EL PROCESO
Enviado por Kronos13 • 19 de Septiembre de 2011 • 1.764 Palabras (8 Páginas) • 515 Visitas
La palabra proceso tiene su origen en el término latino procesos. De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), el concepto hace referencia a la acción de ir hacia adelante, al transcurso del tiempo, al conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial y, en el derecho, al agregado de los escritos en cualquier causa civil o criminal.
En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por objeto un fin determinado.
El Diccionario de la Real Academia Española, nos define proceso, en su acepción más simple como la "Acción de ir hacia adelante", es decir, se trata de una continuidad dinámica. Eduardo Couture, definió el proceso en su obra “Proyecto de Código de
Procedimiento Civil para la República Oriental del Uruguay”, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Respecto a este tema el Doctor Secundino Torres Gudiño en su “Tratado Academico De Derecho Procesal Civil”, dijo que "El proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador. Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un tribunal la Resolución de una controversia mediante una decisión Judicial."
Para nosotros, el proceso que nos interesa y que es motivo de estudio en el presente trabajo, es el jurídico, el cual se puede definir como la serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros, de manera concatenada y que tienen por objeto resolver a través de la decisión de un juzgador la petición, sometida a su conocimiento.
Cada palabra en esta definición tiene una razón de ser, por lo que consideramos conveniente desarrollar brevemente una explicación de cada una de ellas de la siguiente manera:
Se dice que es una serie, porque no se trata de un solo acto aislado, sino de un
conjunto de actos los cuales conforman el proceso. Esto quiere decir que un solo
acto no conforma un proceso.
Se utiliza la palabra actos para venir a significar acción, es decir, el resultado de hacer algo. El proceso es siempre el hacer algo, es verbo, es movimiento. El proceso no implica pasividad, sino acción.
Al decir que son actos juridicos, es porque los mismos se ajustan a derecho, es decir que los mismos se deben hacer en base a lo que la norma de derecho establezca.
Cuando se dice que la serie de actos jurídicos se suceden unos a continuación de otros viene a significar que ese conjunto de actos jurídicos no deben existir todos a la vez, sino que son cual peldaños de una escalera uno primero y otro después. Por ejemplo, no se presenta la demanda, la contestación y la práctica de juzgador a toda persona que el Estado enviste de dicha facultad y deber para que delibere, previa verificación en base a Derecho, acerca de si a alguien le asiste la razón en lo que pide y concedérselo o en caso contrario negárselo.
Lo que resuelve la decisión del Juzgador es una petición, es decir que alguien distinto al que juzga, debe requerir que el Juzgador se pronuncie sobre un tema determinado. Esto viene a significar que el Juzgador no puede resolver un asunto que no se le ha pedido, o sea le está vedado ejercer de oficio.
Se ha utilizado el vocablo Petición ya que muchos autores originalmente planteaban la necesidad de la existencia de una controversia, es decir, dos partes opuestas para que surgiese un proceso, sin embargo, las últimas tendencias conceptúan que no es necesaria la controversia para que se dé el proceso, toda vez que es suficiente que se plantee una situación jurídica que el Juez debe resolver, para que exista el mismo.
Un buen ejemplo de esto lo constituyen la adopción, la sucesión testada de un sólo heredero, el caso en que el reo se declare culpable, el divorcio por mutuo consentimiento, las inspecciones judiciales sobre medidas y linderos, etc., ya que las mismas, aunque pueden crear controversias entre partes opuestas, el hecho de que no se creen estas diferencias, no impide que se tramiten mediante un proceso donde se le pide al Juzgador que se pronuncie sobre un hecho sometido a su conocimiento, es decir que se pronuncie sobre una petición que la parte o las partes le plantean.
Finalmente, para que el Juzgador pueda resolver la petición que se le ha planteado, la misma debe ser sometida a su conocimiento, entendiendo con esto que el Juzgador no puede escoger que caso resuelve o no, sino que sólo puede resolver aquellos casos que de acuerdo con la ley se le asigna y además requiere que el peticionario.
A menudo existe la tendencia a confundir erróneamente, el vocablo procedimiento con proceso.
El proceso es mucho más amplio, es el todo y el procedimiento es sólo una parte integrante y muchas veces importante dentro de ese todo.
Por su parte, Eduardo Pallares ha indicado que no hay que confundir el procedimiento y el proceso, ya que "Este último es un todo o si se quiere una institución.
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