Derecho Laboral
Enviado por martingaby • 17 de Septiembre de 2013 • 2.011 Palabras (9 Páginas) • 350 Visitas
1- CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Concepto:
Se debe diferenciar la fuente material de la fuente formal. La fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella; adquiere especial importancia en determinado momento y lugar (por ejemplo, la Revolución Francesa) y de origen a una norma jurídica. Por tanto, se trata del antecedente de una norma, y del factor gravitante que motiva su sanción. En la evolución histórica del derecho del trabajador y del capital y de los intereses contrapuesta de los sectores, constituyeron ecos sociales (fuentes materiales) que generaron la sanción de normas.
Justamente, fuente formal es la norma q surge de ese hecho social que, a su vez, es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o de parte de ella. Esa norma jurídica (ley, decreto, resolución) que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo más fidedignamente posible el hecho social.
El art. 1 de la L.C.T. enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que el contrato y la relación de trabajo se rigen:
a) Por esta ley;
b) Por las leyes y estatutos profesionales;
c) Por la conservación colectivas o laudos con fuerzas de tales;
d) Por la voluntad de las partes;
e) Por los usos y costumbres.
No se tratan de una enumeración taxativa de las fuentes, sino meramente enunciativa, ya que han sido omitidas fuentes trascendentes del derecho del trabajo.
Se omite la Constitución nacional cuando, en el art. 14 bis, quedan consagrada la protección y defensa del derecho a trabajar y a una vida digna, al establecer pautas para el ejercicio del trabajo en libertad, el derecho a la agremiación libres y las garantías para el ejercicio de la gestión sindical y estabilidad en el empleo y el Estado garantiza el otorgamiento de los beneficios de seguridad social.
Tampoco están incluidos en la enunciación del art. 1 L.C.T. Los tratados y concordatos que tienen jerarquía superior de la Constitución Nacional.
Clasificación:
a) Las fuentes especiales tienen alcance reducido, ya q se dirigen a un conjunto determinado de personas; por ejemplo, a una categoría de trabajadores amparados por un estatuto profesional o un convenio colectivo de trabajo.
b) Las fuerzas generales tienen un alcance amplio, ya q abarcan a la generalidad de los trabajadores, los cuales, por ejemplo, están amparados por la L.C.T. o la ley de riesgos del trabajo.
Teniendo en cuenta su relación con el derecho del trabajo, se las puede clasificar en fuentes clásicas y propias:
2-NOMBRE Y EXPLIQUE LAS FUENTES CLASICAS
a) La fuentes clásicas (o generales) son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho:
1) La constitución nacional;
2) Los tratados con naciones extranjeras;
3) Las leyes y sus reglamentaciones;
4) La jurisprudencia;
5) Los usos y costumbres.
b) Las fuentes propias son exclusivas del derecho del trabajo:
1) Los convenios colectivo;
2) Los estatutos profesionales;
3) Los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios;
4) Los convenios de la O.I.T.;
5) Los reglamentos de empresa;
6) Los usos de empresas.
7) Los usos de las empresas
1. CONSTITUCION NACIONAL: los derechos sociales fueron introducidos en la Constitución Nacional con la reforma de 1967 que incorporo el art. 14 bis. Este articulo consagra el constitucionalismo nacional en la argentina: el Estado debe respetar los derechos de los trabajadores, los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, absteniéndose de asumir cualquier conducta que, de algún modo lesione dichos derecho.
2. TRATADOS CON NACIONES EXTRANJERAS: en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la constitución nacional, en el derecho argentino los tratados internacionales constituyen una fuente formal. para que resultaran aplicables y exigibles en el derecho interno nacional
a) Fuentes clásicas.
1) Constitución nacional: los derechos sociales fueron introducidos en la constitución nacional con la reforma de 1957 que incorporo el artículo 14 bis. EL Texto original de 1853 solo se ocupa del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita (art.14).
El artículo 14 bis consagra el constitucionalismo social en la argentina-, el estado debe representar los derechos de los trabajadores, los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, absteniéndose de asumir cualquier conducta que, de al algún modo, lesione dicho derechos. Respecto a su interpretación, deben armonizarse con los demás derechos amparados por el contexto constitucional, evitando su colisión.
2) Tratados con naciones extranjeras: en virtud de lo dispuesto en el art 32 de la Constitución nacional, en el derecho argentino los tratados internacionales constituyen una fuente formal. Para que resultaran aplicables y exigibles en el derecho interno nacional requerían que no solo fueran suscriptos por nuestro país sino que no que debían ser ratificados por una ley dictada a tal efecto por el congreso nacional. sin embargo a partir de la reforma constitucional de 1994, los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país son aplicables son aplicables en el derecho interno.
El art 31 de la constitución nacional otorga a los tratados con potencias extranjeras la jerarquía de ley suprema de la NACION, junto con la propia Carta Magna y las leyes que en su consecuencia dicta el congreso.
3- Leyes y sus reglamentaciones: la LCT. Es una ley general que se ocupa de las relaciones individuales del trabajo. Constituye el cuerpo normativo básico al que se debe recurrir cuando no existe otra regulación del contrato o en caso de no existir un convenio colectivo o un estatuto profesional, o ante un acuerdo individual que viola alguna de las normas imperativas que constituyen el orden público laboral.
Las resoluciones administrativas surgen de facultades normativas limitadas y específicas que otorgan las leyes a determinadas organismos administrativos para interpretar normas o reglamentarias sin alterar su esencia.
4- JURISPPRUDENCIA: los fallos judiciales, especialmente los emanados de los tribunales superiores, constituye una fuente para la sanción de nuevas normas y la interpretación y modificación de las existentes.
5- Usos y Costumbres: son las repeticiones de los actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. En el ámbito del derecho del trabajo se configura cuando, en una actividad, las partes reiteradamente asumen determinadas conductas que motiva que se lo tenga por incorporada al contrato del
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