El derecho para no juristas.
Enviado por dmarco97 • 16 de Mayo de 2017 • Resumen • 4.453 Palabras (18 Páginas) • 348 Visitas
El Derecho para no juristas
Capítulo 1
Capítulo I. Derecho y economía
Recursos escasos. Asignación económica y restricciones.
La ciencia económica es una ciencia social que estudia cómo se asignan, y también cómo se deberían asignar, recursos escasos susceptibles de usos alternativos.
En cambio, aquellos que estudian derecho, no disponen de la misma suerte ya que la noción de derecho es en sí misma un objeto de especulación y de perplejidad, que tiene muchas acepciones y que su sentido no está claro en ninguna de ellas.
Así y todo, podemos concluir que el Derecho es un sistema institucionalizado de restricciones que se impone a las decisiones de las personas.
La economía, se concentra en identificar los incentivos que motivan las decisiones de las personas, en cambio, el Derecho, se dedica justamente a lo contrario, a que los sujetos adopten decisiones en contra de sus incentivos inmediatos, cuando tal desviación del propio interés es considerada socialmente útil.
Esta idea de la utilidad social se suele conceptualizar con la expresión interés general.
Respecto a la economía, distinguimos:
Análisis positivo (Economía positiva): observar y describir comportamientos.
Análisis normativo (Economía normativa): adopta función prescriptiva, se remite a criterios de eficiencia en la asignación de recursos.
En cambio, el Derecho:
Se concentra fundamentalmente en prescribir comportamientos, en principio remitiéndose a principios de justicia y también de coordinación y aseguramiento de expectativas. ( se supone que el derecho impone un orden deseable para el interés general)
El Derecho también nos confiere facultades, como por ejemplo la facultad de dominio excluyente sobre una cosa, conocida como derecho de propiedad.
Esta atribución de derecho de propiedad significa excluir a todas las demás personas de la propiedad de esta cosa. Cuando el Derecho adjudica alguna cosa a alguien, está prohibiendo a los demás de esta.
El origen último del análisis económico y el de la restricción de comportamientos es el mismo: la escasez de recursos y el conflicto de intereses derivado de ella.
La escasez relativa de recursos de los que dispone la sociedad determina la imposibilidad de satisfacer todas las demandas y objetivos de todas las personas. Ejemplo
Si compramos un automóvil, la economía determinará el precio y la cantidad, pero luego tendremos que circular por las carreteras ( compartidas, bien escaso), y es entonces cuando el Derecho tendrá que actuar para prescribir cómo se debe actuar.
Prescripciones normativas institucionalizadas
¿ Cómo se imponen las restricciones?
El Derecho prescribe mediante reglas o normas de comportamiento, enunciados que prohíben, autorizan o obligan a hacer alguna cosa y que imponen un coste, llamado sanción, a quienes incumplan la prescripción.
A diferencia de las normas sociales, cuya transgresión--- reproche social, o de las normas morales---- reproche interno, o de normas religiosas--- castigo divino, las normas jurídicas están conectadas a una sanción regulada y aplicada institucionalmente por el Estado. Por tanto, Derecho: sistema normativo institucionalizado.
Para norma tener éxito, la sanción ha de tener un coste superior al eventual beneficio del incumplimiento de la norma. Sólo así se modificaran las preferencias y se obtendrá el cambio de comportamiento deseado.
Cuando el coste futuro por haber incumplido la prescripción es percibido como claramente superior al beneficio por incumplirla, la norma es considerada disuasoria. En caso contrario, cuando el coste de incumplir es menor al beneficio de incumplir, la norma fracasa.
El sistema normativo institucionalizado (sistema jurídico), es un instrumento para conseguir ciertos objetivos socialmente útiles que no se alcanzarían si no interviniera una modificación de los incentivos que determinan el comportamiento de las personas.
El Derecho tienen un carácter instrumental y una dimensión fundamentalmente técnica, que con las restricciones establecidas sirve como herramienta para la consecución de ciertos objetivos.
El Derecho, puede ser juzgado por sus resultados, exactamente igual que el buen funcionamiento de un grifo, por ejemplo.
