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DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD:


Enviado por   •  12 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  10.364 Palabras (42 Páginas)  •  339 Visitas

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NACIONALIDAD:

  • Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye.
  • Todos los autores concuerdan que la nacionalidad es un vínculo con un Estado.
  • Dicho vínculo tiene las siguientes características:
  • Vínculo no voluntario en su origen para los Estados que adopten el ius soli
  • Vínculo voluntario en su permanencia para los Estados que adopten el ius soli porque sus nacionales pueden cambiar de nacionalidad voluntariamente
  • Vínculo necesario porque todo individuo debe pertenecer al régimen político de algún Estado.
  • Vínculo exclusivista ya que ningún individuo puede tener más de una nacionalidad.

HISTORIA:

Como se consideró  la nacionalidad:

  • Romanos: vínculo de sangre y de culto
  • Germanos: vínculo tribal
  • En la Edad Media nació el vínculo con la tierra, dando origen al ius soli
  • El Código de Napoleón introdujo el derecho de sangre, ius sanguinis,
  • Muchos códigos se inspiraron en el Código de Napoleón, con excepción de Gran Bretaña, Dinamarca y Noruega, los que adoptaron el ius soli para determinar la nacionalidad y el domicilio.

EFECTOS DE LA NACIONALIDAD:

  • Otorga derechos políticos, Art. 136, CPRG
  • Impone deberes militares, Art. 172 y 135 (g), CPRG
  • Capacita para ciertas funciones públicas, art. 234, 270, CPRG
  • Da derecho a un pasaporte, art. 26, CPRG
  • Da derecho a invocar la protección diplomática, art. 2 y 151, CPRG
  • Posibilita la repatriación, art. 26, CPRG
  • Da derecho a poseer bienes inmuebles en zonas restringidas consideradas de interés nacional por razones de seguridad. Art. 123, CPRG
  • Da derecho a participar como socio en ciertas empresas cuyo objetivo queda reservado a los nacionales de un Estado.
  • Da derecho a la práctica de ciertas profesiones liberales que llevan el depósito de la fe pública, del Estado. Art. 87, CPRG
  • Da derecho a obtener ciertas concesiones internacionales.

DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD:

  • Ius soli: derecho del territorio, derecho al suelo, derecho al país en que se nació
  • Los países que aplican este, concluyen que el sólo hecho físico del nacimiento en su propio territorio, reclama la nacionalidad de dicho territorio.
  • Ius sanquinis: derecho de sangre
  • Los países que aplican este, condicionan la nacionalidad a que los padres posean la nacionalidad del territorio del nacimiento.
  • Nuestra legislación establece que Guatemala solo reconoce la nacionalidad guatemalteca, admitiendo como excepción el caso de los centroamericanos, y entonces el guatemalteco conserva todos sus derechos y obligación sin oponer la nacionalidad extranjera a la guatemalteca ni invocar la soberanía extranjera.

Condiciones a las que se sujeta la nacionalidad de los centroamericanos establecidos en Guatemala:

  • Que adquieran domicilio en la republica
  • Que manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos

NATURALIZACIÓN:

  • Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización de conformidad con la ley.
  • Los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la CPRG. (Art. 146, CPRG y 9 al 24, Ley de Nacionalidad)
  • El Órgano Competente para conocer  de la naturalización es el Ministerio de relaciones exteriores. Aquí debe dirigirse toda solicitud y diligencia relativa a la nacionalidad.
  • Las residencias permanentes o temporales se solicitan en el ministerio de gobernación.

