Fase Del Tratamiento Penitenciario:clasificacion.
Enviado por udjatankhvan • 5 de Diciembre de 2013 • 1.427 Palabras (6 Páginas) • 630 Visitas
CLASIFICACION.
Se entiende por clasificación el procedimiento mediante el cual son asignados los internos a las distintas Instituciones Penitenciarias y Centros para Menores o cualquier otra prevista por la Ley, sean éstos de alta, media o baja seguridad, o bien a las áreas de alojamiento y convivencia dentro de una Institución Penitenciaria.
La clasificación permitirá una convivencia armónica y un clima de tranquilidad emocional que prepare el siguiente paso que es el tratamiento. Para todos los casos la clasificación debe considerarse como una medida instrumental, de carácter temporal y revisable y no como un fin en sí misma, por lo que su aplicación está supeditada al irrestricto respeto a los principios enunciados en las leyes penales y las reglas mínimas para el tratamiento para reclusos.
EI objetivo de la clasificación de los internos en los Centros de Readaptación es la de garantizar el derecho a una estancia digna y segura dentro de la Institución. A demás preservar la integridad de los internos, evitar la contaminación carcelaria, disminuir la desadaptación, Incidir en la readaptación social, permitir sentar las bases para el tratamiento técnico, reducir los efectos de la prisionalización, garantizar los derechos humanos de la persona en reclusión
Para tener una correcta clasificación debe de basarse en las siguientes consideraciones.
Debe mantenerse una concepción del hombre como fin y bajo ninguna circunstancia, como medio o instrumento para la consecución de otros fines, deben garantizarse los niveles requeridos de humanidad y de certeza jurídica dentro del Sistema Penitenciario Estatal, debe evitarse la represividad, selectividad o estigmatización de la población penitenciaria, deben evitarse todas aquellas prácticas que, teniendo como fin la clasificación de la población penitenciaria, reducen al ser humano a una categoría jerarquizable que denigren el carácter de persona y que violenta el derecho a la igualdad formal entre los hombres, en todo momento debe observarse el estricto apego al principio de certeza jurídica, es decir, que toda persona tiene derecho a saber qué conductas están prohibidas por la Ley y cuál es la duración e intensidad de las penas que correspondan por realizar esas conductas, en todo momento debe observarse el estricto apego al principio de legalidad, que implica que todos los actos en materia penal que afectan derechos de la persona, ya sean derechos procesales o en materia de ejecución de sanciones, deben fundamentarse en la Ley, la pena de privación de la libertad implica solamente la restricción de la libertad deambulatorio y no la limitación de ningún otro derecho.
Que una adecuada clasificación de la población penitenciaria es garantía de una estancia digna y segura, siendo el primer paso para un adecuado tratamiento dentro de los Centros de Readaptación y Consejos de Menores.
Para la ubicación de los internos en las Instituciones de baja seguridad se deben considerar haber sido sentenciados por delitos no considerados como graves. Haber sido sentenciados a penas que se compurguen en régimen de semilibertad.
En cuanto el destino de internos a Instituciones de media seguridad, podrán tenerse en cuenta el que no encontrarse en los supuestos establecidos para ser ubicados en una Institución de baja seguridad. El no cumplir con ninguna de las circunstancias requeridas para ser enviados a una Institución de alta seguridad
Para la ubicación de un interno en Instituciones de alta seguridad se toma en cuenta que presente conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos de molestia o delitos en perjuicio de otros internos, sus familiares y visitantes o del personal de la Institución, haber favorecido la evasión de presos, y por ninguna circunstancia podrán ser ubicados en áreas de alta seguridad: enfermos mentales, discapacitados graves, enfermos terminales.
Para todos los efectos de estas reglas, la clasificación de la población penitenciaria deberá realizarse por el personal técnico. Ni el personal administrativo ni el personal de seguridad y custodia podrán, bajo ninguna circunstancia, llevar a cabo la clasificación de la población penitenciaria.
La población que se encuentra dentro del término de 72 horas está conformada por aquellas personas respecto de las cuales no se ha resuelto si van a ser sujetas a proceso. Esta población deberá agruparse en un área especial dentro de la Institución, completamente separada de las destinadas a la que ya se encuentra interna, debidamente acondicionada en los términos que señala el criterio cuarto de este instrumento.
...