatemaltecos en el exterior.
- Pueden actuar por mandatario guatemalteco otorgando mandato especial con representación, quien los representará, excepto en lo relativo a la “opción misma, el juramento de fidelidad y la renuncia a la nacionalidad extranjera”, los que se consideran actos personalísimos.
- La solicitud debe contener formalmente:
- Designación del funcionario
- Generales del solicitante
- Lugar para recibir notificaciones
- Cita de leyes
- Lugar y fecha
- Ratificación, excepto cuando se recupere la nacionalidad o esta corresponde de pleno derecho
- Diligencias: el funcionario recibe:
- La solicitud
- Las pruebas
- La opción
- El juramento
- La renuncia de nacionalidad extranjera
- Da audiencia a la PGN, y remite al ministerio el expediente para resolución final.
- Los solicitantes que residen en la republica (trámite aplicable a la naturalización CONCESIVA, la solicitud se presenta ante la Gobernación Departamental)
- La solicitud debe contener formalmente:
- Designación del funcionario
- Generales del solicitante
- Lugar para recibir notificaciones
- Dirección de la residencia del solicitante
- Cita de leyes (33, dto. 1613 y 46, CPRG)
- Lugar y fecha de la solicitud
- Materialmente la solicitud debe completarse con los siguientes documentos:
- Certificado de extranjero residente
- Certificado de extranjero domiciliado
- Certificado de movimiento migratorio
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de antecedentes policiacos
- Certificado de nacionalidad
- Acreditar solvencia económica
- Recibo de pago del impuesto de extranjería
- Pasaporte original
- Boleto de ornato
- Proponer dos testigos
- Certificación de identificación de nombres
- Al resolver la Gobernación departamental:
- Ordena que se ratifique la solicitud por parte del interesado
- Manda oír los testigos propuestos
- Ordena las publicaciones de ley en el pazo de 30 días hábiles
- Pide informe a la Policía Nacional, la que investiga al solicitante sobre su conducta
- Nombra la terna examinadora, que evaluará los conocimientos cívicos, históricos, gramaticales y lingüísticos del solicitante.
- Se traslada el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores fenece el expediente, corriendo las audiencias respectivas a su propia asesoría jurídica, la PGN, y finalmente resolviendo para tomar el juramento, conceder la nacionalidad y emitir el respectivo certificado de nacionalidad.
CLASES DE NATURALIZACIÓN:
1. Naturalización concesiva:
- Fundamento: Art. 146, CPRG. Arts. 32 a 38 y 51 a 60, ley de nacionalidad.
- Solicitud: se presenta ante los gobernadores departamentales, y se substancia allí el procedimiento. Requisitos formales y materiales están arriba.
- Fuentes: las fuentes de la naturalización concesiva son el domicilio aunado a cualquiera de lo siguiente:
- Residencia de 5 años sin ausencia continuada mayor de 6 meses, o periodos menos que sumen un año o mas.
- Residencia periódica que sume 10 años o más.
- Residencia de por lo menos 2 años sin ausencia de mas de un mes y que además la persona haya prestado servicios importantes a Guatemala o hubiere contribuido al desarrollo económico social o cultural de Guatemala.
2. Naturalización declaratoria o declarativa:
- Fundamento: 144 y 245, CPRG. Art. 40 a 60, Ley de Nacionalidad
- Tramite: está arriba
- Fuentes: la doctrina del ius sanguinis combinada con la del ius soli.
PERDIDA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA:
Se pierde la nacionalidad guatemalteca por las causales mencionadas en el Art. 53, ley de nacionalidad, que acepta las excepciones siguientes:
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