TRAMITE:

  • Los solicitantes que residen en el extranjero (trámite aplicable a la naturalización CONCESIVA, lo utilizan los hijos de padres guatemaltecos que permanecen fuera de Guatemala)
  1. Los guatemaltecos naturales residentes en Guatemala, pueden presentar su solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y los residentes en el extranjero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la embajada o consulados guatemaltecos en el exterior.
  2. Pueden actuar por mandatario guatemalteco otorgando mandato especial con representación, quien los representará, excepto en lo relativo a la “opción misma, el juramento de fidelidad y la renuncia  a la nacionalidad extranjera”, los que se consideran actos personalísimos.
  3. La solicitud debe contener formalmente:
  1. Designación del funcionario
  2. Generales del solicitante
  3. Lugar para recibir notificaciones
  4. Cita de leyes
  5. Lugar y fecha
  6. Ratificación, excepto cuando se recupere la nacionalidad o esta corresponde de pleno derecho
  1. Diligencias: el funcionario recibe:
  1. La solicitud
  2. Las pruebas
  3. La opción
  4. El juramento
  5. La renuncia de nacionalidad extranjera
  6. Da audiencia a la PGN, y remite al ministerio el expediente para resolución final.

  • Los solicitantes que residen en la republica (trámite aplicable a la naturalización CONCESIVA, la solicitud se presenta ante la Gobernación Departamental)
  1. La solicitud debe contener formalmente:
  1. Designación del funcionario
  2. Generales del solicitante
  3. Lugar para recibir notificaciones
  4. Dirección de la residencia del solicitante
  5. Cita de leyes (33, dto. 1613 y 46, CPRG)
  6. Lugar y fecha de la solicitud
  1. Materialmente la solicitud debe completarse con los siguientes documentos:
  1. Certificado de extranjero residente
  2. Certificado de extranjero domiciliado
  3. Certificado de movimiento migratorio
  4. Certificado de antecedentes penales
  5. Certificado de antecedentes policiacos
  6. Certificado de nacionalidad
  7. Acreditar solvencia económica
  8. Recibo de pago del impuesto de extranjería
  9. Pasaporte original
  10. Boleto de ornato
  11. Proponer dos testigos
  12. Certificación de identificación de nombres
  1. Al resolver la Gobernación departamental:
  1. Ordena que se ratifique la solicitud por parte del interesado
  2. Manda oír los testigos propuestos
  3. Ordena las publicaciones de ley en el pazo de 30 días hábiles
  4. Pide informe a la Policía Nacional, la que investiga al solicitante sobre su conducta
  5. Nombra la terna examinadora, que evaluará los conocimientos cívicos, históricos, gramaticales y lingüísticos del solicitante.
  6. Se traslada el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores fenece el expediente, corriendo las audiencias respectivas a su propia asesoría jurídica, la PGN, y finalmente resolviendo para tomar el juramento, conceder la nacionalidad y emitir el respectivo certificado de nacionalidad.

CLASES DE NATURALIZACIÓN:

1. Naturalización concesiva:

  1. Fundamento: Art. 146, CPRG. Arts. 32 a 38 y 51 a 60, ley de nacionalidad.
  2. Solicitud: se presenta ante los gobernadores departamentales, y se substancia allí el procedimiento. Requisitos formales y materiales están arriba.
  3. Fuentes: las fuentes de la naturalización concesiva son el domicilio aunado a cualquiera de lo siguiente:
  • Residencia de 5 años sin ausencia continuada mayor de 6 meses, o periodos menos que sumen un año o mas.
  • Residencia periódica que sume 10 años o más.
  • Residencia de por lo menos 2 años sin ausencia de mas de un mes y que además la persona haya prestado servicios importantes a Guatemala o hubiere contribuido al desarrollo económico social o cultural de Guatemala.

2. Naturalización declaratoria o declarativa:

  1. Fundamento: 144 y 245, CPRG. Art. 40 a 60, Ley de Nacionalidad
  2. Tramite: está arriba
  3. Fuentes: la doctrina del ius sanguinis combinada con la del ius soli.

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD GUATEMALTECA:

Se pierde la nacionalidad guatemalteca por las causales mencionadas en el Art. 53, ley de nacionalidad, que acepta las excepciones siguientes:

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