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Fuentes Del Derecho Tributario


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  432 Visitas

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Fuentes del Derecho Tributario.

El Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 227 del 23 de Noviembre del 2005, jerarquiza los instrumentos que deben ser tomado como Fuentes del Derecho Tributario. Son fuentes del Derecho Tributario según el artículo 2 de dicha ley:

Las Fuentes del Derecho Tributario son:

1. La Constitución Política de Nicaragua.

2. Las Leyes, inclusive el presente Código Tributario.

3. Los tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales Vigentes.

4. Los reglamentos y disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en ámbito de su competencia.

5. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

6. Las disposiciones de carácter general que emita el Titular de la Administración Tributaria con fundamento en las leyes respectivas y en estricto marco de su competencia.

Constitución: Es la primera fuente porque es la norma suprema y es la que instituye los principios, la materia y los valores que deben de observarse en el derecho tributario. El artículo 114 Cn. el cual plasma claramente cómo debe establecerse un sistema tributario.

Ley: El derecho tributario debe de desarrollarse conforme la ley, tanto en el aspecto tributario como en el aspecto presupuestario.

Reglamento: Es la fuente que utilizan los órganos de la administración tributaria para aplicar los tributos. Es una fuente de la administración, y a través de ella se establecen una serie de procedimientos para obtener los tributos.

Los Reglamentos y Decretos del Presidente de la República. Los reglamentos emanan del Presidente de la República y son una colección ordenada y

metódica de disposiciones que regulan ciertas materias que no son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento o ejecución de las leyes.

Los decretos: son normas de carácter particular que regulan una situación o persona determinada. Los Decretos Supremos emanan del Presidente de la República o del Ministro autorizado por el Presidente y cumplen con el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

Los Tratados Internacionales: Son pactos, acuerdos o contratos internacionales, que contiene normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos en el ámbito internacional. Los cuales deben ser aprobados por el Congreso para que tengan fuerza legal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Naturaleza de las normas tributarias: Estas son normas jurídicas ordinarias, no son normas singulares ni excepcionales.

1. Eficacia de las normas tributarias en el tiempo:

1.1. Entrada en vigor de las normas tributarias (art. 10.1 LGT)

Momento:

● Si la norma establece el momento de entrada en vigor, se estará a lo que diga la norma (suele ser frecuente que se diga que entra en vigor al día siguiente de su publicación).

● Si la norma no dice nada entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Efectos:

● Si no existe norma anterior que regule de manera distinta la misma materia, la nueva norma despliega efectos a partir de su entrada en vigor.

● Si existe norma anterior que regule la misma materia de manera distinta, se produce la derogación, expresa o tácita. Distinguir dos supuestos:

A. Si la nueva norma limita sus efectos a situaciones o hechos producidos después de su entrada en vigor, la nueva norma será irretroactiva.

B. Si la norma nueva se aplica a situaciones nacidas bajo la vigencia de la norma derogada, la nueva norma es retroactiva.

1.2. La retroactividad de las normas tributarias

Definición de norma retroactiva: Es aquella norma que se aplica no sólo a las situaciones nacidas tras su entrada en vigor sino también a situaciones que nacieron antes de su entrada en vigor. Las normas tributarias no tendrán efectos retroactivos, salvo que dispongan lo contrario.

Analogía en derecho tributario

Definición: Operación mediante la cual se aplica a un caso que no tiene regulación expresa la norma prevista para un supuesto semejante. Se trata de salvar las lagunas de la ley mediante el método de integración analógica. Es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.

- Se diferencia de la interpretación en:

● La interpretación trata de desvelar el contenido de una norma mientras que la analogía presupone la inexistencia de una norma para el caso concreto.

● Con la interpretación se trata de saber qué ha querido decir el legislador; mediante la analogía se trata de determinar qué hubiera querido de prever el caso concreto.

La Analogía no se puede utilizar para:

1) crear tributos

2) crear exenciones o exoneraciones,

3) crear sanciones

4) tipificar ilícitos

5) crear beneficios fiscales.

La Interpretación de las Normas Tributarias y Analogía

Artículo 4 del Código Tributario:

Las Normas Tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común y los establecidos en los Convenios Internacionales con fundamento en la Legislación Internacional respectiva. La interpretación tiene un objetivo eminentemente aclaratorio o explicativo y no implica en forma alguna que por esta vía se pueda crear, alterar, modificar o suprimir disposiciones legales existentes.

Las situaciones que no puedan resolverse mediante las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, serán reguladas supletoriamente por las Normas de Derecho Común.

La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella, no pueden crearse tributos ni exenciones u otros beneficios, como tampoco puede tipificar infracciones o delitos, ni establecer sanciones. No se podrá aplicar la analogía cuando por esta vía de contraponga altere o modifique cualquiera de las disposiciones legales vigentes en materia tributaria.

Vigencia

Artículo 5.- Las disposiciones tributarias de carácter general regirán a partir de su

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