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El Régimen Tributario Costarricense


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Tarea  •  13.483 Palabras (54 Páginas)  •  307 Visitas

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Introducción

El Régimen Tributario Costarricense posee como principales actores al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación (DGT), al Tribunal Fiscal Administrativo y a las municipalidades como gobiernos locales. Igualmente, se debe señalar que el sistema tributario costarricense posee gran cantidad de tributos, pero se destacan por su importancia el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo, el impuesto sobre traspaso de bienes inmuebles y los tributos municipales; así como patentes, espectáculos públicos, impuesto a las construcciones, impuesto sobre ventas ambulantes y estacionarias, y el impuesto sobre bienes inmuebles, como los principales tributos municipales. Asimismo, con el afán de garantizar los derechos del contribuyente, se posee un régimen recursivo en sede administrativa para resolver las disputas entre el contribuyente y la autoridad tributaria. Finalmente, en cuanto a los hechos ilícitos tributarios, se establecen dos tipos de faltas que son: las infracciones administrativas y los delitos tributarios, los cuales poseen un amplio abanico de sanciones por imponer según la gravedad de la falta. Nuestro Sistema Tributario tiene la característica de ser solidario, de promover una participación del Estado, como garante de varios servicios sociales, mediante el cobro de impuestos, sin embargo hay instituciones o individuos que pretenden burlar el sistema fiscal para beneficio de su propio peculio. En este proyecto conoceremos las sanciones existentes para aquello que atentan contra de la función de administración, verificación y supervisión de la Administración Tributaria.

Contenido

Introducción        

Hechos Ilícitos Tributarios        

Clasificación        

Infracciones administrativas        

Delitos Tributarios        

Procedimiento Tributario        

Prescripción        

Del procedimiento        

Facultades y Deberes de la Administración Tributaria        

Fiscalización (artículo 103 CT)        

Contribuyentes        

Comparecencia        

Notificaciones        

Prueba        

Determinación por la Administración Tributaria        

Requisitos de la resolución        

Procedimiento para aplicar sanciones administrativas        

Órganos competentes para sancionar        

Procedimientos para sancionar        

Recursos        

Jurisprudencia        

Conclusiones        

Bibliografía        


Hechos Ilícitos Tributarios

Se denomina hechos ilícitos tributarios al incumplimiento de las obligaciones formales y materiales se encuentra establecida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en las leyes que crean cada uno de los impuestos. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios clasifica los hechos ilícitos tributarios en dos tipos: infracciones tributarias y delitos tributarios (Asamblea Legislativa, 1971):

Clasificación

Artículo 65.--Clasificación: los hechos ilícitos tributarios se clasifican en infracciones administrativas y delitos tributarios. La Administración Tributaria será el órgano competente para imponer las sanciones por infracciones administrativas, que consistirán en multas y cierre de negocios. Al Poder Judicial le corresponderá conocer de los delitos tributarios por medio de los órganos designados para tal efecto. A continuación se estudiara en detalle cada tipo de ilícito tributario.

Infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son violaciones a los deberes formales que impone la ley ―sea general o especial―, por lo que se les aplican sanciones de carácter pecuniario tales como la multa y el cierre de negocio, cuya tramitación es competencia exclusiva de la administración tributaria. Se encuentran tipificadas en los artículos 78 al 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con la imposición de su respectiva sanción.

Artículo 78:

Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción. Se sanciona con 50 % del salario base por cada mes o fracción de mes de atraso, hasta un máximo de tres salarios base.

Artículo 79:

Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias. Sanción; 50 % del salario base

Artículo 80:

Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria; Sanción 1% del impuesto por pagar, por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo del 20 % si paga después del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que fue notificada la resolución.

Artículo 80 bis:

Morosidad en el pago del tributo Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por ellos mismos, después del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se aplicará, también, en los casos en que la Administración Tributaria deba determinar los tributos por disposición de la ley correspondiente. Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el veinte por ciento (20%) de esta suma. No se aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los aplazamientos o fraccionamientos indicados en el artículo 38 del presente Código.

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