FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por khaledy • 16 de Febrero de 2019 • Documentos de Investigación • 649 Palabras (3 Páginas) • 254 Visitas
TEMA 2
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO. CLASES DE FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
1.- CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO
Es el conjunto de principios y normas jurídicas del ordenamiento jurídico a través de los cuales nace los principios y normas jurídicas que regula al Derecho Tributario.
También se dice que las fuentes del derecho tributario son las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico. Igualmente, se señala que las fuentes del derecho tributario son los medios generadores de normas jurídicas.
2.- CLASES DE FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las Fuentes del Derecho Tributario se clasifican en fuentes directas y fuentes indirectas:
a.- Fuentes Directas
- La Constitución: Es la base fundamental de la creación de normas financieras contenidas en las disposiciones sobre el Sistema Tributario y Económico establecidas en los Artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.”
“Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley”.
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