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Derecho Comercial, Colombia


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  1.873 Visitas

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Solución

1. Exorbitancia del objeto social: La sociedad Comercial se constituirá por Escritura Pública; la cual expresa, según el artículo 110 Nº 4 del Código de Comercio: “El objeto social de una empresa o negocio de la sociedad haciendo enunciación clara de las actividades principales”.

De tal manera que cuando sus actividades enunciadas son “exorbitadas al objeto social”, es decir, sobrepasando la actividad principal, en forma indeterminada o que no tenga relación directa con su objeto social, se considera ineficaz y su objeto social será nulo.

Según el artículo 106 del Código de comercio la nulidad proviene de la ilicitud del objeto o prohibición legal y no podrá sanearse.

En conclusión: La capacidad de la Sociedad, se circunscribirá al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social artículo 99 Código de Comercio.

2. La Sociedad de Responsabilidad Limitada según el artículo 356 del Código de Comercio; los socios son de 5 a 25 máximo.

Cuando excede el número, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho se puede sanear, transformándose en otro tipo de sociedad o reducir el número de socios.

En consecuencia, si al reducir el número de socios implica disminución de capital social, se requiere la aprobación de Supersociedades.

Ej: la empresa Éxito en su etapa inicial fue unipersonal, luego se constituyó en Limitada con miembros de la familia propietaria; con su venta y democratización se amplió el portafolio accionario y pasó a ser S.A.

3. Socio de aporte Laboral y Socio que aporta Capital.

Estos tipos de socios (laboral y capital) pueden formar una sociedad comandita y responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Los primeros se denominan gestores o colectivos y los segundos comanditarios. El Articulo 323 Código de Comercio, llevará el nombre o el apellido de uno o más socios seguido de la abreviatura “S.C.A.” si es por acciones, sino “S. en C.”

El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial; además estarán a cargo de la administración de la sociedad de manera directa o delegada.

Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato.

4. Opciones de creación de una sociedad anónima.

A. Si una sociedad limitada excede el número de socios (25) será nula o se puede transformar en sociedad anónima.

B. La existencia de un número mayor de 25 socios, con un capital dividido en acciones.

C. Suscribiéndose un capital no menor del 50% del capital autorizado y pagándose la tercera parte del valor de cada acción de capital.

D. Las acciones pueden ser ordinarias o privilegiadas, las primeras se rigen según el artículo 379 Código de comercio y las segundas pueden otorgar al accionista un derecho preferencial para su reembolso, o a que las utilidades sean acumuladas.

5. Balance de propósito general y balance de propósito especial.

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO GENERAL. Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO ESPECIAL. Son estados financieros de propósito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones. Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por estas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

6. El Establecimiento de Comercio denominado VARIEDADES CONDE ubicado en la Calle 52 (Av. La Playa) # 45 – 28 de la ciudad de Medellin, fue negociado por el enajenante URIEL CONDE al adquirente el Señor FERNANDO CUELLAR el 1 de Octubre de 2014, por la suma de $ 30.000.000, cuando se fue a hacer la inscripción de dicha enajenación en la Cámara de Comercio de Medellin para Antioquia, se encontró que tenía una medida cautelar decretada por un Juez Civil 8 del Circuito de Medellin, donde actúa como demandante el Señor Alexander Ramírez; razón por la cual no se concretó el negocio en mención;

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