En una sociedad moderna, el Derecho no puede estar al servicio de sí mismo. Por ello, es fundamental someter todas las normas a la crítica funcional, al análisis estratégico y a la evaluación de costes y beneficios. Los economistas, puede que no estén bien preparados para este razonamiento pero no tanto para la confrontación de la economía con criterios externos, como la justicia.
El Derecho ha estado históricamente conectado con los avatares de la detentación de la fuerza coactiva.
En algunos casos, el Derecho ha sido utilizado para el propio interés de algunos grupos dominantes, pero también ha servido como un instrumento significativo por la emancipación, es decir, por la igualdad, la libertad, por la dignidad y seguridad.
Dilemas sociales. Interacción y coordinación.
La historia de la civilización, es la historia de la cooperación, o mejor dicho, la historia de cómo se encuentra un equilibrio entre la necesidad objetiva de la cooperación para que se produzca el progreso y el conflicto entre los intereses individuales. Para que la cooperación surja, y permanezca estable, es necesario que se den las condiciones estratégicas para ello.
El dilema del prisionero
Muestra las dificultades de conseguir la cooperación en determinados supuestos en los que el resultado cooperativo sería preferido por todos los implicados al resultado no cooperativo.
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En el dilema del prisionero, el equilibrio de Nash del juego se produce únicamente en la casilla confesar/confesar. En cualquier otro caso, siempre hay un jugador que incrementa su recompensa cambiando su propia jugada.
Explicación:
El resultado conjuntamente preferible sólo podría ser obtenido si cada uno siguiera su estrategia individualmente peor (no confesar), que es una estrategia dominada vulnerable a la explotación del otro jugador.
El dilema del prisionero muestra la necesidad de la cooperación y, a la vez, muestra que en ciertas condiciones la persecución racional del propio interés por cada uno de los jugadores, conduce fatalmente a un equilibrio ineficiente, es decir, a un resultado peor para ambos que otros resultados posibles, a un resultado no deseado.
Conclusión:
Las personas, las sociedades, los Estados, los agentes económicos, se ven constantemente atrapados en el dilema del prisionero. La paz entre naciones, la recaudación fiscal, entre muchos otros aspectos del bienestar colectivo están constantemente en peligro porque los jugadores se debaten entre:
la necesidad objetiva de la cooperación
el miedo a ser explotado
el incentivo a traicionar aprovechándose de la cooperación de otros sin cooperar uno mismo
Respuestas al dilema son por ejemplo la denominada regla de oro: ‘’ tratar a los demás como nos gustaría que nos tratasen’’, o el principio tit for tat o de reciprocidad, que empieza cooperando, pero después dice: coopera con el que ha cooperado y traiciona al que ha traicionado. Realmente, los que se encuentren atrapados en el dilema del prisionero, no podrán cooperar, aunque quieran, hasta que encuentren una forma de neutralizar el incentivo a traicionar.
El incentivo a traicionar en los pactos
Si se interacciona una sola vez y no hay posibilidad de castigos ulteriores, los pactos son altamente inestables cuando se sitúan en una opción que no es el equilibro de Nash. Independientemente de que una parte vaya a cumplir el pacto o no, al adversario siempre le conviene traicionar, porque de esta forma obtiene un beneficio individual mayor. Como ambos ven la situación de la misma manera, ambos prefieren explotar que ser explotados.
Función estratégica del Derecho
Si no existe una autoridad o algún mecanismo que garantice los pactos, siempre que el equilibrio de Nash se sitúe en la traición, hay que suponer que la traición se producirá. Esta es una de las justificaciones de la existencia del Derecho.
La primera obligación del Estado sería cambiar los incentivos del juego en los dilemas sociales y establecer un mecanismo que detecte quien se aprovecha de la cooperación de los otros sin cooperar el mismo ( problema del free rider o parásito) y le imponga un castigo en forma de coste futuro disuasorio. Si el mecanismo está bien diseñado, el tramposo cambiará sus incentivos y actuará de acuerdo con el interés general cumpliendo la ley.
El castigo disuasorio tendrá también un efecto sobre el jugador bueno, reforzará sus expectativas sobre que los demás también cumplirán la ley.
Pero si el mecanismo falla en alguna de sus fases ( en la identificación del culpable o en la de imposición efectiva de los castigos), se observa una regresión al estado de naturaleza, guerra de todos contra todos.
