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Derecho Penal 3


Enviado por   •  20 de Enero de 2012  •  10.413 Palabras (42 Páginas)  •  770 Visitas

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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

TEMA Nº 1

Delito de Homicidio Intencional. Elementos integrantes. Medio de comisión. El Homicidio Calificado y Agravado. Circunstancias Calificantes y Agravantes. Diferencias. Ubicación de las figuras en el Código Penal Venezolano.

- Delito de Homicidio Intencional Simple: Sujetos activos y pasivos, cualquiera. Art. 407 C.P.

• Artículo 407: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

- Delito de Homicidio Calificado: Es aquel cometido con la concurrencia de circunstancias previstas en el C.P. Entre otras figuran las siguientes: Por medio de veneno, Incendio, Sumersión, Alevosía o motivos fútiles o innobles. Sujeto activo: cualquiera, sujeto pasivo: ver Ord.3º aparte a y b del Art. 408 C.P.

• Artículo 408: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código (se refieren a delitos contra la propiedad: Hurto, robo o atraco).

2. Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3. Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la de su cónyuge. b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.

- Delito de Homicidio Intencional Agravado: Sujeto Activo: cualquiera, sujeto pasivo: Determinado Ord. 1 y 2.

• Artículo 409: La pena del delito previsto en el artículo 407 será de catorce a veinte años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona de algún miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la República, del Gobernador del Distrito Federal o de algún Estado o Territorio Federal; de algún miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo Supremo Electoral, de la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República En la persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

TEMA Nº 2

El Homicidio Concausal. Culposo. Preterintecional. Preterintencional Concausal. Por causa de honor. Inducción y ayuda al suicidio. Análisis y ubicación de estas figuras en el Código Penal.

- Homicidio Intencional Concausal: Existe cuando la muerte querida por el agente no es el resultado exclusivo de su acción, sino que la misma se sucede por causas preexistentes en el sujeto pasivo que pueden ser fisiológicas o patológicas, desconocidas por el sujeto activo o imprevistas que no han dependido de su acción. Sujeto activo y pasivo: cualquiera. Art. 410

• Artículo 410: En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 407; de diez a quince años en el del artículo 408; y de ocho a doce años en el del artículo 409.

- Homicidio Culposo: Consiste en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, lícito en su origen, cuyas consecuencias, no fueron previstas por el agente. Art. 411

• Artículo 411: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciarán el grado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola persona y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podría aumentar hasta ocho años. (Homicidio Culposo Agravado).

- Homicidio Intencional Preterintencional: Se comete cuando con actos dirigidos a causar lesión personal se causa la muerte. El resultado del agente es no querido. Art. 412 - 1º aparte

- Homicidio Preterintencional Concausal: Art. 412 – 2º aparte

• Artículo 412: El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 407; de ocho a doce años en el caso 409. (Homicidio Preterintencional).

Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 407; de seis a nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 409. (Homicidio Preterintencional Concausal).

- Homicidio por causa de honor: Art. 413

- Inducción y Ayuda al Suicidio: Art. 414

TEMA Nº 3

El Delito de Lesiones Personales Intencionales. Elementos Integrantes. Medios de comisión. Clasificación. Circunstancias Agravantes. Lesiones Intencionales, Preterintencionales y Culposas. Lesiones causadas en el deporte.

- Lesiones: Son los daños causados en el cuerpo o en la salud física o mental de una persona sin animo de matar. El daño puede ser ocasionado por una acción material o moral, directa o indirecta o producido por una omisión del agente, y siempre que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión y el resultado. Es un delito material y por tanto admite la tentativa. El código Penal contempla las Lesiones personales en el Capítulo II del Título IX siendo la figura genérica la intencional prevista en el artículo

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