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El Proceso


Enviado por   •  25 de Octubre de 2011  •  7.431 Palabras (30 Páginas)  •  447 Visitas

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1. EL PROCESO:

El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en

su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En

sentido propio, cedere pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o

sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una

determinada realidad.

Previo a conocer definiciones de los juristas sobre Proceso, es necesario conocer

el concepto de litigio, el cual según Alcalá-Zamora y Castillo es entendido como

conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica,

en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y

autodefensa.

Según David Lascano el proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto,

entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo

respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos

partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede

conseguirse con intervención del Juez.

Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a

la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del

Estado instituidos especialmente para ello.

Por su parte, Eduardo Couture lo define como la secuencia o serie de actos que

se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de

autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento,

puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido;

explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y

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segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso1.

Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de

proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el

procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión

de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las

normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera

predominante, del concepto de proceso.

1 Cit. por Aguirre Godoy, op. cit. pág. 239.

El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a

que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales

formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal,

civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos

encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo

es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el

denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.

2.1 NATURALEZA DEL PROCESO CIVIL:

Guasp afirma que la tesis unitaria del concepto de proceso debe ser

enérgicamente afirmada: no se trata de una mera etiqueta común a realidades

distintas en su esencia, sino de una sola e idéntica noción fundamental que puede

predicarse sin trabajo todos las clasificaciones de procesos, todos los cuales

revelan que son en su esencia, en efecto, instituciones destinadas a la actuación

de pretensiones fundadas por órganos del Estado dedicados especialmente para

ello.

Desde el punto de vista lógico, el proceso civil no es sino una de las categorías o

clases de procesos al mismo o semejante nivel que las demás: sin embargo, de

hecho, no es dudoso que la rama jurídica que a él se refiere, por ser la que hasta

ahora ha trabajado sus conceptos de una manera más intensa, contiene en

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muchos puntos la base de la teoría general que podría servir no sólo de

orientación, sino a veces, plenamente para el tratamiento de los problemas de los

otros grupos de procesos.

De acuerdo Guasp el proceso civil corresponde a la jurisdicción ordinaria o común.

Es oportuno mencionar que según el citado autor hay dos categorías de

procesos: Comunes, como el penal y el civil; y Especiales, los demás:

administrativo, social o del trabajo, de los menores, militar, canónico, etc.

La definición que da sobre el proceso civil es la siguiente: “una serie o sucesión de

actos que tienden a la actuación de una pretensión conforme con las normas del

derecho privado por los órganos de la Jurisdicción ordinaria, instituidos

especialmente para ello.

2.3 Mario Gordillo señala las siguientes teorías sobre la naturaleza jurídica

del Proceso:

a) EL PROCESO ES UN CONTRATO: proveniente del derecho romano y con

auge en el siglo XVIII, para la cual es proceso, es un acuerdo de voluntades

y por ende un contrato que une a las partes con los mismos efectos que

una relación contractual.

b) EL PROCESO ES UN CUASICONTRATO: considera que el proceso es un

contrato imperfecto, en virtud de que el consentimiento de las partes no es

enteramente libre, por ende un cuasicontrato2.

2 Guasp, op. cit., pág 31, indica que es absolutamente inadecuado la consideración de la voluntad presunta o

tácita de las partes o de la simple voluntad de una de ellas como fuente de los vínculos procesales.

c) EL PROCESO ES UNA RELACIÓN JURÍDICA: es la doctrina dominante y

sostiene que el proceso es una relación jurídica porque los sujetos

procesales (actor, demandado y juez) se encuentran ligados entre sí e

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