ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estatutos junta de vivienda comunitaria


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Informe  •  13.333 Palabras (54 Páginas)  •  534 Visitas

Página 1 de 54

ESTATUTOS

JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA_____________________

MUNICIPIO DE POPAYAN  DEPARTAMENTO DEL CAUCA

CAPITULO I

DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, TERRITORIO, DURACION, OBJETIVOS, FINALIDADES, PRINCIPIOS Y PROHIBICIONES

ARTICULO 1º. DENOMINACION: La entidad regulada por estos estatutos se denomina “JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA_____________________.

ARTICULO 2º. NATURALEZA.- Esta junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por las familias  que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.

Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la junta de acción comunal definida en el presente artículo si fuere procedente.

ARTICULO 3º. DOMICILIO.- Para todos los efectos legales el domicilio de esta junta de vivienda es el Municipio de ___________________, Departamento del Cauca.

ARTICULO 4º. TERRITORIO.- El territorio es el terreno dentro del cual la junta de vivienda comunitaria desarrolla su programa de vivienda. El terreno está ubicado en el Municipio de _______________,  Departamento del Cauca.

ARTICULO 5º. DURACION.- Esta junta de vivienda comunitaria durará hasta cuando termine su programa de vivienda, luego de lo cual la asamblea resolverá si la disuelve y liquida o la transforma en Junta de Acción Comunal.

ARTICULO 6º. OBJETIVOS:

  1. Construir por autogestión las soluciones de vivienda para cada una de las familias afiliadas.
  2. Procurar la vinculación de entidades oficiales, semioficiales  del orden nación e internacional y privadas en la organización, asesoría, planeación y ejecución del programa de vivienda.
  3. Promover  y fortalecer a las familias , el sentido de pertenencia frente a su comunidad
  4. Construir y preservar  a la armonía  en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de las familias Asociadas, a partir de reconocimiento y respetó de la diversidad dentro de un clima tolerante.
  5. Lograr que las familias asociadas se preocupen sobre el desarrollo de los derechos, políticas, programas, servicios  del estado y de las entidades que inciden en su bienestar y desarrollo humano.
  6. Divulgar, promover  y velar por los derechos humanos fundamentales (recreación, medio ambiente, cultura, educación y salud).
  7. Celebrar contratos con empresas publicas y privadas del orden  internacional, Nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar, cumplir, alcanzar las metas trazadas en el programa de vivienda en bien de todos sus afiliados.
  8. Promover, activar programas empresariales y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismo previsto en la constitución y la ley, para el respeto del derecho de los afiliados.
  9. Promover  e impulsar el trabajo cooperativo empresarial de la comunidad beneficiada con miras a generar ingresos y empleo.
  10. Las demás que determine la Asamblea de Asociadas, que no serán contrarias a la Constitución,   ley 743 de 2002, los decretos reglamentarios 2350 de 2003 y 890 de 2008, las demás normas que se expidan o sustituyan.
  11. Elevar el nivel de vida de los asociados.

ARTICULO 7º. FINALIDADES:

  1. Organizar y capacitar a las familiar afiliadas para que con la unión de sus esfuerzos y recursos puedan alcanzar un nivel de vida adecuado a la dignidad humana.
  2. Establecer planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos.
  3. Garantizar  a las familias asociadas la participación democrática en las deliberaciones  y decisiones de la Junta de Vivienda Comunitaria.
  4. Conocer la constitución, leyes y cumplir  con los estatutos que rigen la organización de vivienda.

ARTICULO 8º. PRINCIPIOS.- De conformidad con él articulo 20 de la Ley 743 Junta se rige por los siguientes principios:

  1. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

  1. PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.
  1. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
  1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
  1. PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
  1. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
  1. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
  1. PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
  1. PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.
  1. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.

ARTICULO 9º. PROHIBICIONES.- Esta junta de vivienda comunitaria no podrá:

  1. Construir soluciones habitacionales en número superior al de familias afiliadas, e inscritas en la entidad que ejerce Control y Vigilancia.

  1. Vender soluciones habitacionales a personas no afiliadas sin el previo permiso de la  Alcaldía Municipal según sea la competencia.
  1. Enajenar, transferir, permutar, la titularidad de los predios mientras se mantiene el programa.
  1. Participar en procesos proselitista utilizando el nombre de la Junta de Vivienda  Comunitaria para parcializarse  a favor o en contra de un candidato.
  1. Y las demás que determinen sus afiliados, siempre y cuando no se contraríen la constitución, a ley y sus decretos reglamentarios.

CAPITULO II

DE LAS FAMILIAS AFILIADAS

ARTICULO 10. REQUISITOS.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (87 Kb) pdf (407 Kb) docx (57 Kb)
Leer 53 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com