FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Enviado por ANAISGAC • 21 de Febrero de 2017 • Informe • 1.744 Palabras (7 Páginas) • 207 Visitas
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Una fuente es lo que produce o de donde sale algo, explícitamente es el punto donde se origina o se causa cualquier estudio, tema, doctrina o área. Es un término que presenta variaciones depende en el contexto en donde se encuentre, en este caso, se r 12 efiere al eje de un área.
Por ejemplo, el Derecho tiene fuentes que no son más que el conjunto de normas compuestas por valoraciones, principios morales, doctrina, jurisprudencia, entre otros.
El Código Orgánico Tributario Venezolano describe en su artículo 2º las fuentes del derecho tributario, en forma explícita y son:
- Las disposiciones constitucionales.
- Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
- Las leyes y los actos con fuerza de ley.
- Los tratados relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
- Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Cuando se refiere a las disposiciones constitucionales, se debe mencionar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que cita en su artículo 7º, que es la norma suprema y la base del ordenamiento jurídico, lo que quiere demostrar, que la CRBV es el principal fundamento del derecho tributario.
Además, en el artículo 133º hace notar el principio de generalidad ya que hace referencia a que todo individuo debe coadyuvar al gasto público por medio del pago de tributos.
En el 316º Constitucional se describe que el sistema tributario compartirá de manera equivalente las cargas públicas según la capacidad económica que tenga el sujeto pasivo, además de procurar un alto nivel de vida y un sistema tributario eficiente, significa entonces que este artículo se basa el principio de Justicia, Equidad y Progresividad.
El 317º de la CRBV hace énfasis al principio de legalidad tributaria donde describe que no puede ser cobrado ningún tipo de tributos si no está previamente establecido en alguna ley. Por otro lado me cita que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio, es decir, el estado no puede privatizar los bienes completos del sujeto llevados por la recaudación impositiva, dando así pie al principio de legalidad y de no confiscación.
La constitución le atribuye competencias al Poder Publico Nacional, según el artículo 156º, ordinal 12 para la creación, organización, recaudación, administración y control de todos los tributos que no sean atribuidos a los estados ni a los municipios.
De tal manera, el artículo 164º refiere a las competencias estadales, en el ordinal 4 se refiere a la potestad atribuida de administrar todos los tributos de carácter estadal establecidos en la ley y el 179º a las competencias municipales en materia tributaria.
Siendo estos los principales artículos referidos en materia tributaria en la constitución venezolana.
Siguiendo la jerarquía del ordenamiento jurídico según Hans Kelsen, las disposiciones constitucionales son las principales fuentes del derecho tributario, posterior a estas seguirían los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
Se entiende por tratado, convenio o acuerdo internacional como la decisión tomada entre dos o más miembros de la comunidad internacional sean países u organizaciones, generadora de una alianza o pacto para la satisfacción de alguna necesidad o la resolución de un problema. Estos acuerdos deben ser aprobados según la constitución en su artículo 154º por el poder legislativo, y solo cuando la ley atribuya competencia, el Ejecutivo Nacional.
En efecto los tratados internacionales se clasifican desde el punto de vista material en tratados – contratos, siendo este de carácter subjetivo y tienen por objeto la realización de un negocio jurídico y los tratados – normativos que tienen por motivo establecer reglas de derecho.
Por otro lado desde el punto de vista formal están los tratados bilaterales donde participan solo dos miembros de la comunidad internacional, y los tratados multilaterales el cual está integrado por más de dos países u organizaciones de la colectividad internacional.
Los tratados o convenios cuando se refieren a derechos humanos tienen rango constitucional siempre y cuando tenga goce más favorable que la CRBV y cualquier ley, como lo establece la carta magna venezolana en su artículo 23º.
Otra fuente directa del derecho tributario son las leyes y los actos con fuerza de ley, se entiende por ley como la norma o regla establecida por una autoridad competente para regular las relaciones sociales, la CRBV en su artículo 202 lo define como el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador.
Los actos con fuerza de ley son las decisiones tomadas por el Ejecutivo Nacional, determinadas por la necesidad de actuar de manera oportuna y rápida en una situación, y debido a la lentitud o incompetencia del poder legislativo dictan con previa autorización los actos con fuerza de ley como lo reseña el artículo 236º, ordinal 8º; causando así una posible modificación de las leyes fiscales.
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