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EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  3.545 Palabras (15 Páginas)  •  330 Visitas

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EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO

En el art. 833 de código civil se establece, que el testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna ordenación, según las reglas establecidas.

Con esto se refiere que el contenido del testamento se refiere a la expresión de la voluntad del causante en relación al destino de sus bienes, de manera total o parcial; y podemos observar que esta disposición puede contener ordenaciones de tipo patrimonial; pero también puede contenerlas de carácter no patrimonial, puesto que no siempre las relaciones jurídicas transmisibles a los herederos y causahabientes tienen tipo económico.

Concentrándonos en aquellas ordenaciones de contenido económico, debemos distinguir las que se refieren a la universalidad de los bienes o a una parte alícuota de ella y las que abarcan solo una cosa singular o en conjunto de cosas singulares, que pueden ser perfectamente determinada e identificada. En ese primer caso, la disposición testamentaria atribuye la calidad de HEREDERO; en el segundo, la calidad de LEGATARIO establecida en el art. 834 del código civil. Que nos dice, que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a titulo universal y atribuyen la calidad de heredero; y las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.

Con esto se entiende que cuando la titularidad que se transmite a la totalidad de las relaciones jurídicas que conforma el patrimonio del causante, hablamos de sucesión a titulo universal, en cambio cuando la transmisión se refiere a una o mas particularizadas se refiere a la sucesión a título particular, llamado legado.

En consecuencia, en todo testamento en sí contiene todas aquellas disposiciones que hace el testador referentes a su última voluntad y poder disponer de sus bienes, a una o varias personas instituidas herederos; o una o varias personas instituidas legatarios; o podrá haber sólo herederos o sólo legatarios, dependiendo la cualidad que resulte de la disposición de última voluntad del testador al atribuirle los bienes y derechos de su herencia, pero que además puede contener otras cláusulas en las que se mencionan a sus propios herederos o aspectos relativos a cumplimiento de voluntades bajo determinadas condiciones que impone al legatario para que entonces se produzca en sí la transmisión de sus bienes o incluso dejar estipulado que la transmisión de los mismos no produzca dejándole a la persona designada como heredero el uso de los mismos el llamado “usufructo” que es la cualidad de usar y disfrutar una cosa sin poder venderla o transformar el fin para el que está hecha.

El testamento debe ser debidamente otorgado en una notaría pública, de acuerdo a las especificaciones de la ley, del registro público y del notariado, para dar fé pública de sus disposiciones. Y se puede incluir algunas previsiones que a juicio del testador sean oportunas.

TIPOS DE TESTAMENTOS

1) Los testamentos comunes

a) El testamento ológrafo

b) El testamento abierto

c) El testamento cerrado

2) Los testamentos especiales

a) El militar

b) El marítimo

c) El testamento realizado en el extranjero

1) LOS TESTAMENTOS COMUNES

En esta categoría se incluyen el testamento ológrafo, el abierto, y el testamento cerrado.

a) El testamento ológrafo

Es el realizado de puño y letra por el testador.

Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.

Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.

Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.

Por su parte, es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.

El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.

En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.

Una vez considere probado que la letra del testamento es la del testador, el juez dispondrá la formalización del testamento, por lo que a partir de este momento podrán iniciarse las operaciones de partición y adjudicación de herencia.

b) El testamento abierto

A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

Es necesaria la intervención de dos testigos si el testador:

No sabe o no puede firmar.

Es ciego.

No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.

Cuando así lo solicite el Notario.

Por su parte, los testamentos abiertos "especiales" se otorgan en los siguientes supuestos:

En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe... etc.

En peligro de epidemia: Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.

En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.

¿Quiénes no pueden ser testigos?

No pueden ser testigos:

Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)

Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.

Los que no entiendan el idioma del testador.

Los que no estén en su juicio.

El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.

Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad. Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos

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