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Derecho A L Ifnormacion


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  252 Visitas

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DERECHO A LA INFORMACION Y LA INTIMIDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL

En la construcción de este detallado informe podremos encontrar que desde 1948 se pretendía encontrara un concepto para establecer a lo que se llamaría derecho a la información lo cual podemos decir que lo tomaban como tres palabras claves: 1) atraerse información 2) a informar 3) a ser informado, estas tres pequeñas palabras si las juntamos podemos definir o establecer un buen concepto de derecho a la información.

¿Pero que entendemos por atraerse información? Es simple, incluye las facultades de i) acceso a los archivos, registros y documentos públicos y, ii) la decisión de que medio se lee, se escucha o se contempla.

Entonces decimos que atraerse información es la realización de tener acceso a diversos archivos que se hayan registrado con anterioridad o en un determinado tiempo, también tenemos en cuenta que cada quien tiene la libertad de decidir a qué medio se le pide dicho derecho para introducirse a sus registros.

El segundo que es a informar lo entendemos como: que incluye las i) libertades de expresión y de imprenta y, ii) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

Este es otro derecho que los seres humanos tenemos y que nadie nos puede fragmentar este derecho de ser libres para expresarnos; bueno en dichos casos que no afecte o vaya contra la ley, sino estaría infringiendo un delito. La constitución de sociedades nos permite ser un grupo de personas físicas las cuales pueden generar obligaciones y tener derechos como tales. Haciendo referencia a empresas informativas decimos que dichas empresas pueden ser de orden público ya que de alguna manera son las más cuestionadas por las personas.

Por ultimo tenemos que el ser informado incluye las facultades de i) recibir información objetiva y oportuna. ii) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, iii) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.

Podemos mencionar que estos tres puntos que son importantes son correlativos ya que de cierta manera se unen para estar en sintonía alrededor de las personas.

Al ser informado estamos al tanto de todos los acontecimientos que surgen en la vida diaria a lo largo de nuestros años. De esta manera podemos entender que el estar informado es derecho de todos ya que no tiene exclusión alguna y todos debemos ser cooperativos de cierta manera.

Se establece entonces que derecho a la información se produce en la Declaración de 1948, por esa naturaleza se concibió al Derecho de la Información como una rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información a través de cualquier medio.

LEY FEDERAL COMO ES CONTEMPLADA EL DATO PERSONAL.

Al respecto la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, define al dato personal en el artículo 3 fracción II:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Su conceptuación ha sido considerada a partir de la celebración del Convenio No. 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de fecha 28 de enero de 1981.

Hablamos aquí entonces que la protección de datos personales forma parte del contenido de otro derecho fundamental (como el derecho a la intimidad) o es un derecho fundamental de construcción propia. Eso no tiene que ser igual en cada país.

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA (PRIMERA EN CONTEMPLAR ESTOS DERECHOS)

De lo dicho anteriormente podemos desglosar que el derecho a la intimidad forma parte esencial del derecho a la información por ser un derecho fundamental de las personas.

Es habitual que el derecho a la libertad de información choque con los derechos, también fundamentales, a la propia imagen, la intimidad y el honor. Este límite se encuentra de hecho expresamente previsto en las normas que reconocen y protegen el derecho a la libertad de información:

Artículo 20.4 de la Constitución Española: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.”

Artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “el ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.

Artículo 10.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales: “el ejercicio de estas libertades, que entraña deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a viertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para (…) la protección de la reputación o de los derechos ajenos”.

Estos derechos vienen reconocidos desde la antigüedad ya que lo primero

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