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Derecho Laboral


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  2.331 Palabras (10 Páginas)  •  377 Visitas

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LA RELACIÓN DE TRABAJO

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:

El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida.

La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.

La relación de trabajo está disfrazada.

La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.

La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.

La inobservancia o falta de aplicación.

PATRÓN Y TRABAJADOR

PATRÓN: Designa a quien suministra trabajo a otro. La definición legal del patrón la proporciona el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo que señala: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

TRABAJADOR: El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. (El trabajador únicamente puede ser persona física; sin embargo, es frecuente encontrar que personas morales prestan servicios a personas morales, pero en este caso el tipo de relación no es de tipo laboral sino de carácter civil o de otra naturaleza.

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.

En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

Obligación de comunicar el embarazo y presentar certificado medico

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

Licencia por nacimiento

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento PRE-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

TRABAJADOR DE CONFIANZA

Primero que nada, es necesario conocer qué es un trabajador de confianza. El artículo 9 de La Ley Federal del Trabajo establece:

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.”

Como podemos ver, en principio, ser o no ser un trabajador de confianza depende de qué tipo de actividades se realizan para el patrón. Lo anterior ha sido motivo de diversos criterios judiciales, concluyéndose que no importa el nombre que se le dé al puesto, sino que lo importante son las actividades que se lleven a cabo.

Un trabajador de confianza puede ser contratado por tiempo indeterminado, que a su vez puede ser permanente o de temporada; pero también pueden darse diversas hipótesis, ya que puede ubicarse en la clasificación relativa a ser de confianza, pero por tiempo determinado, para obra determinada, o bien, para inversión de capital determinado…

TRABAJO A DOMICILIO

El trabajo a domicilio, surgido tras la Revolución Industrial, son servicios que prestan personas qué trabajan fiera del establecimiento del empleador, ya sea en su propia vivienda o en otro lugar elegido por quien realiza la actividad, recibiendo un salario en general a destajo de quien lo contrata, las materias primas y en ciertos casos, las herramientas o elementos de trabajo.

Según Benito Pérez los casos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley son confusos, comprendiendo las tareas por cuenta ajena que el obrero hace en su vivienda u otro sitio por él elegido, para un patrono, intermediario o tallerista, pudiendo utilizar el trabajo de los miembros de su familia, un aprendiz o un ayudante; los efectuados en la vivienda o local de un tallerista, que es el que usa obreros a su cargo; y en establecimientos de beneficencia, de educación o corrección ya sean públicos o privados. Para este autor, el tallerista es un verdadero empresario, y los menores alojados en establecimientos para su educación o corrección no realizan tareas remuneradas y están sometidos al control del Estado.

Para Pérez existe entre el trabajador a domicilio y quien toma su trabajo un verdadero contrato de trabajo, y no una prestación autónoma, pues recibe instrucciones de su empleador, quien debe tener una habilitación para poder contratar este tipo de trabajo.

Las obligaciones son repartidas solidariamente entre los empresarios, los talleristas y los intermediarios.

El empleador debe llevar un libro especial y los obreros una libreta de trabajo. Entre otros datos en esos documentos se registra el rótulo de la marca que lo individualice que también debe estar en el producto y mantenerse allí hasta que llegue a poder del consumidor.

El lugar de trabajo debe reunir condiciones de

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