Intervención del Estado en la economía de mercado
Llamamos mercado a grupos de compradores de bienes, activos o servicios ( y también al espacio en el que se encuentran), los compradores determinan la demanda y vendedores oferta.
Economía de mercado: creencia de que los mercados de competencia perfecta son el mejor mecanismo para asignar los recursos y organizar la actividad económica porque el mecanismo de los precios es expresa tanto el valor de un bien como el coste social de producirlo.
Estado: organización jurídico-política que detenta la soberanía sobre una población y un territorio, y que genera y sanciona el conjunto de normas que integran un sistema jurídico.
1.4.1 Títulos de propiedad, moneda y garantía de los pactos
Para un buen desarrollo de la economía de mercado, el Estado debe proveer el Derecho con instrumentos legales básicos para que la economía de mercado pueda desarrollarse correctamente. Ejemplo: certeza de títulos de propiedad, la fiabilidad del valor de la moneda y la garantía de cumplimiento de los acuerdos.
Títulos de propiedad ( usar, disponer, gozar): suministran la identificación de un recurso, confieren a su dueño autoridad legal excluyente sobre el mismo y lo convierten en un activo dotado de transferibilidad y valor de cambio.
Valor de la moneda: permite referir el intercambio a los precios y depende tanto de la economía como de las normas jurídicas.
- Garantía del cumplimiento de los pactos: asegura expectativas sin las cuales las operaciones comerciales no se producirían porque, una vez que el otro hubiera cumplido su parte, lo que más me convendría sería no cumplir la mía.
1.4.2 Fallos de mercado
Algunos mercados reales tienen problemas de eficiencia y requieren la intervención del Estado, situaciones en las que el precio no refleja el valor social atribuido al bien ni el coste social de producirlo--- Fallos de mercado ( el mercado no asigna eficientemente los recursos).
Principalmente 2 fallos de mercado:
Externalidades
Poder de mercado
El Estado interviene mediante
el Derecho, mediante normas. El Estado impone regulaciones a los mercados.
Externalidades: costes o beneficios derivados de una actividad económica que no se agregan a los costes o beneficios de quien la desarrolla. ( Ruido, contaminación del aire,...)
El Derecho pretende que las empresas internalicen las externalidades, que imputen de una alguna forma el beneficio o coste a la propia actividad.
Externalidad negativa ---- Requiere impuesto
Externalidad positiva ----- Requiere subvención
Cuando el coste externo es superior al beneficio de la actividad, esta se prohíbe ( pesca arrastre).
Poder de mercado: capacidad de un solo agente económico ( o grupo reducido) de influir en los precios decisivamente eludiendo la competencia. Ejemplos: monopolios y oligopolios.
El Estado interviene mediante el Derecho para asegurar la competencia mediante leyes antimonopolios o de defensa de la competencia. En la mayoría de los países con economías de mercado se considera una infracción muy grave los acuerdos de colusión entre empresas para fijar precios, limitar la producción o repartirse los mercados, así como los cárteles o asociaciones de empresas con finalidad monopolística.
En los casos de monopolio natural, el Derecho interviene mediante la regulación de las condiciones de la prestación del servicio. En algunos casos, el Estado puede asumir la titularidad y prestación del servicio.
1.4.3 Clientes y ciudadanos
Los mercados pueden resolver problemas de eficiencia respecto a la generación y asignación de los recursos pero no pueden, ni lo pretenden, producir equidad ( igualdad de derecho, de trato, de oportunidades) ni proveer bienes públicos ya que nadie puede ser excluido de este tipo de bienes.
El Estado en cambio provee la sociedad de ciertos tipos de bienes cuyo alcance depende de los distintos estándares del Estado del bienestar. Los economistas liberales creen que la iniciativa privada proveería mejor algunos servicios que provee el Estado.
La actividad del Estado en la provisión de bienes y servicios públicos no es comparable con la actividad del mercado porque el segundo retribuye a los individuos según su capacidad de producir bienes y servicios que otros están dispuestos a pagar, y el Estado se relaciona con los ciudadanos considerados como sujetos de derechos fundamentales que deben serles proveídos universalmente con independencia de su capacidad económica.
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