El Proceso
Enviado por jsantay • 25 de Octubre de 2011 • 7.431 Palabras (30 Páginas) • 447 Visitas
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1. EL PROCESO:
El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en
su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. En
sentido propio, cedere pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o
sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una
determinada realidad.
Previo a conocer definiciones de los juristas sobre Proceso, es necesario conocer
el concepto de litigio, el cual según Alcalá-Zamora y Castillo es entendido como
conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica,
en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y
autodefensa.
Según David Lascano el proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto,
entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo
respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos
partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede
conseguirse con intervención del Juez.
Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a
la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del
Estado instituidos especialmente para ello.
Por su parte, Eduardo Couture lo define como la secuencia o serie de actos que
se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de
autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento,
puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido;
explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y
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segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso1.
Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de
proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el
procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión
de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las
normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera
predominante, del concepto de proceso.
1 Cit. por Aguirre Godoy, op. cit. pág. 239.
El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a
que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales
formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal,
civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos
encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo
es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el
denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.
2.1 NATURALEZA DEL PROCESO CIVIL:
Guasp afirma que la tesis unitaria del concepto de proceso debe ser
enérgicamente afirmada: no se trata de una mera etiqueta común a realidades
distintas en su esencia, sino de una sola e idéntica noción fundamental que puede
predicarse sin trabajo todos las clasificaciones de procesos, todos los cuales
revelan que son en su esencia, en efecto, instituciones destinadas a la actuación
de pretensiones fundadas por órganos del Estado dedicados especialmente para
ello.
Desde el punto de vista lógico, el proceso civil no es sino una de las categorías o
clases de procesos al mismo o semejante nivel que las demás: sin embargo, de
hecho, no es dudoso que la rama jurídica que a él se refiere, por ser la que hasta
ahora ha trabajado sus conceptos de una manera más intensa, contiene en
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muchos puntos la base de la teoría general que podría servir no sólo de
orientación, sino a veces, plenamente para el tratamiento de los problemas de los
otros grupos de procesos.
De acuerdo Guasp el proceso civil corresponde a la jurisdicción ordinaria o común.
Es oportuno mencionar que según el citado autor hay dos categorías de
procesos: Comunes, como el penal y el civil; y Especiales, los demás:
administrativo, social o del trabajo, de los menores, militar, canónico, etc.
La definición que da sobre el proceso civil es la siguiente: “una serie o sucesión de
actos que tienden a la actuación de una pretensión conforme con las normas del
derecho privado por los órganos de la Jurisdicción ordinaria, instituidos
especialmente para ello.
2.3 Mario Gordillo señala las siguientes teorías sobre la naturaleza jurídica
del Proceso:
a) EL PROCESO ES UN CONTRATO: proveniente del derecho romano y con
auge en el siglo XVIII, para la cual es proceso, es un acuerdo de voluntades
y por ende un contrato que une a las partes con los mismos efectos que
una relación contractual.
b) EL PROCESO ES UN CUASICONTRATO: considera que el proceso es un
contrato imperfecto, en virtud de que el consentimiento de las partes no es
enteramente libre, por ende un cuasicontrato2.
2 Guasp, op. cit., pág 31, indica que es absolutamente inadecuado la consideración de la voluntad presunta o
tácita de las partes o de la simple voluntad de una de ellas como fuente de los vínculos procesales.
c) EL PROCESO ES UNA RELACIÓN JURÍDICA: es la doctrina dominante y
sostiene que el proceso es una relación jurídica porque los sujetos
procesales (actor, demandado y juez) se encuentran ligados entre sí e
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